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Usufructo, alquileres y cuota en residencia de gente mayor

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Usufructo, alquileres y cuota en residencia de gente mayor
04/10/2017 11:34
Hola
Comento el tema.
Cuando mi suegro falleció hace años y se ejecutó el testamento, se hizo a favor de los 3 hijos, de manera que más adelante no hubiera que testar de nuevo cuando fallezca mi suegra.
Pero para asegurarse de que no hubiera “cosas raras”, se hizo un usufructo de lo heredado a favor de mi suegra, para que cualquier rendimiento fuera para su bienestar.
Así pues, tenemos
-un apartamento
-un local
ambos propiedad de 3 hermanos en régimen indiviso y alquilados desde hace unos años. sobre ellos existe un usufructo a favor de mi suegra.

-otra propiedad, un pisito en BCN, 50% de mi suegra y resto 3 partes iguales indivisas de los 3 hijos (también en usufructo).
Hasta este enero mi suegra con Alzheimer y dependencia fase 3 vivía allí y la atendía un cuidadora. A partir de enero y hasta este julio estuvo en residencia privada, que pagábamos con su exigua pensión y unos ahorrillos que se iban desvaneciendo.

Debido a ello, empezamos a reformar el pisito de BCN para poder alquilarlo y hacer frente a los gastos.
Este agosto nos han concedido la plaza solicitada en una concertada y ahora está ahí.
Como marca la ley, se debe contribuir al pago de la residencia concertada.

Los ingresos de mi suegra son:
-Pensión: 680 € mes
-Alquiler apartamento: 300 € mes
-Alquiler locar: 600 € mes (a descontarle el IVA)

Total, que una vez entregada su IRPF 2016 y resto de papeles, nos dicen que el cargo será de 980 € mensuales.
Cuando miramos los ingresos arriba indicados parecen mucho, pero cuando le quitas gastos de IBI, comunidad y derramas que salen por todos lados (son inmuebles viejos, estás siempre pagando) queda pero que muy, muy justo.
Y además está lo del piso de BCN.
¿qué pasa si lo alquilamos?
Se supone deberemos pagar más a la residencia porque los ingresos serán superiores, y aquí surgen diversos temas.
-¿Hay que notificarlo en cuanto se alquile el piso de BCN?
o
-¿hasta que revisen el IRPF 2017 no hay que hacerlo?
Y en este caso, ¿habría retroactividad?

Ya no digo nada de levantar usufructos porque me parece que bien difícil sería hacerlo en la situación actual.

Agradecería enormemente cualquier ayuda al respecto.
Muchas gracias a todos.
Usufructo, alquileres y cuota en residencia de gente mayor | PorticoLegal
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Usufructo, alquileres y cuota en residencia de gente mayor
04/10/2017 11:34
Hola
Comento el tema.
Cuando mi suegro falleció hace años y se ejecutó el testamento, se hizo a favor de los 3 hijos, de manera que más adelante no hubiera que testar de nuevo cuando fallezca mi suegra.
Pero para asegurarse de que no hubiera “cosas raras”, se hizo un usufructo de lo heredado a favor de mi suegra, para que cualquier rendimiento fuera para su bienestar.
Así pues, tenemos
-un apartamento
-un local
ambos propiedad de 3 hermanos en régimen indiviso y alquilados desde hace unos años. sobre ellos existe un usufructo a favor de mi suegra.

-otra propiedad, un pisito en BCN, 50% de mi suegra y resto 3 partes iguales indivisas de los 3 hijos (también en usufructo).
Hasta este enero mi suegra con Alzheimer y dependencia fase 3 vivía allí y la atendía un cuidadora. A partir de enero y hasta este julio estuvo en residencia privada, que pagábamos con su exigua pensión y unos ahorrillos que se iban desvaneciendo.

Debido a ello, empezamos a reformar el pisito de BCN para poder alquilarlo y hacer frente a los gastos.
Este agosto nos han concedido la plaza solicitada en una concertada y ahora está ahí.
Como marca la ley, se debe contribuir al pago de la residencia concertada.

Los ingresos de mi suegra son:
-Pensión: 680 € mes
-Alquiler apartamento: 300 € mes
-Alquiler locar: 600 € mes (a descontarle el IVA)

Total, que una vez entregada su IRPF 2016 y resto de papeles, nos dicen que el cargo será de 980 € mensuales.
Cuando miramos los ingresos arriba indicados parecen mucho, pero cuando le quitas gastos de IBI, comunidad y derramas que salen por todos lados (son inmuebles viejos, estás siempre pagando) queda pero que muy, muy justo.
Y además está lo del piso de BCN.
¿qué pasa si lo alquilamos?
Se supone deberemos pagar más a la residencia porque los ingresos serán superiores, y aquí surgen diversos temas.
-¿Hay que notificarlo en cuanto se alquile el piso de BCN?
o
-¿hasta que revisen el IRPF 2017 no hay que hacerlo?
Y en este caso, ¿habría retroactividad?

Ya no digo nada de levantar usufructos porque me parece que bien difícil sería hacerlo en la situación actual.

Agradecería enormemente cualquier ayuda al respecto.
Muchas gracias a todos.