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usufructo y derecho a vivienda de hijos mayores

11 Comentarios
 
Usufructo y derecho a vivienda de hijos mayores
16/11/2006 21:01
Hola a todos,

Desearía me ayudarais con este tema:

Mi padre viudo, y usufructuario de una vivienda acogió en su casa a una hija mayor viuda tambien y con una nueva pareja, con el pacto de que esa hija se ocuparía de él en las necesidades elementales (comida, limpieza de la ropa, etc..). Despues de un año de convivencia la hija ha tomado posesión de la vivienda como si fuera suya, sin cumplir su parte del trato inicial, y convirtiendo a mi padre en "casi un invitado"

En el límite de la falta de convivencia mi padre ha solicitado a mi hermana que se busque una casa y se marche. Ante ello, ella dice no se va, y que la casa es tan suya como de mi padre.

Somos 4 hermanos, incluida, la que está en casa de mi padre con pocas relaciones entre nosotros.

Ante esta papeleta y en vista de la tensión lógica de la dificil convivencia, mi padre pasa la mayor parte del tiempo fuera de casa, comiendo fuera tambien y solo va a su casa para dormir.

Puede mi padre coger todas las cosas de mi hermana y depositarlas en algún sitio y cambiar la cerradura, y tomar de nuevo posesión de su casa. O alguién me puede dar un consejo menos drástico y efectivo para restablecer una situación en la que un hombre con 76 años pueda vivir en paz en su casa?


16/11/2006 21:34
La derecha y mas efectiva, es darle un tiempo para que saque sus cosas, y cambiar la cerradura, dado que el esta en su casa, me refiero a tu padre, por otros medios, por lo que cuentas no se va a marchar, como no soliciteis judicialmente un desalojo.
17/11/2006 00:26
gracias nefernefari por tu consejo.

Mi pregunta entonces es si la solicitud de desalojo es efectiva, practica y rápida, o es el inicio de un calvario de tribunales hasta el fin de los tiempos.
17/11/2006 10:45
Puede cambiar la cerradura, el piso es de tu padre. Y si tu padre está siendo desalojado de su propia vivienda, podría estar incurriendo en malos tratos psicológicos, por lo que podría incluso denunciarla y solicitar una orden de protección.´
Suerte.
17/11/2006 20:07
Gracias por tu respuesta. Pero no es excesivo denunciar por malos tratos psicologicos cuando ha sido acogida en casa voluntariamente por mi padre. No será que ella cree que le asiste el derecho de vivir en esa casa?
Estoy muy confuso
18/11/2006 06:02
Chuck Berry:
En procedimiento de desalojo no es corto, aunque tambien depende de circunstancias, que no creo que sean las tuyas, hablo por ejemplo del tipico caso de propietario de piso, que demanda por impago de alquiler a los inquilinos, como haya niños lo lleva claro, pero tu caso, bueno el de tu padre no es este, pero no deja de ser un procedimiento, lo cual aparte de cuantioso puede resultar largo.
Es mas efectivo dejarle sus cosas en la escalera y cambiar la cerradura, al menos es gratis y rapido.
18/11/2006 17:47
Chuck, cuando utilizo "podría" es porque hablo de una posibilidad (dándose las circunstancias), no digo que tenga que denunciar, ya que hablabas de tensión, difícil convivencia y que el propietario del piso, tu padre, ha sido indirectamente desalojado de su propiedad.
En cuanto a ella, tiene opción ante la duda de recabar el mismo asesoramiento que tú estás solicitando en el foro. Y no puedo responder tu pregunta, no conozco a la Okupa.
No te compliques, cambiad la cerradura y se acabó.
19/11/2006 08:23
Sin profundizar en el problema jurídico planteado y a tenor de los datos que constan en la consulta, voy a daros mi opinión personal sobre el mismo:

