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usufructo

4 Comentarios
 
17/10/2006 15:40
Muy bien, mikoka, otra perla más para el collar. Como te luces!! Porque ¿qué tendrá que ver con la pregunta "todo lo que se ha dictado por los jueces"? ¿Y lo de los procuradores? Lo demás no hay tampoco por donde cogerlo. Ufffff

En cuanto al resto de intervenciones...
17/10/2006 14:19

Vaya ¿no entiendo nada? automático a que te refieres con automático
13/10/2006 21:17
Creo que te equivocas, si tu mujer ha muerto tiene que haber primero un acuerdo, si hay un niño por medio no creas que tienes todo ganado. El niño puede ser reclamado por sus abuelos que son los que siempre le han criado, a propósito FRAMAR eres un jeta tio
13/10/2006 21:02
Creo que en el registro e la casa tiene que figurar todo lo que ha sido dictado por los jueces, so pena que la procuradora o procurador de turno no lo haya hecho, se puede,creo hacerlo uno mismo. Ve al registro de la propiedad, examina los datos. después actúa con cautela., no entres a la casa ni cambies la cerrradura hasta que esté todo bien atado, saludos
Usufructo
13/10/2006 15:42
Sobre este tema me surge una duda, el usufructo viudal, debe constar en el testamento del difunto o automaticamente a la muerte de la persona, el otro conjuge lo disfruta????
usufructo | PorticoLegal
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17/10/2006 15:40
Muy bien, mikoka, otra perla más para el collar. Como te luces!! Porque ¿qué tendrá que ver con la pregunta "todo lo que se ha dictado por los jueces"? ¿Y lo de los procuradores? Lo demás no hay tampoco por donde cogerlo. Ufffff

En cuanto al resto de intervenciones...
17/10/2006 14:19

Vaya ¿no entiendo nada? automático a que te refieres con automático
13/10/2006 21:17
Creo que te equivocas, si tu mujer ha muerto tiene que haber primero un acuerdo, si hay un niño por medio no creas que tienes todo ganado. El niño puede ser reclamado por sus abuelos que son los que siempre le han criado, a propósito FRAMAR eres un jeta tio
13/10/2006 21:02
Creo que en el registro e la casa tiene que figurar todo lo que ha sido dictado por los jueces, so pena que la procuradora o procurador de turno no lo haya hecho, se puede,creo hacerlo uno mismo. Ve al registro de la propiedad, examina los datos. después actúa con cautela., no entres a la casa ni cambies la cerrradura hasta que esté todo bien atado, saludos
Usufructo
13/10/2006 15:42
Sobre este tema me surge una duda, el usufructo viudal, debe constar en el testamento del difunto o automaticamente a la muerte de la persona, el otro conjuge lo disfruta????