Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Uso y disfrute terraza

4 Comentarios
 
20/12/2010 16:35
Herma,

te paso estas direcciones:

http://garciacollado.blogspot.com/2010/12/cierre-de-bar-por-ruidos-y-lanzamiento.html

http://garciacollado.blogspot.com/2010/02/actividades-prohibidas-en-las.html

http://garciacollado.blogspot.com/2009/12/actividades-prohibidas-en-los-estatutos.html

Espero que te sirvan para sacar una conclusión más clara del tema que teneis.

Suerte y un saludo.
20/12/2010 13:51
La funcionaria del Ayuntamiento, no es quien para interpretar la nota simple del Registro de la Propiedad y se ha extralimitado indebidamente en sus funciones, por lo que podría haber incurrido en falta administrativa.
Si en lo que consta en la nota simple, no dice EXPRESAMENTE el uso de mesas y sillas para actividad de bar, no está facultado para ello sin acuerdo unanime tomado en Junta General de Propietarios convocada el efecto con ese punto en el orden del día.
Que la Comunidad consulte con un abogado y en su caso que se convoque la Junta.
20/12/2010 12:24
Trasguyo, muchas gracias por la información que me has facilitado. Vengo ahora del Ayuntamiento de ver el expediente y le enseñé a la funcionaria que me atendió una nota simple informativa del registro de la propiedad en la que dice: El local lleva como anejo el uso y disfrute de la terraza que le es linde por su fondo sobre cubierta de los sotanos, ( en realidad es sobre la cubierta de los garajes ). Me dice la srta. que me atendió que el propietario del local puede hacer uso de la terraza para lo que quiera, poner mesas para clientes y tenerlo abierto con el horario del bar. Esto nos va ocasionar a los vecinos de la comunidad un problema bastante serio ya que si se colocan 7/8 mesas pueden juntarse en la terraza( los vecinos lo llamamos patio interior ) de 20 a 30 personas, la mayoría gente muy joven que ocasionan un vocerío muy molesto y que nos obligaría a tener las ventanas cerradas en primavera y verano para evitar el ruido, aparte del inconveniente a vecinos que trabajan a turnos, en concreto si les dan permiso nos van ocasionar un gran problema a los vecinos. ¿ Hay alguna otra ley aparte de LPH sobre la que podamos basarnos para alegar ? Muchas gracias nuevamente por su gran ayuda.
17/12/2010 21:45
Tienen que alegar en base al artículo 7.2 de la LPH "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Que la actividad que se realiza en la terraza produce serias molestias a todos los Propietarios y además, tiene notificación el Propietario de la resolución de la Junta en cuanto a la no utilización de la terraza para los fines que ahora existen.

En definitiva, las molestias provocadas por los usuarios del bar están alterando la vida normal de la Comunidad de Propietarios, con lo cual, desestimamos la utilización de la terraza para tal fin.

Suerte y un saludo
Uso y disfrute terraza
17/12/2010 15:30
Agradecería a los amables miembros del foro su ayuda sobre el asunto siguiente: En la planta baja de nuestro edificio un bar tiene como anejo el uso y disfrute de la terraza sobre cubierta de los garajes según nota simple del Registro de la Propiedad. La entrada a la terraza es unicamente por el bar, por lo que ha instalado mesas para uso de sus clientes, lo cual nos ocasiona a los vecinos serias molestias por el vocerío y ruido que ocasiona la clientela allí situada. Ahora recibimos un escrito del Ayuntamiento para que presentemos alegaciones ya que el dueño del bar quiere legalizar la apertura de la terraza. En el año 2008 ya se le indicó al dueño del bar, según acuerdo de la Junta de Propietarios, que no se le autorizaba el uso de la terraza para poner mesas para uso de sus clientes, por ser una actividad muy molesta para el resto de los vecinos del edificio. Nuestra comunidad no tiene administrador. El régimen es de Propiedad Horizontal ¿ Que le podemos alegar al Ayuntamiento para que no permita el uso de la terraza por parte de los clientes del bar ? Muchas gracias a todos por su ayuda.
Uso y disfrute terraza | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Uso y disfrute terraza

4 Comentarios
 
20/12/2010 16:35
Herma,

te paso estas direcciones:

http://garciacollado.blogspot.com/2010/12/cierre-de-bar-por-ruidos-y-lanzamiento.html

http://garciacollado.blogspot.com/2010/02/actividades-prohibidas-en-las.html

http://garciacollado.blogspot.com/2009/12/actividades-prohibidas-en-los-estatutos.html

Espero que te sirvan para sacar una conclusión más clara del tema que teneis.

