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Usucapión

1 Comentarios
 
Usucapión
08/02/2019 09:21
Hola. Mis abuelos viven en un 5piso. Encima se encuentra el tejado que mi abuelo desde hace mas de 40 años ha utilizado sin que la comunidad haya puesto nunca ningun reparo. Mi abuelo ha fallecido recientemente. En este caso es posible la usucapion del palomar? Hay que arreglar el tejado y colocar ventana njeva. Será conveniente que la paguemos nosotros para que afiencemos nuestros derechos?
11/02/2019 15:48
Alvaritogp
Nunca. No solo no hay usucapión, sino que de hecho es que sería imposible hasta que se lo vendieran y lo registrara a su nombre, al ser un elemento común por naturaleza.
No se puede adquirir nunca un elemento común por uscapión, pues es por la naturaleza de los elementos comunes que cualquier comunero pueda hacer uso de ellos. Que los otros comuneros decidan no hacer uso del derecho que también tienen a su utilización no supone renuncia a derecho alguno. Es decir: si no usas el terrado para tender, aunque puedes hacerlo, no pasa a ser X años después de los que sí que tienden. Y si todos usan las escaleras y uno solo usa el ascensor (o al revés), no pasa a ser el propietario exclusivo del ascensor.
Sí habrá prescripción del estado en que lo haya dejado el comunero al realizar una alteración sin permiso, aunque esta alteración también la podrán disfrutar todos los comuneros (art. 397 y 1933).
Es decir, podéis pagar lo que queráis (si siguen dejándoos hacer, pues todos contentos), pero no afianzáis ningún derecho, porque realmente no tenéis ninguno.
Usucapión | PorticoLegal
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08/02/2019 09:21
Hola. Mis abuelos viven en un 5piso. Encima se encuentra el tejado que mi abuelo desde hace mas de 40 años ha utilizado sin que la comunidad haya puesto nunca ningun reparo. Mi abuelo ha fallecido recientemente. En este caso es posible la usucapion del palomar? Hay que arreglar el tejado y colocar ventana njeva. Será conveniente que la paguemos nosotros para que afiencemos nuestros derechos?
11/02/2019 15:48
Alvaritogp
Nunca. No solo no hay usucapión, sino que de hecho es que sería imposible hasta que se lo vendieran y lo registrara a su nombre, al ser un elemento común por naturaleza.
No se puede adquirir nunca un elemento común por uscapión, pues es por la naturaleza de los elementos comunes que cualquier comunero pueda hacer uso de ellos. Que los otros comuneros decidan no hacer uso del derecho que también tienen a su utilización no supone renuncia a derecho alguno. Es decir: si no usas el terrado para tender, aunque puedes hacerlo, no pasa a ser X años después de los que sí que tienden. Y si todos usan las escaleras y uno solo usa el ascensor (o al revés), no pasa a ser el propietario exclusivo del ascensor.
Sí habrá prescripción del estado en que lo haya dejado el comunero al realizar una alteración sin permiso, aunque esta alteración también la podrán disfrutar todos los comuneros (art. 397 y 1933).
Es decir, podéis pagar lo que queráis (si siguen dejándoos hacer, pues todos contentos), pero no afianzáis ningún derecho, porque realmente no tenéis ninguno.