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Uso que se puede dar a patio común en planta baja

12 Comentarios
 
04/04/2022 17:16
Garaje con acceso a patio de luces de uso privado , lo convirtieron en apartamento pero no lo registraron en el catastro , coloque una lona con tornillos en el patio , sin invadir la vivienda superior , la cual protege a los perretes y aísla la casa del frío y humedad , estoy incumpliendo alguna ley ? La vecina de arriba dice que no puede colgar sus sábanas cortinas y colcha totalmente estiradas porque rozan ,que me va a denunciar.
13/03/2014 11:10
Para madre40:

Usted tiene todo eso en el patio (incluyendo techo), no porque tenga derecho, sino porque sus vecinos no se han opuesto.

Las patios, da lo mismo elemento común, elemento común de uso privativo, o de uso personal, son EXCLUSIVAMENTE para luz y ventilación.

La prueba es, que si se hubiera incluido en el proyecto inicial ese techo suyo, el Ayuntamiento no hubiera concedido licencia de edificación.
13/03/2014 06:03
En fin PASACERO en mi comunidad yo y todos somos tontos desde hace 40 años.
Todos menos usted claro.
12/03/2014 21:49
En fin, madre40.La mujer es que ni se entera, y los vecinos tampoco. Que pena.
12/03/2014 16:45
Hay que distinguir sobre el uso personal, es decir el patio en usufructo, en el cual el propietario del piso que tiene el patio de luces solo puede hacer un uso razonable y responsable del mismo (suele ponerse por escrito: ejemplo que lo mantenga limpio, etc) y lo que es privativo en si, es decir, el patio pasa legalmente a ser propiedad del propietario del piso, porque así se ha querido en la comunidad en su momento desafectandolo o disgregandolo a favor del propietario del bajo, cambiando a su vez las cuotas de participación y los coeficientes.
En este segundo caso, el propietario (ojo!, no el usufructuario!) puede colocar más o menos lo que le venga en gana, siempre y cuando atienda a los buenos usos y costumbres vecinales, que algunas veces vienen redactados en el reglamento interno de la comunidad (si tiene) y atender a lo que digan los estatutos de la comunidad (de obligado cumplimiento para todos los propietarios de la comunidad). De tal manera que, si se quiere hacer cualquier tipo de cerramiento o toldo que tape o cierre el patio de luces, necesitará la aprobación de todos los propietarios de la comunidad por unanimidad.
De esta manera lo que se consigue es que, aunque pase a su propiedad, lo mantenga en buen uso vecinal. Ejemplo: que no haga fiestas nocturnas en él, que no deje encerrado a su perro allí, etc, etc.
12/03/2014 13:21
Perdone señor con esa respuesta me demuestra que escribe sin conocimientos. En escritura ese patio se indica que es para mi uso personal, la unica obligación es mantenerlo limpio y lo que yo coloque o deje de colocar es cosa mia.
12/03/2014 12:56
Aparte de todos esos enseres que tiene en un patio que no es solo suyo, tiene unos vecinos que no se los merece.
12/03/2014 12:51
Yo vivo en un bajo desde hace 40 años y jamas ningun problema en que hubiera un techo y debajo del techo tengo mis armarios mi lavadora mi despensa mi nevera etc etc El patio es de uso privativo
21/02/2014 00:31
Y, si fuera de tu propiedad.
¿no podrías poner una mesa y unas sillas para sentarte cómodamente a tomarte una cerveza?. Por supuesto sin molestar a los vecinos
¿no podrías adornarlo con unas plantas? Ya sabemos las ventajas de tener zonas verdes a nuestro alrededor.

20/02/2014 19:15
Yo soy de la opinión, que un patio su función es luz y ventilación, el piso bajo puede tener una salida a él para su disfrute, pero su disfrute se limita a que se entretenga limpiándolo, ni siquiera para que salga el gato, no vaya a colarse en alguna vivienda.
20/02/2014 18:01
No tengo tan seguro lo de mesas y sillas mas armario.
20/02/2014 14:52
Si no es de uso privativo, todas las respuestas son NO.

Supongo que se refiere a patio de propiedad común y uso privativo.

Plantas, SI
Jaulas y animales, probablemente NO, por las molestias que pueden ocasionar (ruidos, olores, etc)
Mesas y sillones, SI
Armario, SI
Toldo/cenador, necesita permiso de la comunidad.

