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Uso y disfrute dº matrimonial: resolucion por un tercero.

17 Comentarios
 
Uso y disfrute dº matrimonial: resolucion por un tercero.
04/11/2006 11:54
Estimados compañeros y visitantes; quisiera plantearos una cuestión que llevo tiempo preparando, y desearía que me dieraís vuestra sabia opinión:

Voy a interponer una demanda, en nombre del propietario de un inmueble -que se adjudicó hace más de 10 años, en virtud de una ejecutoria penal, como pago de la indemnización que se le otorgó al mismo en el proceso penal de que dimanaba, y que era propiedad del condenado, divorciado, y al que el Juzgado de Familia había otorgado el uso y disfrute del mismo a la esposa y 2 hijos menores de edad, uso y disfrute inscrito oportunamente en el Rº de la Propiedad-, con la finalidad de que dicho uso y disfrute se declare extinguido, habida cuenta que de los 2 hijos a los que se le atribuyó, 1 ya está casado y vive en otra localidad, y el otro sigue viviendo en el piso pero trabaja, tiene recursos propiso, y "vive de forma independiente".
Teniendo en cuenta que es un tercero ajeno a dicha relación (proceso divorcio), ¿ qué posibilidades tengo para que prospere la interposición de un Juicio Verbal para que mi cliente recupere la posesión del inmueble ?.
A ver qué os parece?
Muchas gracias.
04/11/2006 14:09
Hola:

Espera que alguien te lo verifique, porque no lo digo con total seguridad.

Creo que has de instar Demanda, alegando que se trata de un Comodato. Y solicitar se declare la extinción del mismo, para que se adjudique la posesión a tu cliente.

Creo.

Salvo mejor opinión y saludos. Suerte.
04/11/2006 14:21
Si lo que pretendes es un desahucio, hay Jurisprudencia que opina que ese no es el cauce adecuado para dilucidar la cuestión, por su complejidad.
04/11/2006 23:39
En realidad, el propietario no ha prestado la cosa para su uso a título gratuito, que es el requisito del comodato, sino que el uso y disfrute se realiza al amparo del art. 96 CC mediante sentencia judicial. Así que se me ocurre (lo someto a debate a ver qué opináis), que como el derecho a la propiedad, aunque limitado, es un derecho fundamental, quizás se pueda solicitar la declaración de su tutela, solicitando la procedencia de la extinción del derecho de uso y disfrute del artículo 96 CC pues esa carga no puede asumirla el nuevo propietario (ajeno a la relación familiar preexistente que motivó la carga) indefinidamente pues se atenta contra su derecho a la propiedad, y solicitar se declare la reposición de la vivienda a su legítimo propietario cancelando la inscripción registral relativa al uso y disfrute de la vivienda.
Un saludo.
09/11/2006 09:45
En primer lugar agradecer a ANA FERNANDEZ y PATRICIA MV sus respuestas y sugerencias.
En segundo lugar, y a pesar de lo anterior, sigo sin tener la certeza de qué tipo de procedimiento debo instar (ordinario -para solicitar la extinción de un derecho de uso y disfrute otorgado por un Jdo. de Familia- o directamente un Juicio Verbal de desahucio -comparto el criterio de Ana Fernández en el sentido de que tratándose de una cuestión compleja y ajena al derecho de familia, no sería el cauce apropiado para ello-.
Estaría agradecido si pudiéramos iniciar un pequeño debate al respecto, ya que cada caso concreto es único, y al que desde ahora invito a ALEGATO, ya que en parecidas ocasiones ha intervenido con brillantez dejando pinceladas de su personal opinión al respecto, como espero que haga en esta ocasión, y tratándose de una "singularidad" como la expuesta.
09/11/2006 17:33
Pues eso, que venga alegato y así nos divertimos todos opinando.
09/11/2006 20:52
Estimados compañeros, agradezco que me invitéis a vuestro pequeño debate jurídico y, en la medida de mis posibilidades, intentaré dar una opinión sobre la problemática que aqueja al cliente del amigo MGL.

En primer lugar, he de disentir de lo opinado por Ana Fernández dado que en el supuesto que comenta MGL no se atisba ninguna implicación en los hechos de un posible contrato de comodato y, a mayor abundamiento, la referencia que hace con respecto a la improcedencia del proceso de desahucio en los casos de comodato, por ser cuestión compleja (inadecuación de procedimiento), si bien es cierto que prosperaba bajo la vigencia de la anterior L.e.civ., no ocurre lo mismo con la nueva, donde el procedimiento verbal de desahucio por precario ha pasado a ostentar naturaleza plenaria, que no sumaria, y por lo tanto pueden discutirse ahora en él todo tipo de cuestiones, sean complejas o no lo sean, y es por ello que la posible existencia de un contrato de comodato que ampare la posesión no es una cuestión que determine la inadecuación de dicho procedimiento.

