hola,soi nuenvo en el foro.dar las gracias a todos los foreros ya que todos los dias sabemos algo más de lgunos temas.mi pregusta es si el usufructo se puede comprar,a expensas de lo que dice el codigo civil.un saludo
Si, se puede comprar. Y como nadie está obligado a comprar ó a vender, el precio es el que fijen las partes. Lo que consta en el Codigo Civil, es a efectos de liquidación del Impuesto de Sucesiones.
hola de nuevo perto .otra pregunta;y en caso de que se venda ese usufructo¿la nuda propiedad se puede modificar?osea no mantenimiento de ella,sino cambio de tabiques,etc.gracias
Cuando tu compras algo, es para siempre. En el caso de los usufructos, el usufructuario tiene derecho a usar algo ¿no? pues si vende ese derecho, es decir, cobra ahora una cantidad, no puede seguir usandola. Es, ó cobra, ó usa. En cuanto a la nuda propiedad, que consta en el Registro de la Propiedad. Con la escritura notarial de haber "comprado" el usufructo, puedes cancelar la carga en el Registro, con lo que pasarìas de nudo propietario a propietario al 100%. Lo de los tabiques, no se que quieres decir. Un saludo.
Los calculos sobre la capitalización del usufructo, son a efectos fiscales, de cara a la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Cuando se rellena el impreso, hay que asignar un valor al usufructo, y ese es el que figura en la liquidación. Hay que tener en cuenta que, salvo en las Comunidades donde existe una exención del 99%, el valor declarado es el mas bajo posible, es decir, muy cercano al oficial que facilita la Delegación Fiscal correspondiente de cada Comunidad. Si sobre ese importe tan bajo (lejano al de mercado) se aplica la capitalización (90 menos la edad) resulta que el importe en efectivo que recibe el usufructuario, es practicamente nada. A menos de que lo reciba en propiedad. Pero si el usufructuario no quiere vender a ese precio, habrá que pactar, ó continua con el usufructo. Un saludo.
El usucfruto dura hasta que el beneficiario del mismo fallece..entonces con una certificación de la defunción del mismo se puede ir al registro de la propiedad para cancelar dicho usucfruto.
Otra cosa es que se llegue a un acuerdo con el usucfrutuario y se le pague una cantidad y el mismo renuncie... en ese caso, el propietario del bien queda totalmente como dueño y puede realizar las obras que considere oportunas con los permisos reglamentario y licencias de obras claro...
Muxas gracias por todas vuestras respuestas. más o menos como me imaginaba es lo del usufructo. Pero en el caso de que una propiedad (piso),esté a nombre de varios propietarios, y el usufructuario(que no son los propietarios) venda usufructo a uno de ellos, entiendo, que este lo tendrá hasta que fallezca, y por lo tanto tendrá esa propiedad si quisiera alquilada.¿es así?
A ver. Lo que estás planteando es que, el usufructuario venda su usufructo a alguien que no es nudo propietario. ¿Es así?. Bien, eso si se puede hacer. El usufructo es un derecho que se puede vender, alquilar, ...incluso hipotecar. En este caso, el comprador se subrogaría en los derechos del usufructuario, y la duración de ese derecho finalizaría con el fallecimiento del usufructuario-vendedor.
Hola amigos: queria saber si como viuda tengo usufructo de un piso, los herederos del piso(hijos de mi marido) pueden echarme ó cuales son mis derechos? espero ayuda, gracias anticipadas
gracias de nuevo, pero me olvide decirles que me interesa quedarme con el piso pagando la hipoteca que tiene, la cual fue hecha por un poder que mi marido le dio a unas personas que no han cumplido y que tambien pidieron dinero a unas financieras por lo que hay una anotacion de embargo aunque no se le debe dinero, lo que deseo es que los herederos me entreguen el piso solo con la hipoteca del banco y dicen que no pasa nada, que siga pagando y no pasa nada. No creo en esas financieras raras y ellos dicen que o lo tomo asi o me marche para venderlo. Quiero saber que pasos seguir para quedar el piso sin problemas. Espero ayuda.Gracias
Julialy si ustad tiene el usufructo el que lo compre tendra que comprarlo con ese usufructo de todos modos porque no llega a un acuerdo con los herederos para que le compren ese udufructo y asi se puede comprar usted otro pido que no este tan hipotecado
Hola de nuevo , les dire que mi marido heredo ese piso en testamento, siendo unico propietario. Como sus hijos son sus herederos,quisiera saber que porcentaje me corresponde en usufructo como viuda, aun no se ha hecho la declaracion de herederos y para que me cedan el piso, les pido que limpien las cargas y solo quedar con el banco, por lo que me dicen es que salga para ellos vender. pueden hacerlo si yo no firmo y que derechos me asisten si no salgo hasta que me paguen el usufructo?. he seguido pagando para evitar embargo .estoy confundida , espero sus sabias opiniones.Gracias
Julialy, no se sea tarde, pero si tu espso heredo el inmueble, por lo tanto es el unico dueño y no te corresponde nada a ti, pero si el dejo un testamento en donde de deja a dicho como legataria del usufructo y a sus hijos como legatarios de dominio directo, por lo tanto hasta que sean declarados herederos podran llevar a cabo un convenio ya sea que les compres o les vendas sañudos
vivo de alquiler cuyo titular del alquiler es mi marido en caso de fallecer el .puedo seguir viviendo en el piso de renta antigua mientras yo viva al mismo precio
Depende de la edad que tuvieras en 1994. Puedes leerte la LAU, aunque te aconsejaría que cuelgues la consulta en la sección de "arrendamientos" donde te podrán asesorar mejor.