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usufructo

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
23/01/2007 23:09
no hay trucos.

te adjudicas la herencia y liquidas el ISD, posteriormente (puede ser el mismo día en la notaría) vendes las propiedades y se liquida el IT pero el IT lo paga el comprador.

pero a quíen te refieres que venden, a un tercero?

en otro caso, el usufructuario puede renunciar al usufructo y no adjudicárselo, pero el nudo propietario pagará más ISD por los escalones del impuesto.

no busques trucos porque no los hay.
24/01/2007 10:27
Gracias guarroman, me había liado un poco, creo que a veces cuantas más vueltas le das al tema más te lias. La venta sería a un tercero entonces mi cliente no tendría el problema del impuesto de TP, sería el comprador el sujeto pasivo del mismo. Gracias de nuevo.