Descartada la vinculación del comodato en el supuesto de hecho comentado por MGL, más bien, como acertadamente opina PATRICIA MV, el problema deriva de la medida familiar de atribución del uso de la vivienda familiar que regula el artículo 96 de nuestro Código Civil, dado que el cliente de MGL adquirió el inmueble en pago de las responsabilidades dimanantes de la comisión de un delito por el que resultó condenado en un procedimiento penal previo el cónyuge propietario de la vivienda, aunque no usuario de la misma. Ello es así, puesto que dicha persona al tiempo de ocurrir los hechos delictivos se hallaba divorciado de su esposa e hijos y, éstos, por mor de la sentencia de divorcio, no obstante no resultar propietarios (me imagino), tenían atribuido a su favor la medida familiar de uso que regula el artículo 96 del Código Civil. Derecho de uso éste que, incluso, como se especifica por MGL, llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad. Así pues, cuando hace diez años el cliente de MGL se adjudico la referida vivienda en pago de unos determinados perjuicios económicos derivados de la comisión de un delito cometido por el esposo y padre de los actuales titulares del derecho de uso sobre la vivienda (responsabilidad ex delicto), lo hizo, con la carga que suponía la medida de uso de la vivienda familiar que en aquella fecha venía impuesta por una sentencia matrimonial a favor de la esposa e hijos del condenado. De hecho, durante todo este tiempo, la vivienda ha venido siendo ocupada por la esposa e hijos sin que el cliente de MGL hubiere movido ficha.


Visto el problema tal y como ha sido planteado, MGL pregunta sobre la clase de acción judicial que cabe a su cliente para recuperar el pleno goce y disfrute del inmueble que en su día se adjudicó con la referida carga. La respuesta a su pregunta, entiendo que está en la interposición de una demanda de juicio declarativo ordinario frente a la esposa e hijos titulares de dicho derecho de uso ex artículo 96 del Código Civil, en la que se solicite del juzgado de primera instancia la extinción del mismo bajo levantamiento de la correspondiente carga registral y la obligación por parte de los demandados de dejar libre y expedita la finca en los plazos legalmente establecidos, todo ello, bajo apercibimiento de lanzamiento. No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda, yo solicitaría certificación registral de la finca en orden a comprobar los términos de la inscripción de la medida judicial de atribución del uso de la vivienda adquirida y, además, requeriría extrajudicialmente a los demandados (esposa e hijos), a ser posible, por vía notarial.


(.....)
09/11/2006 20:53

Respecto al fondo del asunto, el amigo MGL, tiene a su favor un doble planteamiento que habrá que analizar adecuadamente: a) la medida de atribución del uso de la vivienda familiar se establece regularmente en interés de los hijos menores de edad y se caracteriza por su provisionalidad y temporalidad; de lo que cabe colegir que probablemente en el caso que analiza MGL tal atribución judicial, al no fijarse un límite temporal de acuerdo con el artículo 96.3 CC (habría que examinar la sentencia por eso te indico que solicites una certificación registral de la finca), se hizo en razón a los hijos del matrimonio que eran menores de edad al momento de dictarse la sentencia de divorcio y cuya guarda y custodia se encomendaba a la madre. Por lo tanto, si bien es cierto que el adquirente de la finca asumía la carga que entrañaba dicho derecho de uso otorgado por la sentencia matrimonial, también lo es que a la fecha actual el mismo ha perdido ya el alcance y sentido legalmente establecido, dado que han transcurrido diez años desde su estipulación y los hijos son ya mayores de edad y hacen (o pueden hacer) vidas independientes a la de sus padres. b) la situación del cónyuge, beneficiario también de la medida de uso, lo es en consideración a la custodia que ostentaba sobre los hijos menores de edad al tiempo de la separación//divorcio y, habida cuenta la mayoría de edad de éstos, tampoco tiene ya sentido el mantenimiento de la medida a su favor. Es cierto que la medida de uso se puede otorgar a favor del cónyuge no propietario, sin que ni tan siquiera existan hijos en el matrimonio, ahora bien, ese no es el supuesto que estamos tratando y, además, de no haber sido así, tal medida siempre estaría supeditada a un plazo prudencial que, en el caso que señala MGL, habida cuenta el transcurso de diez años desde la adquisición de la finca ha de entenderse con creces superado.

Por último, puede resultar de tu interés, amigo MGL, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril del 2004.

Un saludo
09/11/2006 22:52
Como siempre, da gusto leerte, alegato.
10/11/2006 08:25
¿podéis decirnos por qué ya no colaboráis casi?

Vuestra ayuda era bien recibida.

¿Es por falta de tiempo, de calidad en los debates jurídicos...?
10/11/2006 09:34
¿...Y en el caso en que la vivienda se atribuya a los menores y a la madre, y el propietario de la vivienda sean los padres del marido?

¿Qué procedimiento usaríais?
¿Habría que esperar a que los hijos fueran mayores de edad?
¿Habría que demostrar alguna necesidad de uso por parte de los padres del marido o esto sería irrelevante?

A ver si seguimos el debate que es muy interesante.
10/11/2006 20:01
Para "ZAPATOVELOZ", sería interesante que revisases las acertadas respuestas que se dieron al problema planteado el 31-8-06 a ANÓNIMO en un caso parecido al suyo; lamento no poder extenderme más, pero será de mucha ayuda que colsultes el debate que se abrió en su día.
10/11/2006 20:31
Hola de nuevo; voy a intentar precisar más detalles de los ofrecidos cuando inicié el debate, habida cuenta que hay detalles del mismo que se me escaparon en la exposición, y que, tal vez, se me sigan escapando ya que resulta difícil exponer con todo lujo de detalles el concreto caso que me ocupa.

