Saludos, en la comunidad de Castilla y León hay que poner un ascensor en una propiedad horizontal. Los propietarios de uno de los pisos son una madre 50% y dos hijos 25% 25%. La madre además es usufructuaria vitalicia en virtud de la cautela socini de la vivienda en cuestión. Si el pago de estos gastos asciende a 10.000 euros ¿en que porcentaje habrían de sufragarlos los propietarios? ¿se considera el ascensor gastos ordinarios o extraordinarios? gracias.
La instalación de un ascensor no es un gasto (un gasto es un pago en algo que se consume) sino una inversión que redunda en beneficio del inmueble, ya que se revaloriza. Por consiguiente deberá ser soportado por los propietarios en función a su cuota de participación.