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Usura

1 Comentarios
 
Usura
15/11/2002 12:25
me gustaría saber qué tipo de interés se considera usura, pues aún cuando lo he buscado documentalmente, no encuentro nada al respecto. Gracias a todos por vuestra ayuda.
23/11/2002 09:40
Luisa.- El concepto de usura y sus consecuencias se regula en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1.908 (Ley Azcárate) y, en sus arts. 1 y 3 se establecen tres supuestos en orden a poder calificar un préstamo de usurario y así poder ser declarado por el juez con sus inherentes consecuencias. (nulidad del contrato y devolución del principal).
Son usurarios aquellos préstamos en el que las partes pacten un interés superior al normal del dinero y se entienda que es manifiestamente desproporcionado a las circunstancias de cada caso.
También son usurarios aquellos préstamos en los que por las condiciones de sus pactos contengan resultados leoninos, deduciéndose de sus cláusulas que han sido aceptados por el deudor a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Al mismo tiempo, también son usurarios aquellos préstamos en los que se confiese recibida mayor cantidad que la efectivamente entregada, cualquiera que sea la suma y sus circunstancias.
Habida cuenta los tres supuestos que te refiero, podrás comprobar que el tipo de interés no es el único dato que deberás tener en cuenta. No obstante respecto al mismo, deberás tener en cuenta lo que "es normal o habitual" al tiempod e formalizarse el contrato.
Espero que estas líneas te sirvan de algo, no obstante si precisas de más información no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Mi dirección de correo es agustincaeteabogado@yahoo.es
Un saludo.
Usura | PorticoLegal
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15/11/2002 12:25
me gustaría saber qué tipo de interés se considera usura, pues aún cuando lo he buscado documentalmente, no encuentro nada al respecto. Gracias a todos por vuestra ayuda.
23/11/2002 09:40
Luisa.- El concepto de usura y sus consecuencias se regula en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1.908 (Ley Azcárate) y, en sus arts. 1 y 3 se establecen tres supuestos en orden a poder calificar un préstamo de usurario y así poder ser declarado por el juez con sus inherentes consecuencias. (nulidad del contrato y devolución del principal).
Son usurarios aquellos préstamos en el que las partes pacten un interés superior al normal del dinero y se entienda que es manifiestamente desproporcionado a las circunstancias de cada caso.
También son usurarios aquellos préstamos en los que por las condiciones de sus pactos contengan resultados leoninos, deduciéndose de sus cláusulas que han sido aceptados por el deudor a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Al mismo tiempo, también son usurarios aquellos préstamos en los que se confiese recibida mayor cantidad que la efectivamente entregada, cualquiera que sea la suma y sus circunstancias.
Habida cuenta los tres supuestos que te refiero, podrás comprobar que el tipo de interés no es el único dato que deberás tener en cuenta. No obstante respecto al mismo, deberás tener en cuenta lo que "es normal o habitual" al tiempod e formalizarse el contrato.
Espero que estas líneas te sirvan de algo, no obstante si precisas de más información no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Mi dirección de correo es agustincaeteabogado@yahoo.es
Un saludo.