Es cierto que actuar por la fuerza, dejándole las cosas en la escalera y cambiando después la cerradura es la solución más rápida y económica, eso nadie lo duda. Ahora bien, si todos actuásemos de este modo, nuestra sociedad se retrasaría a tiempos del lejano oeste americano en el que la ley del más fuerte imperaba. Es por ello que, tal conducta, que aparentemente nos pudiera parecer a simple vista leve, en nuestra sociedad actual no solo podría derivar dependiendo de los hechos en un delito/falta de coacciones (artículos 172.1 y 620 in fine del Código Penal) sino que incluso, si la cosa va a mayores –un simple empujón, por ejemplo-, lo más probable, dado el parentesco evidente y existencia de convivencia dentro de un mismo domicilio de padre e hija, es que se abra un procedimiento penal al primero en base a la existencia de un episodio de violencia doméstica (artículo 153 CP). Por tanto, yo no podría aconsejar que se jugara con este tipo de conductas, lo digo, más que nada, por las nefastas consecuencias que de ella pueden acarrearse después para el padre. Lo más expeditivo y práctico es, por lo tanto, que el padre trate de dialogar sin inferencias de terceros con dicha hija, exponiéndole que dicha situación no puede seguir así e invitándola a que abandone voluntariamente la vivienda, si ello no da resultado, sería conveniente requerirla fehacientemente para ello y, transcurrido un breve plazo, acudir a la vía jurisdiccional civil que es donde se tienen que resolver este tipo de conflictos.

Dentro de la vía jurisdiccional civil, la solución que nos salta a primera vista pudiera ser la interposición de una demanda de desahucio por precario a entablar por el padre usufructuario frente a la hija ocupante de la vivienda sin título alguno que la ampare y por mera liberalidad del primero. Importante resulta reseñar que, con nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Civil, se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. (artículo 250.1-2ª L.e.civ.) Estaríamos hablando de un juicio verbal que, en relativamente escaso tiempo, provocará el lanzamiento de la insolidaria hija de la vivienda que actualmente ocupa.

(.....)
19/11/2006 08:23

No obstante, desde mi punto de vista, el tema que plantea CHUCK BERRY no es tan sencillo de resolver, y me explico: el consultante en su primera intervención manifiesta las razones por las cuales dicha hija (es decir, su hermana) ocupa la vivienda del padre usufructuario y de su exposición se deduce una situación fáctica que pudiera tener encaje en la formalización (verbal o escrita) de un contrato llamado desde antaño por la doctrina jurisprudencial como “contrato de vitalicio” (modalidad de la renta vitalicia) y que ahora, tras la reforma del Código Civil operada por la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, podría tener su encuadre legal en el “contrato de alimentos” regulado en los artículos 1.791 a 1797 del Código Civil. Dispone el artículo 1.791 del Código Civil establece que “por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.” Digo que puede tener encuadre puesto que no otra cosa hay que entender cuando el uso de una vivienda se cede por un padre a una hija a cambio de que ésta atienda personalmente a necesidades de éste que entran dentro del concepto amplio de alimentos (cuidados personales de toda índole, limpieza del hogar, etc). Existe bilateralidad y reciprocidad en las respectivas prestaciones, por un lado, el padre cede el uso de la vivienda a la hija en el modo de un derecho de habitación (dado que CHUK BERRY no especifica nada más); por otra y a cambio, la hija dentro de dicha vivienda en la que cohabita con el padre ha de atender personalmente a éste en todas sus necesidades, cuidados y atenciones. Esto no deja de ser más que una opción al asilo del padre y comporta un pacto verbal muy común y que a veces no es entendido por el resto de familiares.

Ahora bien, ¿qué ocurre si como nos dice CHUCK BERRY al cabo de un año la hija desatiende dichas obligaciones personalísimas, provocando un conflicto convivencial hasta el punto de tener que comer el padre fuera de su casa todos los días e ir únicamente a ella para dormir? Ante esta situación, lo adecuado sería interponer demanda de proceso declarativo ordinario acogiéndose a la opción resolutoria que ofrecen el artículo 1.124 y 1.795 del Código Civil instando, aparte de la resolución del pacto alimentario existente entre padre e hija, el inherente desalojo de ésta última de la vivienda que actualmente habita y la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, el incumplimiento de tal pacto pudiera haber provocado en el padre. Una sentencia que entiendo importante en este tipo de conflictos, si bien es anterior a la reforma del CC (ahora está el tema más claro), es la dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Tercera, de fecha 29 de mayo del 2003 que dejo citada por si a alguien le puede resultar de provecho.

