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Usufructo pareja de hecho en herencia

3 Comentarios
 
Usufructo pareja de hecho en herencia
22/04/2013 21:10
Buenos días,

Soy abogado, pero nunca he llevado tema de herencias, y ahora un amigo me ha pedido que se lo lleve. El tema es complicado, agradecería el consejo de algún compañero. Su padre se quedó viudo hace muchos años, y se junto (ni siquiera están inscritos como pareja de hecho), con una mujer viuda, hace de esto 15 años. La mujer tenía un hijo con el que no se hablaba desde hacía años, y cuando hizo la herencia, dejo al padre de mi amigo su piso en usufructo (bueno, el 63%, puesto que el piso era tanto de su anterior marido, como de ella a partes iguales, y al morir su marido, pasó a tener el 63%, y el resto pasó a su hijo), así como el usufructo del dinero que tenía en sus cuentas bancarias. Bien, como no se hablaba con el hijo, además de poner en usufructo el piso al padre de mi amigo, otorgó la nuda propiedad de esa parte a sus nietos. Es decir, que al hijo no lo nombra en el testamento, pero a los descendientes de segundo grado sí. Ahora, mi pregunta es... ¿son validas las disposiciones patrimoniales del testamento o puede el hijo impugnarlo? en ese caso, ¿puede el hijo pedir una llave del piso, o tiene que respetar al padre de mi amigo en el goce pacífico del mismo?. Gracias por la ayuda, un saludo.
23/04/2013 00:58
hola compañero,
si el derecho aplicable es el derecho común, no habría problema para el usufructo, ya que se contempla en el testamento, en otro caso, no tendría, ya que en esta legislacion, las parejas de hecho no tienen derechos suceso ríos, si en este caso, al estipularlo en el testamento.
naturalmente, solo sobre la padre que tenia ella, no sobre la parte del hijo, sobre la que no puede disponer.
en cuanto a la otra disposición, de no nombrarle en el testamento, el hijo podría impugnarlos, ya que le corresponde, al menos el tercio de legitima estricta.

para deshederarle, debería concurrir una causa legal de desheredarían y esta debe acreditarse.

un saludo,
23/04/2013 11:49
En primer lugar, muchas gracias por tu pronta respuesta Katia. Es que el art. 814 Cc, cuando dice: "Sin embargo, la preterición no intencional de hijos y descendientes producirá los siguientes efectos:

Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas."

Me había dejado dudoso, puesto que en principio, como habla de hijos y "descendientes", al haber nombrado a sus nietos, he pensado que quizás, al menos, el usufructo, al poder considerarse como una manda, si podría persistir, ¿o habría que considerarlo como una manda inoficiosa?

Gracias de nuevo :)
24/04/2013 13:15
Hola,

Entiendo que serían inoficiosas en lo que afecten a la legítima del hijo preterido, repasa el art. 813
"El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie..."
Los casos expresamente deteminados por la ley son las causas de desheredación.

Un saludo,
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Usufructo pareja de hecho en herencia
22/04/2013 21:10
Buenos días,

Soy abogado, pero nunca he llevado tema de herencias, y ahora un amigo me ha pedido que se lo lleve. El tema es complicado, agradecería el consejo de algún compañero. Su padre se quedó viudo hace muchos años, y se junto (ni siquiera están inscritos como pareja de hecho), con una mujer viuda, hace de esto 15 años. La mujer tenía un hijo con el que no se hablaba desde hacía años, y cuando hizo la herencia, dejo al padre de mi amigo su piso en usufructo (bueno, el 63%, puesto que el piso era tanto de su anterior marido, como de ella a partes iguales, y al morir su marido, pasó a tener el 63%, y el resto pasó a su hijo), así como el usufructo del dinero que tenía en sus cuentas bancarias. Bien, como no se hablaba con el hijo, además de poner en usufructo el piso al padre de mi amigo, otorgó la nuda propiedad de esa parte a sus nietos. Es decir, que al hijo no lo nombra en el testamento, pero a los descendientes de segundo grado sí. Ahora, mi pregunta es... ¿son validas las disposiciones patrimoniales del testamento o puede el hijo impugnarlo? en ese caso, ¿puede el hijo pedir una llave del piso, o tiene que respetar al padre de mi amigo en el goce pacífico del mismo?. Gracias por la ayuda, un saludo.
23/04/2013 00:58
hola compañero,
si el derecho aplicable es el derecho común, no habría problema para el usufructo, ya que se contempla en el testamento, en otro caso, no tendría, ya que en esta legislacion, las parejas de hecho no tienen derechos suceso ríos, si en este caso, al estipularlo en el testamento.
naturalmente, solo sobre la padre que tenia ella, no sobre la parte del hijo, sobre la que no puede disponer.
en cuanto a la otra disposición, de no nombrarle en el testamento, el hijo podría impugnarlos, ya que le corresponde, al menos el tercio de legitima estricta.

para deshederarle, debería concurrir una causa legal de desheredarían y esta debe acreditarse.

un saludo,
23/04/2013 11:49
En primer lugar, muchas gracias por tu pronta respuesta Katia. Es que el art. 814 Cc, cuando dice: "Sin embargo, la preterición no intencional de hijos y descendientes producirá los siguientes efectos:

Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas."

Me había dejado dudoso, puesto que en principio, como habla de hijos y "descendientes", al haber nombrado a sus nietos, he pensado que quizás, al menos, el usufructo, al poder considerarse como una manda, si podría persistir, ¿o habría que considerarlo como una manda inoficiosa?

Gracias de nuevo :)
24/04/2013 13:15
Hola,

Entiendo que serían inoficiosas en lo que afecten a la legítima del hijo preterido, repasa el art. 813
"El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie..."
Los casos expresamente deteminados por la ley son las causas de desheredación.

Un saludo,