1.- El DERECHO DE USO se inscribió en fecha 6-9-
1993, "a favor de DOÑA XX", en virtud del mandamiento que ordenaba dicha anotación, librado por el Juzgado de Familia que dictó la Sentencia de 10-5-1993 de separación consensual (no haciéndose mención explícita a los 2 hijos del matrimonio, que sí son reconocidos, naturalmente, en el Convenio Regulador de fecha 15-10-1992).

2.- La vivienda era propiedad de ambos cónyuges, que la adquirieron para su sociedad conyugal aragonesa de gananciales.

3.- El embargo que derivó en la ejecutoria y posterior adjudicación de la finca, se practicó sobre la totalidad de la misma (no sobre la 1/2 indivisa, aunque costó lo suyo que el Registrador anotara la totalidad, a pesar de los recursos que se entablaron por parte de DOÑA XX).

Respecto a la sugerencia que hace ALEGATO para que revise la S.T.S. de 22-4-2004, que casa la dictada por la Sección 16ª de la AP de BCN y confirma la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 6 de BCN, toda ella gira en torno a la oponibilidad frente a terceros del derecho de uso de la vivienda familiar, tercero adquirente de buena fé y desconocedor de la realidad tanto registral como jurídica en que se encontraba la finca que adquiría, si bien podríamos "aprovechar" las opiniones al respecto de la provisionalidad y temporalidad que caracterizan ese derecho de uso otorgado en virtud de Sentencia matrimonial, opiniones que ya fueron puestas de manifiesto brillantemente por ALEGATO, al que nuevamente vuelvo a agradecer su aportación a este debate.
Muchas gracias.
11/11/2006 13:39
No me cabe la menor duda que el tema que plantea MGL es complejo y la verdad es que conforme aporta nuevos datos el asunto se complica. Obviamente MGL dispone a su alcance de todos los datos de hecho y si no los traslada poco podemos hacer el resto de contertulios en orden a darle opiniones personales que más que ayudarle le confundiría. En fin, amigo MGL, los nuevos datos que aportas pueden cambiar mis valoraciones personales así que, si no me equivoco y si es así corrígeme, el supuesto parte de los siguientes hechos relevantes:

- La vivienda familiar era propiedad de ambos cónyuges, vecinos de al parecer de Aragón, bien común que fue adquirido vigente su matrimonio. El régimen económico del matrimonio se regía por las disposiciones comprendidas en los artículos 36 y siguientes de la Compilación del Derecho Civil de Aragón (Ley 15/1967, de 8 de abril), normas que regulaban el régimen legal en defecto de pacto (régimen económico legal de la sociedad conyugal tácita o de consorciales de Aragón). Dichas normas estuvieron vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley [ARAGÓN] 2/2003, 12 febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.

- En el año 1992 ambos cónyuges deciden separarse y, a tal efecto, firman un Convenio Regulador de su Separación que, posteriormente, homologa la sentencia matrimonial dictada el día 10 de mayo de 1993 y en virtud del cual en concepto de medida inherente a la crisis familiar (ex artículo 96 del Código Civil) el uso de dicha vivienda se atribuye a la esposa.

- Con fecha 6 de septiembre de 1.993 se inscribe el derecho de uso que confiere la sentencia matrimonial en el Registro de la Propiedad.

- A consecuencia de un procedimiento penal entablado por el cliente de MGL frente al marido (los hechos se desconocen), éste es condenado en la vía penal resultando, además, responsable civil de unos concretos daños y perjuicios derivados de dicho ilícito penal (responsabilidad ex delicto –arts. 1092 CC y 109-110 del CP-)

- Ya en la ejecutoria penal se traba embargo sobre la vivienda familiar anteriormente aludida que, después de variados recursos y actuaciones entabladas por la esposa del penado (me imagino que el planteamiento de tercería de dominio), resulta definitivamente admitido.

- El embargo se traba pues para responder de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal cometido por el esposo y que habían sido concretados en una determinada suma de dinero y, a la fecha de su anotación, resultaba inscrito el derecho de uso a favor de la esposa del penado que le confería la sentencia matrimonial.

- La finca sale a subasta y se la adjudica el cliente de MGL en pago de los daños y perjuicios irrogados, todo ello, claro está, con la carga que supone el derecho de uso que sobre la vivienda se ostentaba en base a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil y Convenio Regulador que homologa la sentencia de separación de fecha 10/05/1993.

- Desde la fecha de dicha adjudicación hasta la actualidad han transcurrido más de diez años, en los cuales, la esposa e hijos del penado han venido usando de la vivienda sin que el cliente de MGL hubiera reaccionado frente a tal contingencia.

- En la actualidad, los dos hijos del matrimonio son mayores de edad y pueden hacer vidas independientes a la de sus padres. La esposa y uno de los dos hijos, sin embargo, continúan habitando la vivienda.

Amigo MGL, si tales datos responden a la realidad del problema que aqueja a tu cliente, en orden a darte una opinión personal más detenida sobre el asunto que planteas creo que resulta esencial que expliques en qué consistieron las acciones que la esposa entabló frente al embargo practicado en su día sobre el bien consorcial y la/s resolución/es judicial/es que en su caso fueron adoptadas. Y es que vaticino que, en tal/es resoluciones judiciales, se hacen responder a los bienes consorciales de la deuda que tiene su origen en la comisión de un delito doloso por parte del marido, lo que, a mi juicio, dependiendo del alcance de tus aclaraciones o explicaciones, es factible que éstas pudiesen hacer cambiar mi inicial afrontamiento del problema jurídico que tú has planteado en este foro e, incluso, la respuesta que te he ofrecido.