No obstante la decisión de entablar uno u otro procedimiento civil la tendrá que barajar el letrado al que encarguen el asunto, una vez conozca detalladamente el mismo y las posibilidades reales de defensa de una u otra opción. (desahucio por precario o declarativo ordinario tendente a la resolución del contrato de alimentos)


Un saludo a todos.
19/11/2006 11:48
Estoy de acuerdo con tu exposición teórica, alegato, pero no en la práctica. De hecho, pudiéramos estar ya ante un episodio de violencia doméstica y de coacciones, pero a la inversa, de la hija hacia el padre ya que su actitud está provocando que éste tenga que evitar la conflictividad abandonando su domicilio.
Requerirlos notarialmente o mediante burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto, o incluso acudir a una conciliación civil, no es mala idea, pero en la práctica, lo que se va a conseguir es que la hija quizás se ponga más violenta y menos proclive a negociar, aparte de que haciendo bien las cosas no hay por qué llegar al enfrentamiento físico, aunque cierto es que dependiendo del carácter de la hija, éste podría llegar a producirse.
En la práctica, lo mejor sería cambiar la cerradura, aunque por otra parte, cierto es que emocionalmente, más segura será la vida civil pues para el padre, será difícil enfrentarse a un procedimiento penal contra su hija llegado el caso.
Las posibles soluciones quedan apuntadas, la decisión por supuesto, corresponde al interesado al que aconsejo que acuda inmediatamente a un abogado que le asesorará sobre qué via es mejor tomar o si es mejor aguantar un poquito más cara a afianzar las pruebas.
Un saludo.
20/11/2006 21:42
Gracias Alegato por tu pormenorada exposición del encuadre el problema, y a tí Patricia por tus opiniones.

No obstante y dada la importante carga emocional que comporta una situación de este tipo, y la parcialidad de mi parte al intentar proteger y ayudar a mi padre, por ser una persona mayor, en la distancia (ya que yo no vivo en la misma ciudad que él), me llevan a pensar que no es bueno ni conveniente aconsejar ningún tipo de acto que comporte cualquier tipo de violencia. Actualmente me consta que la situación en esa casa es la de dos personas (en realidad son tres, por el acompañante de mi hermana) que no se dirigen la palabra en el poco tiempo que estan juntos. Evidentemente ello es desde que de una manera clara y concisa le ha dicho que quiere que se marche de casa.

No me sorprende la insensatez de un padre que ha buscado la compañia de una hija a la cual además ha creido ayudarla, ya que tiene una extraña dependencia psicologica por ser la primera hija y a la cual ha ayudado siempre economicamente aún teniendo un perfil de persona no cumplidora con sus obligaciones en ningun caso (ha estado viviendo de alquiler siempre, marchandose de un sitio a otro sin pagar buena cantidad de veces y deudora con su anterior marido como para salir con una capucha de casa) y que en esta ocasión mi padre le dijo que se viniera de donde vivia en alquiler con un acompañante del que sabemos ha tenido problemas con la justicia, ya que esa insensatez desde luego ha estado cargada de la buena fe que siempre tiene ese padre que cree que un hijo nunca le hará ningún mal, y el padre en cualquier caso siempre está obligado a ayudar, pase lo que pase. Pero bueno, eso será para lanalisis y divagaciones de tipo psicologico.

Lo que si me sorprende es que podamos plantearnos analizar un pacto no escrito de convivencia que no se cumple, y preguntar a los pactantes cuales son los imcumplimientos cuando hablamos de un padre y una hija.

Si el usufructario de la vivienda es mi padre, no va a ser suficiente ello para que se marche? Tenemos que analizar si uno fuma mucho y a otro le molesta, si le huelen los pies al acompañante, o si uno agarra el mando de la TV para ver una pelicula y otro quiere ver el futbol?

Para mí, mi hermana es una okupa con una cara impresionante, y mi padre un incauto.

Espero con lo dicho, encontrar de nuevo un camino para aconsejar dentro de esa guerra de guerrillas que hay en esa casa, rápido, eficaz y sobre todo lleno de medidas disuasorias para seguir con lla OKUPACION.
20/11/2006 22:08
mensaje para ALEGATO.

Te agradeceria me indicaras la forma de mirar la sentencia que indicas de la Audiencia Provincial de Tenerife, Seccion Tercera de fecha 29 de Mayo de 2003.