Suerte y un saludo.
20/12/2010 13:51
La funcionaria del Ayuntamiento, no es quien para interpretar la nota simple del Registro de la Propiedad y se ha extralimitado indebidamente en sus funciones, por lo que podría haber incurrido en falta administrativa.
Si en lo que consta en la nota simple, no dice EXPRESAMENTE el uso de mesas y sillas para actividad de bar, no está facultado para ello sin acuerdo unanime tomado en Junta General de Propietarios convocada el efecto con ese punto en el orden del día.
Que la Comunidad consulte con un abogado y en su caso que se convoque la Junta.
20/12/2010 12:24
Trasguyo, muchas gracias por la información que me has facilitado. Vengo ahora del Ayuntamiento de ver el expediente y le enseñé a la funcionaria que me atendió una nota simple informativa del registro de la propiedad en la que dice: El local lleva como anejo el uso y disfrute de la terraza que le es linde por su fondo sobre cubierta de los sotanos, ( en realidad es sobre la cubierta de los garajes ). Me dice la srta. que me atendió que el propietario del local puede hacer uso de la terraza para lo que quiera, poner mesas para clientes y tenerlo abierto con el horario del bar. Esto nos va ocasionar a los vecinos de la comunidad un problema bastante serio ya que si se colocan 7/8 mesas pueden juntarse en la terraza( los vecinos lo llamamos patio interior ) de 20 a 30 personas, la mayoría gente muy joven que ocasionan un vocerío muy molesto y que nos obligaría a tener las ventanas cerradas en primavera y verano para evitar el ruido, aparte del inconveniente a vecinos que trabajan a turnos, en concreto si les dan permiso nos van ocasionar un gran problema a los vecinos. ¿ Hay alguna otra ley aparte de LPH sobre la que podamos basarnos para alegar ? Muchas gracias nuevamente por su gran ayuda.
17/12/2010 21:45
Tienen que alegar en base al artículo 7.2 de la LPH "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Que la actividad que se realiza en la terraza produce serias molestias a todos los Propietarios y además, tiene notificación el Propietario de la resolución de la Junta en cuanto a la no utilización de la terraza para los fines que ahora existen.

En definitiva, las molestias provocadas por los usuarios del bar están alterando la vida normal de la Comunidad de Propietarios, con lo cual, desestimamos la utilización de la terraza para tal fin.

Suerte y un saludo
Uso y disfrute terraza
17/12/2010 15:30
Agradecería a los amables miembros del foro su ayuda sobre el asunto siguiente: En la planta baja de nuestro edificio un bar tiene como anejo el uso y disfrute de la terraza sobre cubierta de los garajes según nota simple del Registro de la Propiedad. La entrada a la terraza es unicamente por el bar, por lo que ha instalado mesas para uso de sus clientes, lo cual nos ocasiona a los vecinos serias molestias por el vocerío y ruido que ocasiona la clientela allí situada. Ahora recibimos un escrito del Ayuntamiento para que presentemos alegaciones ya que el dueño del bar quiere legalizar la apertura de la terraza. En el año 2008 ya se le indicó al dueño del bar, según acuerdo de la Junta de Propietarios, que no se le autorizaba el uso de la terraza para poner mesas para uso de sus clientes, por ser una actividad muy molesta para el resto de los vecinos del edificio. Nuestra comunidad no tiene administrador. El régimen es de Propiedad Horizontal ¿ Que le podemos alegar al Ayuntamiento para que no permita el uso de la terraza por parte de los clientes del bar ? Muchas gracias a todos por su ayuda.