También sería interesante que explicaras un poco en qué consistió el delito cometido por el esposo, la fecha a la que se circunscriben los hechos delictivos y el contenido de las resoluciones judiciales posteriores. Obviamente, creo que también es de interés saber la causa o las razones de dicha responsabilidad civil.

Por último, también creo necesario remitirte a la STS 25/09/1999 (FD 4º) y, en base a ella, aunque nada tiene que ver con la medida del artículo 96 CC, podrás comprobar no obstante por donde quiero argumentar un distinto hilo discursivo en el que, la medida de atribución del uso de la vivienda, aún inscrita en el Registro de la Propiedad al tiempo de la adjudicación, pasara a un segundo plano.

Un saludo.
22/11/2006 00:01
Ruego disculpéis el retraso en mi intervención, pero he tenido que "desempolvar" bastantes papeles para completar la información que oportunamente había interesado ALEGATO, aunque creo que no serán de mucha ayuda, toda vez que la esposa del penado no entabló acción alguna frente al embargo trabado sobre las 2 fincas, sino que tan sólo recurrió en reposición una Providencia que había acordado anotar el embargo sobre la totalidad de ambas fincas, solicitando el embargo sobre la 1/2 indivisa de las mismas y devaluando así ambas propiedades, con lo que pretendía eludir el pago de la indemnización en clara connivencia con su ex-esposo; todo ello no fue posible, pues mediante Auto se acordó anotar el embargo sobre la totalidad de la finca "B" (adjudicada por mi cliente) y sobre la 1/2 indivisa de la finca "A".

Pues bien, la Ejecutoria dimanaba de un Sumario en el que por Sentencia firme de 21-3-1994, se condenó al penado, por un delito de asesinato y tenencia ilícita de armas -ocurrido en fecha 31-5-1993-, entre otras, al pago de la indemnización de 15.000.000.-ptas. a favor de mi cliente y su hija -esposa e hija respectivamente del fallecido-, embargándose al mismo 2 fincas (la "A", sobre una MITAD INDIVISA -a pesar de estar inscrita a nombre del penado y su esposa- y la "B", sobre la totalidad -a pesar de estar también inscrita a nombre de ambos, pero razonando el Tribunal, después del recurso que presenté alegando la disolución pero no liquidación de la sociedad conyugal, y así se recogió en la anotación preventiva de embargo practicada "sin que se distribuya las responsabilidades entre dichas fincas"-, aunque eso sí, con un derecho de uso inscrito en el Rº de la Propiedad en fecha 6-9-1993).
A pesar de que en un primer momento se acordó por la Audiencia el embargo de la 1/2 indivisa de ambas fincas, finalmente y como he dicho anteriormente, tras una dura batalla y recurso correspondiente interpuesto contra la anterior resolución, se ordenó al Registrador de la Propiedad el embargo de la TOTALIDAD de la FINCA "B", que fue la que se adjudicó mi cliente en pago a la indemnización otorgada y cuyo Auto aprobando el remate de fecha 7-2-1998 y testimonio del mismo fueron debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad el día 26-11-1998, con lo cual quedaba disipada cualquier duda respecto a la TITULARIDAD DE DICHA FINCA "B", que pasó a pertenecer en SU TOTALIDAD A MI CLIENTE y a SU HIJA, con el derecho de uso otorgado a favor de la esposa del penado, y digo "a favor de la esposa del penado" por que así se transcribió en el Pacto Tercero del Convenio Regulador de fecha 15-10-1992, aprobado por Sentencia de 10-5-1993, anotado oportunamente el el Rº de la Propiedad el 6-9-1993.
Espero haber facilitado los suficientes detalles para poder responder a las dudas que se me plantean, después de haber leido vuestras intervenciones, dado que ahora es posible que estando el derecho de uso otorgado a favor de la esposa, sea imposible solicitar su cancelación -a pesar de lo manifestado por ALEGATO al respecto, si no estoy equivocado- y, en caso de no ser así, qué tipo de procedimiento debería instar para obtener la tutela judicial "efectiva" tan esperada.

Saludos cordiales.
10/12/2006 18:40
He estado unos días "desconectado" y al parecer el debate abierto no ha tenido el seguimiento esperado; quedo a la espera de vuestras aportaciones y en especial, efectúo un llamamiento personal a "alegato", ya que este me indicó que concretase especialmente unos datos que oportunuamente han sido aportados.
Saludos cordiales.
10/12/2006 19:49
Hola, buenas tardes. Creo que la conclusión a la que llegas es la correcta. El uso resulta a favor de la esposa sin mas condicion que la limite mientras ella viva y lo haga en ese domicilio.

