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Uso exclusivo por un condueño de una casa en condominio

3 Comentarios
 
Uso exclusivo por un condueño de una casa en condominio
27/05/2021 10:43
Buenos dias,

uno de los conduenos hace un uso exclusivo de la casa, tras haber cambiado las cerraduras claro esta!. Mi pregunta es si, dentro de una accion de division de la cosa comun, se le puede reclamar algun tipo de indemnizacion por ocupacion en base al art. 394 CC o art. 1063 CC (por remision art. 406 CC).

Y en caso positivo, teneis alguna jurisprudencia al respecto ?

Un cordial saludo
27/05/2021 15:37
Yo mismo le sirvo como jurisprudente. El copropietario tiene derecho a hacer uso de la cosa común hasta que le digan lo contrario. Quiere ello decir que han de requerir ustedes al comunero para que, o bien acepte usar la vivienda la cuota temporal que resulte de dividir 365 entre el número de comuneros; o bien que pague la cantidad proporcional de alquiler promediado en similares viviendas de la zona (les vale información de las inmobiliarias que aparezca en internet) y se tendrá en consideración que, desde el momento en que recibe el burofax, empieza a correr la cuenta, pero no antes. La acción de disolución de condominio es atinente a la propiedad, pero el problema que ustedes tienen es de posesión, lo cual se resuelve por sus propios cauces.
28/05/2021 09:42
gracias ! y para pedir este importe se haria con fundamento en el art. 394 CC y en el art. 455 CC en este caso, no?
28/05/2021 12:59
El 455 se refiere al hecho posesorio ajeno a la propiedad, y en este caso en definitiva el poseedor es también propietario. Ustedes están (se le enfatiza: desde el momento del requerimiento) en una situación muy frecuente entre herederos y otros copropietarios. La respuesta es una construcción jurisprudencial que se llama "acción de enriquecimiento injusto", puesto que ese comunero está obteniendo un valor, como es satisfacer su necesidad de vivienda, sin dar una contrapartida por ello. Así que deben apercibirle de que si no depone su actitud acaparadora, se le presentará una demanda por enriquecimiento injusto.
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Uso exclusivo por un condueño de una casa en condominio
27/05/2021 10:43
Buenos dias,

uno de los conduenos hace un uso exclusivo de la casa, tras haber cambiado las cerraduras claro esta!. Mi pregunta es si, dentro de una accion de division de la cosa comun, se le puede reclamar algun tipo de indemnizacion por ocupacion en base al art. 394 CC o art. 1063 CC (por remision art. 406 CC).

Y en caso positivo, teneis alguna jurisprudencia al respecto ?

Un cordial saludo
27/05/2021 15:37
Yo mismo le sirvo como jurisprudente. El copropietario tiene derecho a hacer uso de la cosa común hasta que le digan lo contrario. Quiere ello decir que han de requerir ustedes al comunero para que, o bien acepte usar la vivienda la cuota temporal que resulte de dividir 365 entre el número de comuneros; o bien que pague la cantidad proporcional de alquiler promediado en similares viviendas de la zona (les vale información de las inmobiliarias que aparezca en internet) y se tendrá en consideración que, desde el momento en que recibe el burofax, empieza a correr la cuenta, pero no antes. La acción de disolución de condominio es atinente a la propiedad, pero el problema que ustedes tienen es de posesión, lo cual se resuelve por sus propios cauces.
28/05/2021 09:42
gracias ! y para pedir este importe se haria con fundamento en el art. 394 CC y en el art. 455 CC en este caso, no?
28/05/2021 12:59
El 455 se refiere al hecho posesorio ajeno a la propiedad, y en este caso en definitiva el poseedor es también propietario. Ustedes están (se le enfatiza: desde el momento del requerimiento) en una situación muy frecuente entre herederos y otros copropietarios. La respuesta es una construcción jurisprudencial que se llama "acción de enriquecimiento injusto", puesto que ese comunero está obteniendo un valor, como es satisfacer su necesidad de vivienda, sin dar una contrapartida por ello. Así que deben apercibirle de que si no depone su actitud acaparadora, se le presentará una demanda por enriquecimiento injusto.