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Uso y disfrute durante 5 años

4 Comentarios
 
Uso y disfrute durante 5 años
06/04/2009 04:45
Me fue concedida la casa para uso y disfrute en la sentencia de separación, teniendo que abandonar mi Ex la casa.
Mi Ex apela y La Audiencia invierte el derecho del uso y disfrute, pero solamente por 5 años.

¿Que significa realmente esta sentencia? Tiene que irse mis Ex después de haber tenido el uso y disfrute durante cinco años, o puede seguir viviendo en la casa indefinidamente?
06/04/2009 11:21
Madono, si nos pudieras trancribir literalmente lo que dice el Fallo de la Audiencia, te podríamos ayudar mejor

un saludo
06/04/2009 20:14
Gracias kalhuo, Espero que lo siguiente sea lo sustancial:
....debemos revocar y revocamoos la citada resolución en el sentido de conceder a aquella el uso del domicilio familiar durante un periodo de cinco años desde la fecha de la presente sentencia; confirmando en lo demás el fallo de instancia.
Notifiquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
06/04/2009 21:45
Cuando se cumplan los 5 años, ella deberá abandonar la vivienda.
Un saludo.
07/04/2009 02:58
Ahora entiendo el porqué me oprime con la Liquidación de bienes.
Me amenaza con embargar la casa si no estoy de acuerdo por las buenas.
¿Puede embargar la casa así, sin más?
Uso y disfrute durante 5 años | PorticoLegal
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Uso y disfrute durante 5 años
06/04/2009 04:45
Me fue concedida la casa para uso y disfrute en la sentencia de separación, teniendo que abandonar mi Ex la casa.
Mi Ex apela y La Audiencia invierte el derecho del uso y disfrute, pero solamente por 5 años.

¿Que significa realmente esta sentencia? Tiene que irse mis Ex después de haber tenido el uso y disfrute durante cinco años, o puede seguir viviendo en la casa indefinidamente?
06/04/2009 11:21
Madono, si nos pudieras trancribir literalmente lo que dice el Fallo de la Audiencia, te podríamos ayudar mejor

un saludo
06/04/2009 20:14
Gracias kalhuo, Espero que lo siguiente sea lo sustancial:
....debemos revocar y revocamoos la citada resolución en el sentido de conceder a aquella el uso del domicilio familiar durante un periodo de cinco años desde la fecha de la presente sentencia; confirmando en lo demás el fallo de instancia.
Notifiquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
06/04/2009 21:45
Cuando se cumplan los 5 años, ella deberá abandonar la vivienda.
Un saludo.
07/04/2009 02:58
Ahora entiendo el porqué me oprime con la Liquidación de bienes.
Me amenaza con embargar la casa si no estoy de acuerdo por las buenas.
¿Puede embargar la casa así, sin más?