Saludos cordiales.
16/01/2007 06:49
Para Colegiala479: Veo que has estado atenta a la cuestión, pero no te parece que la solución debería ser otra, pudiéndose articular una demanda contra la esposa que, además de poseer un negocio propio y otra vivienda, ocupa por un título otorgado por un Juzgado de Familia, una vivienda a la que, entiendo, ya no tiene derecho ?
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04/11/2006 11:54
Estimados compañeros y visitantes; quisiera plantearos una cuestión que llevo tiempo preparando, y desearía que me dieraís vuestra sabia opinión:

Voy a interponer una demanda, en nombre del propietario de un inmueble -que se adjudicó hace más de 10 años, en virtud de una ejecutoria penal, como pago de la indemnización que se le otorgó al mismo en el proceso penal de que dimanaba, y que era propiedad del condenado, divorciado, y al que el Juzgado de Familia había otorgado el uso y disfrute del mismo a la esposa y 2 hijos menores de edad, uso y disfrute inscrito oportunamente en el Rº de la Propiedad-, con la finalidad de que dicho uso y disfrute se declare extinguido, habida cuenta que de los 2 hijos a los que se le atribuyó, 1 ya está casado y vive en otra localidad, y el otro sigue viviendo en el piso pero trabaja, tiene recursos propiso, y "vive de forma independiente".
Teniendo en cuenta que es un tercero ajeno a dicha relación (proceso divorcio), ¿ qué posibilidades tengo para que prospere la interposición de un Juicio Verbal para que mi cliente recupere la posesión del inmueble ?.
A ver qué os parece?
Muchas gracias.
04/11/2006 14:09
Hola:

Espera que alguien te lo verifique, porque no lo digo con total seguridad.

Creo que has de instar Demanda, alegando que se trata de un Comodato. Y solicitar se declare la extinción del mismo, para que se adjudique la posesión a tu cliente.

Creo.

Salvo mejor opinión y saludos. Suerte.
04/11/2006 14:21
Si lo que pretendes es un desahucio, hay Jurisprudencia que opina que ese no es el cauce adecuado para dilucidar la cuestión, por su complejidad.
04/11/2006 23:39
En realidad, el propietario no ha prestado la cosa para su uso a título gratuito, que es el requisito del comodato, sino que el uso y disfrute se realiza al amparo del art. 96 CC mediante sentencia judicial. Así que se me ocurre (lo someto a debate a ver qué opináis), que como el derecho a la propiedad, aunque limitado, es un derecho fundamental, quizás se pueda solicitar la declaración de su tutela, solicitando la procedencia de la extinción del derecho de uso y disfrute del artículo 96 CC pues esa carga no puede asumirla el nuevo propietario (ajeno a la relación familiar preexistente que motivó la carga) indefinidamente pues se atenta contra su derecho a la propiedad, y solicitar se declare la reposición de la vivienda a su legítimo propietario cancelando la inscripción registral relativa al uso y disfrute de la vivienda.
Un saludo.
09/11/2006 09:45
En primer lugar agradecer a ANA FERNANDEZ y PATRICIA MV sus respuestas y sugerencias.
En segundo lugar, y a pesar de lo anterior, sigo sin tener la certeza de qué tipo de procedimiento debo instar (ordinario -para solicitar la extinción de un derecho de uso y disfrute otorgado por un Jdo. de Familia- o directamente un Juicio Verbal de desahucio -comparto el criterio de Ana Fernández en el sentido de que tratándose de una cuestión compleja y ajena al derecho de familia, no sería el cauce apropiado para ello-.
Estaría agradecido si pudiéramos iniciar un pequeño debate al respecto, ya que cada caso concreto es único, y al que desde ahora invito a ALEGATO, ya que en parecidas ocasiones ha intervenido con brillantez dejando pinceladas de su personal opinión al respecto, como espero que haga en esta ocasión, y tratándose de una "singularidad" como la expuesta.
09/11/2006 17:33
Pues eso, que venga alegato y así nos divertimos todos opinando.
09/11/2006 20:52
Estimados compañeros, agradezco que me invitéis a vuestro pequeño debate jurídico y, en la medida de mis posibilidades, intentaré dar una opinión sobre la problemática que aqueja al cliente del amigo MGL.

En primer lugar, he de disentir de lo opinado por Ana Fernández dado que en el supuesto que comenta MGL no se atisba ninguna implicación en los hechos de un posible contrato de comodato y, a mayor abundamiento, la referencia que hace con respecto a la improcedencia del proceso de desahucio en los casos de comodato, por ser cuestión compleja (inadecuación de procedimiento), si bien es cierto que prosperaba bajo la vigencia de la anterior L.e.civ., no ocurre lo mismo con la nueva, donde el procedimiento verbal de desahucio por precario ha pasado a ostentar naturaleza plenaria, que no sumaria, y por lo tanto pueden discutirse ahora en él todo tipo de cuestiones, sean complejas o no lo sean, y es por ello que la posible existencia de un contrato de comodato que ampare la posesión no es una cuestión que determine la inadecuación de dicho procedimiento.

