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Usufructo

3 Comentarios
 
Usufructo
20/07/2019 09:11
Hola. Tengo una duda. Mi hijo nos ha cedido el usufructo de una propiedad suya durante 5 años a mi marido y a mi. El fin es que podamos alquilarlo nosotros y percibir esa renta que por supuesto tributaremos en renta. Lo hemos hecho en el notario y se le ha dado un valor a ese usufructo de 5.800 Euros:
1) hemos de tributar por esa cantidad al 50% mediante el modelo 600 a hacienda?
2) es obligatorio inscribirlo en el registro de la propiedad?
Gracias
20/07/2019 11:33
kikonina
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) regula como tributa la constitución y extinción de los usufructos.

Dicha tributación ha albergado dudas en la doctrina de la DGT, pero en términos generales le diré que la tributación de los usufructos con facultad de disponer con los usufructos sin dicha facultad, en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas les corresponde a ustedes tributar por los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos como consecuencia del alquiler de la vivienda, de forma conjunta o separada, dependiendo de cual sea la modalidad tributaria que más les convenga económicamente.
20/07/2019 12:58
DickTurpin
Si si...el alquiler derivado de ese piso que tenemos en usufructo se va declarar. Mi pregunta es si además de eso he he pagarle a Hacienda por el precio que le han dado en la escritura q son 5800 euros y además inscribirlo en el registro de la propiedad
21/07/2019 00:17
kikonina
Pues depende.


Si es una adquisición onerosa del Usufructo, es decir, se paga un precio por el usufructo, la transmisión deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Será el adquirente o usufructuario (ustedes) quien deberá tributar por la adquisición del usufructo.


Si la adquisición del usufructo es gratuita, en su caso parece que como consecuencia de una transmisión inter vivos (donación), deberá tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones.


¿Cómo tributa la transmisión del usufructo en su caso?


Ejemplo:


Imaginemos que el valor del inmueble tiene un valor real de 200.000€, el cálculo sería el siguiente:


Usufructo temporal: 5 años

5 x 2% = 10%

200.000 x 10% = 20.000€


Ya tenemos la base del valor del usufructo: 20.000,00 €.


Una vez se ha obtenido la Base Imponible, se le deberán aplicar las reglas de cada impuesto (ITP o ISD) dependiendo de si se trata de una transmisión gratuita u onerosa y en ambos casos la deben de pagar ustedes.


Saludos.
Usufructo | PorticoLegal
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Usufructo
20/07/2019 09:11
Hola. Tengo una duda. Mi hijo nos ha cedido el usufructo de una propiedad suya durante 5 años a mi marido y a mi. El fin es que podamos alquilarlo nosotros y percibir esa renta que por supuesto tributaremos en renta. Lo hemos hecho en el notario y se le ha dado un valor a ese usufructo de 5.800 Euros:
1) hemos de tributar por esa cantidad al 50% mediante el modelo 600 a hacienda?
2) es obligatorio inscribirlo en el registro de la propiedad?
Gracias
20/07/2019 11:33
kikonina
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) regula como tributa la constitución y extinción de los usufructos.

Dicha tributación ha albergado dudas en la doctrina de la DGT, pero en términos generales le diré que la tributación de los usufructos con facultad de disponer con los usufructos sin dicha facultad, en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas les corresponde a ustedes tributar por los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos como consecuencia del alquiler de la vivienda, de forma conjunta o separada, dependiendo de cual sea la modalidad tributaria que más les convenga económicamente.
20/07/2019 12:58
DickTurpin
Si si...el alquiler derivado de ese piso que tenemos en usufructo se va declarar. Mi pregunta es si además de eso he he pagarle a Hacienda por el precio que le han dado en la escritura q son 5800 euros y además inscribirlo en el registro de la propiedad
21/07/2019 00:17
kikonina
Pues depende.


Si es una adquisición onerosa del Usufructo, es decir, se paga un precio por el usufructo, la transmisión deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Será el adquirente o usufructuario (ustedes) quien deberá tributar por la adquisición del usufructo.


Si la adquisición del usufructo es gratuita, en su caso parece que como consecuencia de una transmisión inter vivos (donación), deberá tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones.


¿Cómo tributa la transmisión del usufructo en su caso?


Ejemplo:


Imaginemos que el valor del inmueble tiene un valor real de 200.000€, el cálculo sería el siguiente:


Usufructo temporal: 5 años

5 x 2% = 10%

200.000 x 10% = 20.000€


Ya tenemos la base del valor del usufructo: 20.000,00 €.


Una vez se ha obtenido la Base Imponible, se le deberán aplicar las reglas de cada impuesto (ITP o ISD) dependiendo de si se trata de una transmisión gratuita u onerosa y en ambos casos la deben de pagar ustedes.


Saludos.