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uso distinto a vivienda

1 Comentarios
 
Uso distinto a vivienda
05/11/2003 19:16
Me gustaría hacerles la siguiente pregunta:
¿Existe realmente, quiero decir en la práctica, un tipo de contrato de arrendamineto DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (o "de temporada") en el que quede claro que el arrendatario no tiene derecho alguno a prórroga? He estado leyendo la LAU y la verdad es que la encuentro un poco contradictoria. A mi entender, si se hace constar
en el contrato que la vivienda NO VA A CONSTITUIR EL DOMICILIO HABITUAL del arendatario y se marca claramente el inicio y el fin del contrato (de una duración total inferior a un año) , debería de ser suficiente, pero parece que en la práctica, si el inquilino se quiere quedar, la única forma de obligarle a irse antes de los 5 años es demostrar que el el arrendador necesita la vivienda para él. Es más, hay quien opina que para reservarse ese derecho hay que hacerlo constar en el contrato. También he oído que para
que quede clara la tamporalidad del contrato, hay que justificarla. Es decir, manifestar en el contrato cual es el motivo de dicha temporalidad: vacaciones, un trabajo temporal, curso universitario, etc.. En fín, que no lo tengo nada claro. Doy las gracias por adelantado a cualquiera que pueda aportar algo de luz en este asunto.
Atentamente,
Miguel Angel Bravo
13/11/2003 12:40
Hay dos tipos de contrato:
- de vivienda
- de uso distinto al de vivienda

El primero tien e un plazo minimo de duración de cinco años a voluntad del inquilino, solo se puede pactar (y hacer valer) un plazo inferior si el arrendador hace constar expresamente en el contrato que necesitará la vivienda para si en una fecha concreta y por una causa determinada, pero efectivamente deberá irse a vivir al piso mencionado porque si no el arrendatario podrá pedir que se le reponga en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años.

En los contratoss de uso diastinto al de vivienda el plazo es que libremente fijen las partes.

Espero haber aclarado tus dudas.

Un Saludo.
Virginia.
varce76@hotmail.com
uso distinto a vivienda | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
Uso distinto a vivienda
05/11/2003 19:16
Me gustaría hacerles la siguiente pregunta:
¿Existe realmente, quiero decir en la práctica, un tipo de contrato de arrendamineto DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (o "de temporada") en el que quede claro que el arrendatario no tiene derecho alguno a prórroga? He estado leyendo la LAU y la verdad es que la encuentro un poco contradictoria. A mi entender, si se hace constar
en el contrato que la vivienda NO VA A CONSTITUIR EL DOMICILIO HABITUAL del arendatario y se marca claramente el inicio y el fin del contrato (de una duración total inferior a un año) , debería de ser suficiente, pero parece que en la práctica, si el inquilino se quiere quedar, la única forma de obligarle a irse antes de los 5 años es demostrar que el el arrendador necesita la vivienda para él. Es más, hay quien opina que para reservarse ese derecho hay que hacerlo constar en el contrato. También he oído que para
que quede clara la tamporalidad del contrato, hay que justificarla. Es decir, manifestar en el contrato cual es el motivo de dicha temporalidad: vacaciones, un trabajo temporal, curso universitario, etc.. En fín, que no lo tengo nada claro. Doy las gracias por adelantado a cualquiera que pueda aportar algo de luz en este asunto.
Atentamente,
Miguel Angel Bravo
13/11/2003 12:40
Hay dos tipos de contrato:
- de vivienda
- de uso distinto al de vivienda

El primero tien e un plazo minimo de duración de cinco años a voluntad del inquilino, solo se puede pactar (y hacer valer) un plazo inferior si el arrendador hace constar expresamente en el contrato que necesitará la vivienda para si en una fecha concreta y por una causa determinada, pero efectivamente deberá irse a vivir al piso mencionado porque si no el arrendatario podrá pedir que se le reponga en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años.

En los contratoss de uso diastinto al de vivienda el plazo es que libremente fijen las partes.

Espero haber aclarado tus dudas.

Un Saludo.
Virginia.
varce76@hotmail.com