Descartada la vinculación del comodato en el supuesto de hecho comentado por MGL, más bien, como acertadamente opina PATRICIA MV, el problema deriva de la medida familiar de atribución del uso de la vivienda familiar que regula el artículo 96 de nuestro Código Civil, dado que el cliente de MGL adquirió el inmueble en pago de las responsabilidades dimanantes de la comisión de un delito por el que resultó condenado en un procedimiento penal previo el cónyuge propietario de la vivienda, aunque no usuario de la misma. Ello es así, puesto que dicha persona al tiempo de ocurrir los hechos delictivos se hallaba divorciado de su esposa e hijos y, éstos, por mor de la sentencia de divorcio, no obstante no resultar propietarios (me imagino), tenían atribuido a su favor la medida familiar de uso que regula el artículo 96 del Código Civil. Derecho de uso éste que, incluso, como se especifica por MGL, llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad. Así pues, cuando hace diez años el cliente de MGL se adjudico la referida vivienda en pago de unos determinados perjuicios económicos derivados de la comisión de un delito cometido por el esposo y padre de los actuales titulares del derecho de uso sobre la vivienda (responsabilidad ex delicto), lo hizo, con la carga que suponía la medida de uso de la vivienda familiar que en aquella fecha venía impuesta por una sentencia matrimonial a favor de la esposa e hijos del condenado. De hecho, durante todo este tiempo, la vivienda ha venido siendo ocupada por la esposa e hijos sin que el cliente de MGL hubiere movido ficha.


Visto el problema tal y como ha sido planteado, MGL pregunta sobre la clase de acción judicial que cabe a su cliente para recuperar el pleno goce y disfrute del inmueble que en su día se adjudicó con la referida carga. La respuesta a su pregunta, entiendo que está en la interposición de una demanda de juicio declarativo ordinario frente a la esposa e hijos titulares de dicho derecho de uso ex artículo 96 del Código Civil, en la que se solicite del juzgado de primera instancia la extinción del mismo bajo levantamiento de la correspondiente carga registral y la obligación por parte de los demandados de dejar libre y expedita la finca en los plazos legalmente establecidos, todo ello, bajo apercibimiento de lanzamiento. No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda, yo solicitaría certificación registral de la finca en orden a comprobar los términos de la inscripción de la medida judicial de atribución del uso de la vivienda adquirida y, además, requeriría extrajudicialmente a los demandados (esposa e hijos), a ser posible, por vía notarial.


(.....)
09/11/2006 20:53

Respecto al fondo del asunto, el amigo MGL, tiene a su favor un doble planteamiento que habrá que analizar adecuadamente: a) la medida de atribución del uso de la vivienda familiar se establece regularmente en interés de los hijos menores de edad y se caracteriza por su provisionalidad y temporalidad; de lo que cabe colegir que probablemente en el caso que analiza MGL tal atribución judicial, al no fijarse un límite temporal de acuerdo con el artículo 96.3 CC (habría que examinar la sentencia por eso te indico que solicites una certificación registral de la finca), se hizo en razón a los hijos del matrimonio que eran menores de edad al momento de dictarse la sentencia de divorcio y cuya guarda y custodia se encomendaba a la madre. Por lo tanto, si bien es cierto que el adquirente de la finca asumía la carga que entrañaba dicho derecho de uso otorgado por la sentencia matrimonial, también lo es que a la fecha actual el mismo ha perdido ya el alcance y sentido legalmente establecido, dado que han transcurrido diez años desde su estipulación y los hijos son ya mayores de edad y hacen (o pueden hacer) vidas independientes a la de sus padres. b) la situación del cónyuge, beneficiario también de la medida de uso, lo es en consideración a la custodia que ostentaba sobre los hijos menores de edad al tiempo de la separación//divorcio y, habida cuenta la mayoría de edad de éstos, tampoco tiene ya sentido el mantenimiento de la medida a su favor. Es cierto que la medida de uso se puede otorgar a favor del cónyuge no propietario, sin que ni tan siquiera existan hijos en el matrimonio, ahora bien, ese no es el supuesto que estamos tratando y, además, de no haber sido así, tal medida siempre estaría supeditada a un plazo prudencial que, en el caso que señala MGL, habida cuenta el transcurso de diez años desde la adquisición de la finca ha de entenderse con creces superado.

Por último, puede resultar de tu interés, amigo MGL, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril del 2004.

Un saludo
09/11/2006 22:52
Como siempre, da gusto leerte, alegato.
10/11/2006 08:25
¿podéis decirnos por qué ya no colaboráis casi?

Vuestra ayuda era bien recibida.

¿Es por falta de tiempo, de calidad en los debates jurídicos...?
10/11/2006 09:34
¿...Y en el caso en que la vivienda se atribuya a los menores y a la madre, y el propietario de la vivienda sean los padres del marido?

¿Qué procedimiento usaríais?
¿Habría que esperar a que los hijos fueran mayores de edad?
¿Habría que demostrar alguna necesidad de uso por parte de los padres del marido o esto sería irrelevante?

A ver si seguimos el debate que es muy interesante.
10/11/2006 20:01
Para "ZAPATOVELOZ", sería interesante que revisases las acertadas respuestas que se dieron al problema planteado el 31-8-06 a ANÓNIMO en un caso parecido al suyo; lamento no poder extenderme más, pero será de mucha ayuda que colsultes el debate que se abrió en su día.
10/11/2006 20:31
Hola de nuevo; voy a intentar precisar más detalles de los ofrecidos cuando inicié el debate, habida cuenta que hay detalles del mismo que se me escaparon en la exposición, y que, tal vez, se me sigan escapando ya que resulta difícil exponer con todo lujo de detalles el concreto caso que me ocupa.