Saludos
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16/11/2006 21:01
Hola a todos,

Desearía me ayudarais con este tema:

Mi padre viudo, y usufructuario de una vivienda acogió en su casa a una hija mayor viuda tambien y con una nueva pareja, con el pacto de que esa hija se ocuparía de él en las necesidades elementales (comida, limpieza de la ropa, etc..). Despues de un año de convivencia la hija ha tomado posesión de la vivienda como si fuera suya, sin cumplir su parte del trato inicial, y convirtiendo a mi padre en "casi un invitado"

En el límite de la falta de convivencia mi padre ha solicitado a mi hermana que se busque una casa y se marche. Ante ello, ella dice no se va, y que la casa es tan suya como de mi padre.

Somos 4 hermanos, incluida, la que está en casa de mi padre con pocas relaciones entre nosotros.

Ante esta papeleta y en vista de la tensión lógica de la dificil convivencia, mi padre pasa la mayor parte del tiempo fuera de casa, comiendo fuera tambien y solo va a su casa para dormir.

Puede mi padre coger todas las cosas de mi hermana y depositarlas en algún sitio y cambiar la cerradura, y tomar de nuevo posesión de su casa. O alguién me puede dar un consejo menos drástico y efectivo para restablecer una situación en la que un hombre con 76 años pueda vivir en paz en su casa?


16/11/2006 21:34
La derecha y mas efectiva, es darle un tiempo para que saque sus cosas, y cambiar la cerradura, dado que el esta en su casa, me refiero a tu padre, por otros medios, por lo que cuentas no se va a marchar, como no soliciteis judicialmente un desalojo.
17/11/2006 00:26
gracias nefernefari por tu consejo.

Mi pregunta entonces es si la solicitud de desalojo es efectiva, practica y rápida, o es el inicio de un calvario de tribunales hasta el fin de los tiempos.
17/11/2006 10:45
Puede cambiar la cerradura, el piso es de tu padre. Y si tu padre está siendo desalojado de su propia vivienda, podría estar incurriendo en malos tratos psicológicos, por lo que podría incluso denunciarla y solicitar una orden de protección.´
Suerte.
17/11/2006 20:07
Gracias por tu respuesta. Pero no es excesivo denunciar por malos tratos psicologicos cuando ha sido acogida en casa voluntariamente por mi padre. No será que ella cree que le asiste el derecho de vivir en esa casa?
Estoy muy confuso
18/11/2006 06:02
Chuck Berry:
En procedimiento de desalojo no es corto, aunque tambien depende de circunstancias, que no creo que sean las tuyas, hablo por ejemplo del tipico caso de propietario de piso, que demanda por impago de alquiler a los inquilinos, como haya niños lo lleva claro, pero tu caso, bueno el de tu padre no es este, pero no deja de ser un procedimiento, lo cual aparte de cuantioso puede resultar largo.
Es mas efectivo dejarle sus cosas en la escalera y cambiar la cerradura, al menos es gratis y rapido.
18/11/2006 17:47
Chuck, cuando utilizo "podría" es porque hablo de una posibilidad (dándose las circunstancias), no digo que tenga que denunciar, ya que hablabas de tensión, difícil convivencia y que el propietario del piso, tu padre, ha sido indirectamente desalojado de su propiedad.
En cuanto a ella, tiene opción ante la duda de recabar el mismo asesoramiento que tú estás solicitando en el foro. Y no puedo responder tu pregunta, no conozco a la Okupa.
No te compliques, cambiad la cerradura y se acabó.
19/11/2006 08:23
Sin profundizar en el problema jurídico planteado y a tenor de los datos que constan en la consulta, voy a daros mi opinión personal sobre el mismo:

