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uso y disfrute de la vivienda conyugal cuando es propiedad privativa del esposo

6 Comentarios
 
15/04/2003 20:13
Mi más completa conformidad con las apreciaciones de Emarbra que realiza, así como las puntualizaciones que efectua a mi comentario anterior. Suscribo plenamente. Un cordial saludo.
09/04/2003 08:38
Muchas gracias.
08/04/2003 18:37
No Pilar, no es ese el caso, el que puedas vivir con tus padres o hermanos. El tener otra vivienda, es que pueda disponer de la misma como suya, y con visos de estabilidad en el futuro de ese uso.
El bien jurídico protegido, que es el del menor, ha de estar realmente protegido, y eso exige una seguridad en cuanto al techo bajo el que va a vivir.
Espero haberte dado un poco más de luz en este tema
Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
08/04/2003 14:46
Apreciado Emabra, perdona que me inmiscuya en esta tema, pero como ya he dialogado contigo, en anteriores ocasiones, y creo que recordarás cual es "mi tema" no he podido reprimirme, al leer la repuesta que le das elisabeht, y me gustaría que me matizaras eso de que si la esposa "tiene" otra vivienda incluso en mejores condiciones que el hogar conyugal, resultaría por tanto ser el marido el sujeto más necesitado de protección. ¿puedes decirme a qué te refieres cuando dices "tenga"? ¿ puede referirse a que dispone, aunque no sea suya, puede ser de sus padres o hermana? ¿Aunque la comparta con sus familiares?. ¿ puede siginificar eso que si ella vive en otra casa, aunque no sea suya, las necesidades de alojamiento de los menores estan cubiertas?.
Gracias anticipadas, por todo.
04/04/2003 01:24
Matizaría un tanto la respuesta de vser, pues la misma se refiere a lo que en un porcentaje bastante alto se decide por los tribunales, pero que no es la resolución que se da en todos los asuntos.
El que es hogar familiar, independientemente de quien sea propietario del mismo, se concederá siempre al sujeto (bien) más necesitado de protección. Por regla general este sujeto/s, son los hijos (cuando los hay) menores de edad. Por lo tanto ellos serán los que se quedan en el hogar familiar. Luego está por determinar a quien se le atribuye la guarda y custodia de los menores, si al padre o a la madre, y quien tenga atribuida la misma será quien se mantenga en el uso de la vivienda, junto a sus hijos.
Pero como no hay caso igual a otro, puede suceder que aquel a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores (supongamos que la esposa) tenga otra vivienda, incluso de mejores condiciones que la que es el hogar conyugal, y por ello, en este caso, el sujeto más necesitado de protección, y al que se le concedería el uso de la vivienda conyugal, sería a aquel que se vería sin la custodia de los menores (en este ejemplo, el esposo).
Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com
03/04/2003 21:13
Aunque la vivienda sea privativa del esposo, si hay hijos menores, el uso de la vivienda se atribuye a la esposa y a los hijos, hasta que los niños puedan valerse por sí mismos económicamente (superior a la edad de 18 años). Por eso no hace falta que a la esposa se le conceda ningún plazo, ya que la vivienda es para ella en cuanto al uso.
Uso y disfrute de la vivienda conyugal cuando es propiedad privativa del esposo
03/04/2003 21:05
¿aceptan los jueces de familia que se imponga un plazo para que la esposa busque vivienda cuando el domicilio familiar es propiedad del esposo y la esposa quiere el uso y disfrute de la misma EXISTIENDO HIJOS MENORES DE EDAD?
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6 Comentarios
 
15/04/2003 20:13
Mi más completa conformidad con las apreciaciones de Emarbra que realiza, así como las puntualizaciones que efectua a mi comentario anterior. Suscribo plenamente. Un cordial saludo.
09/04/2003 08:38
Muchas gracias.
08/04/2003 18:37
No Pilar, no es ese el caso, el que puedas vivir con tus padres o hermanos. El tener otra vivienda, es que pueda disponer de la misma como suya, y con visos de estabilidad en el futuro de ese uso.
El bien jurídico protegido, que es el del menor, ha de estar realmente protegido, y eso exige una seguridad en cuanto al techo bajo el que va a vivir.
Espero haberte dado un poco más de luz en este tema
Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
08/04/2003 14:46
Apreciado Emabra, perdona que me inmiscuya en esta tema, pero como ya he dialogado contigo, en anteriores ocasiones, y creo que recordarás cual es "mi tema" no he podido reprimirme, al leer la repuesta que le das elisabeht, y me gustaría que me matizaras eso de que si la esposa "tiene" otra vivienda incluso en mejores condiciones que el hogar conyugal, resultaría por tanto ser el marido el sujeto más necesitado de protección. ¿puedes decirme a qué te refieres cuando dices "tenga"? ¿ puede referirse a que dispone, aunque no sea suya, puede ser de sus padres o hermana? ¿Aunque la comparta con sus familiares?. ¿ puede siginificar eso que si ella vive en otra casa, aunque no sea suya, las necesidades de alojamiento de los menores estan cubiertas?.
Gracias anticipadas, por todo.
04/04/2003 01:24
Matizaría un tanto la respuesta de vser, pues la misma se refiere a lo que en un porcentaje bastante alto se decide por los tribunales, pero que no es la resolución que se da en todos los asuntos.
El que es hogar familiar, independientemente de quien sea propietario del mismo, se concederá siempre al sujeto (bien) más necesitado de protección. Por regla general este sujeto/s, son los hijos (cuando los hay) menores de edad. Por lo tanto ellos serán los que se quedan en el hogar familiar. Luego está por determinar a quien se le atribuye la guarda y custodia de los menores, si al padre o a la madre, y quien tenga atribuida la misma será quien se mantenga en el uso de la vivienda, junto a sus hijos.
Pero como no hay caso igual a otro, puede suceder que aquel a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores (supongamos que la esposa) tenga otra vivienda, incluso de mejores condiciones que la que es el hogar conyugal, y por ello, en este caso, el sujeto más necesitado de protección, y al que se le concedería el uso de la vivienda conyugal, sería a aquel que se vería sin la custodia de los menores (en este ejemplo, el esposo).
Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com
03/04/2003 21:13
Aunque la vivienda sea privativa del esposo, si hay hijos menores, el uso de la vivienda se atribuye a la esposa y a los hijos, hasta que los niños puedan valerse por sí mismos económicamente (superior a la edad de 18 años). Por eso no hace falta que a la esposa se le conceda ningún plazo, ya que la vivienda es para ella en cuanto al uso.
Uso y disfrute de la vivienda conyugal cuando es propiedad privativa del esposo
03/04/2003 21:05
¿aceptan los jueces de familia que se imponga un plazo para que la esposa busque vivienda cuando el domicilio familiar es propiedad del esposo y la esposa quiere el uso y disfrute de la misma EXISTIENDO HIJOS MENORES DE EDAD?