1.- El DERECHO DE USO se inscribió en fecha 6-9-
1993, "a favor de DOÑA XX", en virtud del mandamiento que ordenaba dicha anotación, librado por el Juzgado de Familia que dictó la Sentencia de 10-5-1993 de separación consensual (no haciéndose mención explícita a los 2 hijos del matrimonio, que sí son reconocidos, naturalmente, en el Convenio Regulador de fecha 15-10-1992).

2.- La vivienda era propiedad de ambos cónyuges, que la adquirieron para su sociedad conyugal aragonesa de gananciales.

3.- El embargo que derivó en la ejecutoria y posterior adjudicación de la finca, se practicó sobre la totalidad de la misma (no sobre la 1/2 indivisa, aunque costó lo suyo que el Registrador anotara la totalidad, a pesar de los recursos que se entablaron por parte de DOÑA XX).

Respecto a la sugerencia que hace ALEGATO para que revise la S.T.S. de 22-4-2004, que casa la dictada por la Sección 16ª de la AP de BCN y confirma la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 6 de BCN, toda ella gira en torno a la oponibilidad frente a terceros del derecho de uso de la vivienda familiar, tercero adquirente de buena fé y desconocedor de la realidad tanto registral como jurídica en que se encontraba la finca que adquiría, si bien podríamos "aprovechar" las opiniones al respecto de la provisionalidad y temporalidad que caracterizan ese derecho de uso otorgado en virtud de Sentencia matrimonial, opiniones que ya fueron puestas de manifiesto brillantemente por ALEGATO, al que nuevamente vuelvo a agradecer su aportación a este debate.
Muchas gracias.
11/11/2006 13:39
No me cabe la menor duda que el tema que plantea MGL es complejo y la verdad es que conforme aporta nuevos datos el asunto se complica. Obviamente MGL dispone a su alcance de todos los datos de hecho y si no los traslada poco podemos hacer el resto de contertulios en orden a darle opiniones personales que más que ayudarle le confundiría. En fin, amigo MGL, los nuevos datos que aportas pueden cambiar mis valoraciones personales así que, si no me equivoco y si es así corrígeme, el supuesto parte de los siguientes hechos relevantes:

- La vivienda familiar era propiedad de ambos cónyuges, vecinos de al parecer de Aragón, bien común que fue adquirido vigente su matrimonio. El régimen económico del matrimonio se regía por las disposiciones comprendidas en los artículos 36 y siguientes de la Compilación del Derecho Civil de Aragón (Ley 15/1967, de 8 de abril), normas que regulaban el régimen legal en defecto de pacto (régimen económico legal de la sociedad conyugal tácita o de consorciales de Aragón). Dichas normas estuvieron vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley [ARAGÓN] 2/2003, 12 febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.

- En el año 1992 ambos cónyuges deciden separarse y, a tal efecto, firman un Convenio Regulador de su Separación que, posteriormente, homologa la sentencia matrimonial dictada el día 10 de mayo de 1993 y en virtud del cual en concepto de medida inherente a la crisis familiar (ex artículo 96 del Código Civil) el uso de dicha vivienda se atribuye a la esposa.

- Con fecha 6 de septiembre de 1.993 se inscribe el derecho de uso que confiere la sentencia matrimonial en el Registro de la Propiedad.

- A consecuencia de un procedimiento penal entablado por el cliente de MGL frente al marido (los hechos se desconocen), éste es condenado en la vía penal resultando, además, responsable civil de unos concretos daños y perjuicios derivados de dicho ilícito penal (responsabilidad ex delicto –arts. 1092 CC y 109-110 del CP-)

- Ya en la ejecutoria penal se traba embargo sobre la vivienda familiar anteriormente aludida que, después de variados recursos y actuaciones entabladas por la esposa del penado (me imagino que el planteamiento de tercería de dominio), resulta definitivamente admitido.

- El embargo se traba pues para responder de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal cometido por el esposo y que habían sido concretados en una determinada suma de dinero y, a la fecha de su anotación, resultaba inscrito el derecho de uso a favor de la esposa del penado que le confería la sentencia matrimonial.

- La finca sale a subasta y se la adjudica el cliente de MGL en pago de los daños y perjuicios irrogados, todo ello, claro está, con la carga que supone el derecho de uso que sobre la vivienda se ostentaba en base a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil y Convenio Regulador que homologa la sentencia de separación de fecha 10/05/1993.

- Desde la fecha de dicha adjudicación hasta la actualidad han transcurrido más de diez años, en los cuales, la esposa e hijos del penado han venido usando de la vivienda sin que el cliente de MGL hubiera reaccionado frente a tal contingencia.

- En la actualidad, los dos hijos del matrimonio son mayores de edad y pueden hacer vidas independientes a la de sus padres. La esposa y uno de los dos hijos, sin embargo, continúan habitando la vivienda.

Amigo MGL, si tales datos responden a la realidad del problema que aqueja a tu cliente, en orden a darte una opinión personal más detenida sobre el asunto que planteas creo que resulta esencial que expliques en qué consistieron las acciones que la esposa entabló frente al embargo practicado en su día sobre el bien consorcial y la/s resolución/es judicial/es que en su caso fueron adoptadas. Y es que vaticino que, en tal/es resoluciones judiciales, se hacen responder a los bienes consorciales de la deuda que tiene su origen en la comisión de un delito doloso por parte del marido, lo que, a mi juicio, dependiendo del alcance de tus aclaraciones o explicaciones, es factible que éstas pudiesen hacer cambiar mi inicial afrontamiento del problema jurídico que tú has planteado en este foro e, incluso, la respuesta que te he ofrecido.

