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Usufructo y herencia.

4 Comentarios
 
08/02/2007 12:17
Muchisimas gracias.
08/02/2007 11:58
Salvo mejor opinion, entiende que si podrías ir a vivir al piso, si la segunda mujer de tu padre no habita en él. La propiedad que los descendientes (tú y tus hermanos) teneis sobre el piso es de 1/2 más 2/3 de la mitad de tu padre, porque por lo que dices la viuda tiene 1/3 de la mitad y el usufructo sobre esa mitad.

como dijo Ignacio en su post "El valor del usufructo temporal es, de un 2% de la base si dura un años, y se incrementa un 2% por años, hata un tope del 70% del valor del bien para usufructos de 35 o más años. ", pero esto es a efectos del impuesto de sucesiones. Estoy con Patricia en que lo que rige aqui es la ley de la oferta y la demanda.

espero haberte sido de ayuda
08/02/2007 09:34
Patricia, muchas gracias. Si que tengo parte de esa propiedad, lo que yo quería decir, pero me he expresado mal, es que yo no tengo ninguna otra propiedad, que vivo de alquiler; por eso quería saber que si esa señora tiene un piso en propiedad y el usufructo del otro, que si yo puedo irme a vivir al que he heredado. Gracias de nuevo.
08/02/2007 09:24
¿Cómo que no tienes propiedad? ¿No dices que la parte de tu madre está a nombre de los descendientes? Entiendo que si renuncia al usufructo del piso y tú no tienes parte en él, no tienes que pagarle nada. En caso de que si tengas parte, ella tiene derecho a que se le reintegre por el derecho al que va a renunciar. ¿La valoración? Es libre, ley de la oferta y de la demanda porque se hace mediante acuerdo entre las partes. El mínimo del que partir, la valoración que del usufructo se haga al calcular el impuesto de sucesiones.
Un saludo.
Usufructo y herencia.
08/02/2007 08:20
Mi padre al enviudar, escrituró la mitad del piso que tenía con mi madre a los descendientes. Después volvió a casarse y no tuvo más hijos. Al morir, la viuda nos muestra a los hijos del primer matrimonio que ella tiene el testamento por el que ella tiene un tercio de la parte de mi padre y el usufructo. Ella vive y ha vivido los ultimos tiempos en otro piso propiedad de ella; mi pregunta es, si yo, que no tengo propiedad ¿tengo obligación de pagarle el usufructo al vender el piso? Si asi es, ¿Cómo se valora?
Muchas gracias de antemano.
Usufructo y herencia. | PorticoLegal
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08/02/2007 12:17
Muchisimas gracias.
08/02/2007 11:58
Salvo mejor opinion, entiende que si podrías ir a vivir al piso, si la segunda mujer de tu padre no habita en él. La propiedad que los descendientes (tú y tus hermanos) teneis sobre el piso es de 1/2 más 2/3 de la mitad de tu padre, porque por lo que dices la viuda tiene 1/3 de la mitad y el usufructo sobre esa mitad.

como dijo Ignacio en su post "El valor del usufructo temporal es, de un 2% de la base si dura un años, y se incrementa un 2% por años, hata un tope del 70% del valor del bien para usufructos de 35 o más años. ", pero esto es a efectos del impuesto de sucesiones. Estoy con Patricia en que lo que rige aqui es la ley de la oferta y la demanda.

espero haberte sido de ayuda
08/02/2007 09:34
Patricia, muchas gracias. Si que tengo parte de esa propiedad, lo que yo quería decir, pero me he expresado mal, es que yo no tengo ninguna otra propiedad, que vivo de alquiler; por eso quería saber que si esa señora tiene un piso en propiedad y el usufructo del otro, que si yo puedo irme a vivir al que he heredado. Gracias de nuevo.
08/02/2007 09:24
¿Cómo que no tienes propiedad? ¿No dices que la parte de tu madre está a nombre de los descendientes? Entiendo que si renuncia al usufructo del piso y tú no tienes parte en él, no tienes que pagarle nada. En caso de que si tengas parte, ella tiene derecho a que se le reintegre por el derecho al que va a renunciar. ¿La valoración? Es libre, ley de la oferta y de la demanda porque se hace mediante acuerdo entre las partes. El mínimo del que partir, la valoración que del usufructo se haga al calcular el impuesto de sucesiones.
Un saludo.
Usufructo y herencia.
08/02/2007 08:20
Mi padre al enviudar, escrituró la mitad del piso que tenía con mi madre a los descendientes. Después volvió a casarse y no tuvo más hijos. Al morir, la viuda nos muestra a los hijos del primer matrimonio que ella tiene el testamento por el que ella tiene un tercio de la parte de mi padre y el usufructo. Ella vive y ha vivido los ultimos tiempos en otro piso propiedad de ella; mi pregunta es, si yo, que no tengo propiedad ¿tengo obligación de pagarle el usufructo al vender el piso? Si asi es, ¿Cómo se valora?
Muchas gracias de antemano.