Es cierto que actuar por la fuerza, dejándole las cosas en la escalera y cambiando después la cerradura es la solución más rápida y económica, eso nadie lo duda. Ahora bien, si todos actuásemos de este modo, nuestra sociedad se retrasaría a tiempos del lejano oeste americano en el que la ley del más fuerte imperaba. Es por ello que, tal conducta, que aparentemente nos pudiera parecer a simple vista leve, en nuestra sociedad actual no solo podría derivar dependiendo de los hechos en un delito/falta de coacciones (artículos 172.1 y 620 in fine del Código Penal) sino que incluso, si la cosa va a mayores –un simple empujón, por ejemplo-, lo más probable, dado el parentesco evidente y existencia de convivencia dentro de un mismo domicilio de padre e hija, es que se abra un procedimiento penal al primero en base a la existencia de un episodio de violencia doméstica (artículo 153 CP). Por tanto, yo no podría aconsejar que se jugara con este tipo de conductas, lo digo, más que nada, por las nefastas consecuencias que de ella pueden acarrearse después para el padre. Lo más expeditivo y práctico es, por lo tanto, que el padre trate de dialogar sin inferencias de terceros con dicha hija, exponiéndole que dicha situación no puede seguir así e invitándola a que abandone voluntariamente la vivienda, si ello no da resultado, sería conveniente requerirla fehacientemente para ello y, transcurrido un breve plazo, acudir a la vía jurisdiccional civil que es donde se tienen que resolver este tipo de conflictos.

Dentro de la vía jurisdiccional civil, la solución que nos salta a primera vista pudiera ser la interposición de una demanda de desahucio por precario a entablar por el padre usufructuario frente a la hija ocupante de la vivienda sin título alguno que la ampare y por mera liberalidad del primero. Importante resulta reseñar que, con nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Civil, se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. (artículo 250.1-2ª L.e.civ.) Estaríamos hablando de un juicio verbal que, en relativamente escaso tiempo, provocará el lanzamiento de la insolidaria hija de la vivienda que actualmente ocupa.

(.....)
19/11/2006 08:23

No obstante, desde mi punto de vista, el tema que plantea CHUCK BERRY no es tan sencillo de resolver, y me explico: el consultante en su primera intervención manifiesta las razones por las cuales dicha hija (es decir, su hermana) ocupa la vivienda del padre usufructuario y de su exposición se deduce una situación fáctica que pudiera tener encaje en la formalización (verbal o escrita) de un contrato llamado desde antaño por la doctrina jurisprudencial como “contrato de vitalicio” (modalidad de la renta vitalicia) y que ahora, tras la reforma del Código Civil operada por la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, podría tener su encuadre legal en el “contrato de alimentos” regulado en los artículos 1.791 a 1797 del Código Civil. Dispone el artículo 1.791 del Código Civil establece que “por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.” Digo que puede tener encuadre puesto que no otra cosa hay que entender cuando el uso de una vivienda se cede por un padre a una hija a cambio de que ésta atienda personalmente a necesidades de éste que entran dentro del concepto amplio de alimentos (cuidados personales de toda índole, limpieza del hogar, etc). Existe bilateralidad y reciprocidad en las respectivas prestaciones, por un lado, el padre cede el uso de la vivienda a la hija en el modo de un derecho de habitación (dado que CHUK BERRY no especifica nada más); por otra y a cambio, la hija dentro de dicha vivienda en la que cohabita con el padre ha de atender personalmente a éste en todas sus necesidades, cuidados y atenciones. Esto no deja de ser más que una opción al asilo del padre y comporta un pacto verbal muy común y que a veces no es entendido por el resto de familiares.

Ahora bien, ¿qué ocurre si como nos dice CHUCK BERRY al cabo de un año la hija desatiende dichas obligaciones personalísimas, provocando un conflicto convivencial hasta el punto de tener que comer el padre fuera de su casa todos los días e ir únicamente a ella para dormir? Ante esta situación, lo adecuado sería interponer demanda de proceso declarativo ordinario acogiéndose a la opción resolutoria que ofrecen el artículo 1.124 y 1.795 del Código Civil instando, aparte de la resolución del pacto alimentario existente entre padre e hija, el inherente desalojo de ésta última de la vivienda que actualmente habita y la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, el incumplimiento de tal pacto pudiera haber provocado en el padre. Una sentencia que entiendo importante en este tipo de conflictos, si bien es anterior a la reforma del CC (ahora está el tema más claro), es la dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Tercera, de fecha 29 de mayo del 2003 que dejo citada por si a alguien le puede resultar de provecho.