En definitiva, puede tener lo que podría si fuera de su propiedad, debe pedir permiso de la comunidad si altera de alguna forma, como el caso de los toldos, y no puede tener lo que cause molestias
Uso que se puede dar a patio común en planta baja
20/02/2014 14:41
¿Qué uso se le puede dar a un patio interior común, por el propietario de la planta baja?.
¿Se puede colocar plantas?.
¿Se puede tener jaulas y animales?.
¿Se puede tener mobiliario, como mesas y sillones?.
¿Se puede tener armarios?.
¿Se puede cubrir con algún tipo de toldo o cenador?.
Uso que se puede dar a patio común en planta baja | PorticoLegal
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Uso que se puede dar a patio común en planta baja

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04/04/2022 17:16
Garaje con acceso a patio de luces de uso privado , lo convirtieron en apartamento pero no lo registraron en el catastro , coloque una lona con tornillos en el patio , sin invadir la vivienda superior , la cual protege a los perretes y aísla la casa del frío y humedad , estoy incumpliendo alguna ley ? La vecina de arriba dice que no puede colgar sus sábanas cortinas y colcha totalmente estiradas porque rozan ,que me va a denunciar.
13/03/2014 11:10
Para madre40:

Usted tiene todo eso en el patio (incluyendo techo), no porque tenga derecho, sino porque sus vecinos no se han opuesto.

Las patios, da lo mismo elemento común, elemento común de uso privativo, o de uso personal, son EXCLUSIVAMENTE para luz y ventilación.

La prueba es, que si se hubiera incluido en el proyecto inicial ese techo suyo, el Ayuntamiento no hubiera concedido licencia de edificación.
13/03/2014 06:03
En fin PASACERO en mi comunidad yo y todos somos tontos desde hace 40 años.
Todos menos usted claro.
12/03/2014 21:49
En fin, madre40.La mujer es que ni se entera, y los vecinos tampoco. Que pena.
12/03/2014 16:45
Hay que distinguir sobre el uso personal, es decir el patio en usufructo, en el cual el propietario del piso que tiene el patio de luces solo puede hacer un uso razonable y responsable del mismo (suele ponerse por escrito: ejemplo que lo mantenga limpio, etc) y lo que es privativo en si, es decir, el patio pasa legalmente a ser propiedad del propietario del piso, porque así se ha querido en la comunidad en su momento desafectandolo o disgregandolo a favor del propietario del bajo, cambiando a su vez las cuotas de participación y los coeficientes.
En este segundo caso, el propietario (ojo!, no el usufructuario!) puede colocar más o menos lo que le venga en gana, siempre y cuando atienda a los buenos usos y costumbres vecinales, que algunas veces vienen redactados en el reglamento interno de la comunidad (si tiene) y atender a lo que digan los estatutos de la comunidad (de obligado cumplimiento para todos los propietarios de la comunidad). De tal manera que, si se quiere hacer cualquier tipo de cerramiento o toldo que tape o cierre el patio de luces, necesitará la aprobación de todos los propietarios de la comunidad por unanimidad.
De esta manera lo que se consigue es que, aunque pase a su propiedad, lo mantenga en buen uso vecinal. Ejemplo: que no haga fiestas nocturnas en él, que no deje encerrado a su perro allí, etc, etc.
12/03/2014 13:21
Perdone señor con esa respuesta me demuestra que escribe sin conocimientos. En escritura ese patio se indica que es para mi uso personal, la unica obligación es mantenerlo limpio y lo que yo coloque o deje de colocar es cosa mia.
12/03/2014 12:56
Aparte de todos esos enseres que tiene en un patio que no es solo suyo, tiene unos vecinos que no se los merece.
12/03/2014 12:51
Yo vivo en un bajo desde hace 40 años y jamas ningun problema en que hubiera un techo y debajo del techo tengo mis armarios mi lavadora mi despensa mi nevera etc etc El patio es de uso privativo
21/02/2014 00:31
Y, si fuera de tu propiedad.
¿no podrías poner una mesa y unas sillas para sentarte cómodamente a tomarte una cerveza?. Por supuesto sin molestar a los vecinos
¿no podrías adornarlo con unas plantas? Ya sabemos las ventajas de tener zonas verdes a nuestro alrededor.

20/02/2014 19:15
Yo soy de la opinión, que un patio su función es luz y ventilación, el piso bajo puede tener una salida a él para su disfrute, pero su disfrute se limita a que se entretenga limpiándolo, ni siquiera para que salga el gato, no vaya a colarse en alguna vivienda.
20/02/2014 18:01
No tengo tan seguro lo de mesas y sillas mas armario.
20/02/2014 14:52
Si no es de uso privativo, todas las respuestas son NO.

Supongo que se refiere a patio de propiedad común y uso privativo.

Plantas, SI
Jaulas y animales, probablemente NO, por las molestias que pueden ocasionar (ruidos, olores, etc)
Mesas y sillones, SI
Armario, SI
Toldo/cenador, necesita permiso de la comunidad.

En definitiva, puede tener lo que podría si fuera de su propiedad, debe pedir permiso de la comunidad si altera de alguna forma, como el caso de los toldos, y no puede tener lo que cause molestias
Uso que se puede dar a patio común en planta baja
20/02/2014 14:41
¿Qué uso se le puede dar a un patio interior común, por el propietario de la planta baja?.
¿Se puede colocar plantas?.
¿Se puede tener jaulas y animales?.
¿Se puede tener mobiliario, como mesas y sillones?.
¿Se puede tener armarios?.
¿Se puede cubrir con algún tipo de toldo o cenador?.