También sería interesante que explicaras un poco en qué consistió el delito cometido por el esposo, la fecha a la que se circunscriben los hechos delictivos y el contenido de las resoluciones judiciales posteriores. Obviamente, creo que también es de interés saber la causa o las razones de dicha responsabilidad civil.

Por último, también creo necesario remitirte a la STS 25/09/1999 (FD 4º) y, en base a ella, aunque nada tiene que ver con la medida del artículo 96 CC, podrás comprobar no obstante por donde quiero argumentar un distinto hilo discursivo en el que, la medida de atribución del uso de la vivienda, aún inscrita en el Registro de la Propiedad al tiempo de la adjudicación, pasara a un segundo plano.

Un saludo.
22/11/2006 00:01
Ruego disculpéis el retraso en mi intervención, pero he tenido que "desempolvar" bastantes papeles para completar la información que oportunamente había interesado ALEGATO, aunque creo que no serán de mucha ayuda, toda vez que la esposa del penado no entabló acción alguna frente al embargo trabado sobre las 2 fincas, sino que tan sólo recurrió en reposición una Providencia que había acordado anotar el embargo sobre la totalidad de ambas fincas, solicitando el embargo sobre la 1/2 indivisa de las mismas y devaluando así ambas propiedades, con lo que pretendía eludir el pago de la indemnización en clara connivencia con su ex-esposo; todo ello no fue posible, pues mediante Auto se acordó anotar el embargo sobre la totalidad de la finca "B" (adjudicada por mi cliente) y sobre la 1/2 indivisa de la finca "A".

Pues bien, la Ejecutoria dimanaba de un Sumario en el que por Sentencia firme de 21-3-1994, se condenó al penado, por un delito de asesinato y tenencia ilícita de armas -ocurrido en fecha 31-5-1993-, entre otras, al pago de la indemnización de 15.000.000.-ptas. a favor de mi cliente y su hija -esposa e hija respectivamente del fallecido-, embargándose al mismo 2 fincas (la "A", sobre una MITAD INDIVISA -a pesar de estar inscrita a nombre del penado y su esposa- y la "B", sobre la totalidad -a pesar de estar también inscrita a nombre de ambos, pero razonando el Tribunal, después del recurso que presenté alegando la disolución pero no liquidación de la sociedad conyugal, y así se recogió en la anotación preventiva de embargo practicada "sin que se distribuya las responsabilidades entre dichas fincas"-, aunque eso sí, con un derecho de uso inscrito en el Rº de la Propiedad en fecha 6-9-1993).
A pesar de que en un primer momento se acordó por la Audiencia el embargo de la 1/2 indivisa de ambas fincas, finalmente y como he dicho anteriormente, tras una dura batalla y recurso correspondiente interpuesto contra la anterior resolución, se ordenó al Registrador de la Propiedad el embargo de la TOTALIDAD de la FINCA "B", que fue la que se adjudicó mi cliente en pago a la indemnización otorgada y cuyo Auto aprobando el remate de fecha 7-2-1998 y testimonio del mismo fueron debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad el día 26-11-1998, con lo cual quedaba disipada cualquier duda respecto a la TITULARIDAD DE DICHA FINCA "B", que pasó a pertenecer en SU TOTALIDAD A MI CLIENTE y a SU HIJA, con el derecho de uso otorgado a favor de la esposa del penado, y digo "a favor de la esposa del penado" por que así se transcribió en el Pacto Tercero del Convenio Regulador de fecha 15-10-1992, aprobado por Sentencia de 10-5-1993, anotado oportunamente el el Rº de la Propiedad el 6-9-1993.
Espero haber facilitado los suficientes detalles para poder responder a las dudas que se me plantean, después de haber leido vuestras intervenciones, dado que ahora es posible que estando el derecho de uso otorgado a favor de la esposa, sea imposible solicitar su cancelación -a pesar de lo manifestado por ALEGATO al respecto, si no estoy equivocado- y, en caso de no ser así, qué tipo de procedimiento debería instar para obtener la tutela judicial "efectiva" tan esperada.

Saludos cordiales.
10/12/2006 18:40
He estado unos días "desconectado" y al parecer el debate abierto no ha tenido el seguimiento esperado; quedo a la espera de vuestras aportaciones y en especial, efectúo un llamamiento personal a "alegato", ya que este me indicó que concretase especialmente unos datos que oportunuamente han sido aportados.
Saludos cordiales.
10/12/2006 19:49
Hola, buenas tardes. Creo que la conclusión a la que llegas es la correcta. El uso resulta a favor de la esposa sin mas condicion que la limite mientras ella viva y lo haga en ese domicilio.

Saludos cordiales.
16/01/2007 06:49
Para Colegiala479: Veo que has estado atenta a la cuestión, pero no te parece que la solución debería ser otra, pudiéndose articular una demanda contra la esposa que, además de poseer un negocio propio y otra vivienda, ocupa por un título otorgado por un Juzgado de Familia, una vivienda a la que, entiendo, ya no tiene derecho ?