No obstante la decisión de entablar uno u otro procedimiento civil la tendrá que barajar el letrado al que encarguen el asunto, una vez conozca detalladamente el mismo y las posibilidades reales de defensa de una u otra opción. (desahucio por precario o declarativo ordinario tendente a la resolución del contrato de alimentos)


Un saludo a todos.
19/11/2006 11:48
Estoy de acuerdo con tu exposición teórica, alegato, pero no en la práctica. De hecho, pudiéramos estar ya ante un episodio de violencia doméstica y de coacciones, pero a la inversa, de la hija hacia el padre ya que su actitud está provocando que éste tenga que evitar la conflictividad abandonando su domicilio.
Requerirlos notarialmente o mediante burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto, o incluso acudir a una conciliación civil, no es mala idea, pero en la práctica, lo que se va a conseguir es que la hija quizás se ponga más violenta y menos proclive a negociar, aparte de que haciendo bien las cosas no hay por qué llegar al enfrentamiento físico, aunque cierto es que dependiendo del carácter de la hija, éste podría llegar a producirse.
En la práctica, lo mejor sería cambiar la cerradura, aunque por otra parte, cierto es que emocionalmente, más segura será la vida civil pues para el padre, será difícil enfrentarse a un procedimiento penal contra su hija llegado el caso.
Las posibles soluciones quedan apuntadas, la decisión por supuesto, corresponde al interesado al que aconsejo que acuda inmediatamente a un abogado que le asesorará sobre qué via es mejor tomar o si es mejor aguantar un poquito más cara a afianzar las pruebas.
Un saludo.
20/11/2006 21:42
Gracias Alegato por tu pormenorada exposición del encuadre el problema, y a tí Patricia por tus opiniones.

No obstante y dada la importante carga emocional que comporta una situación de este tipo, y la parcialidad de mi parte al intentar proteger y ayudar a mi padre, por ser una persona mayor, en la distancia (ya que yo no vivo en la misma ciudad que él), me llevan a pensar que no es bueno ni conveniente aconsejar ningún tipo de acto que comporte cualquier tipo de violencia. Actualmente me consta que la situación en esa casa es la de dos personas (en realidad son tres, por el acompañante de mi hermana) que no se dirigen la palabra en el poco tiempo que estan juntos. Evidentemente ello es desde que de una manera clara y concisa le ha dicho que quiere que se marche de casa.

No me sorprende la insensatez de un padre que ha buscado la compañia de una hija a la cual además ha creido ayudarla, ya que tiene una extraña dependencia psicologica por ser la primera hija y a la cual ha ayudado siempre economicamente aún teniendo un perfil de persona no cumplidora con sus obligaciones en ningun caso (ha estado viviendo de alquiler siempre, marchandose de un sitio a otro sin pagar buena cantidad de veces y deudora con su anterior marido como para salir con una capucha de casa) y que en esta ocasión mi padre le dijo que se viniera de donde vivia en alquiler con un acompañante del que sabemos ha tenido problemas con la justicia, ya que esa insensatez desde luego ha estado cargada de la buena fe que siempre tiene ese padre que cree que un hijo nunca le hará ningún mal, y el padre en cualquier caso siempre está obligado a ayudar, pase lo que pase. Pero bueno, eso será para lanalisis y divagaciones de tipo psicologico.

Lo que si me sorprende es que podamos plantearnos analizar un pacto no escrito de convivencia que no se cumple, y preguntar a los pactantes cuales son los imcumplimientos cuando hablamos de un padre y una hija.

Si el usufructario de la vivienda es mi padre, no va a ser suficiente ello para que se marche? Tenemos que analizar si uno fuma mucho y a otro le molesta, si le huelen los pies al acompañante, o si uno agarra el mando de la TV para ver una pelicula y otro quiere ver el futbol?

Para mí, mi hermana es una okupa con una cara impresionante, y mi padre un incauto.

Espero con lo dicho, encontrar de nuevo un camino para aconsejar dentro de esa guerra de guerrillas que hay en esa casa, rápido, eficaz y sobre todo lleno de medidas disuasorias para seguir con lla OKUPACION.
20/11/2006 22:08
mensaje para ALEGATO.

Te agradeceria me indicaras la forma de mirar la sentencia que indicas de la Audiencia Provincial de Tenerife, Seccion Tercera de fecha 29 de Mayo de 2003.

Saludos