Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Usurpación de Funciones??

2 Comentarios
 
Usurpación de funciones??
13/12/2010 22:24
Hola! trabajo en un ayuntamiento de la comunidad de madrid y tengo una duda respecto a una situación, yo creo que un poco delicada. En la Policia Local trabajan 3 señores, desde hace años, "como" POLICIAS, pero estos señores no son Policias, ni mucho menos, no son funcionarios, no han superado una oposición y mucho menos un proceso selectivo, son personal laboral del ayuntamiento, con un contrato de personal de servicios varios y realizan labores policiales con total libertad, realizan y firman denuncias, atestados, detenciones, acceso a bases de datos de caracter restringido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la verdad es que es impresionante, es un pueblo pequeño, con una plantilla pequeña, hay otros 10 señores que si son Policias en toda regla, pero lo de estos 3 es alucinante, visten como policias, se identifican como policias, tienen su placa y su carnet, lo unico que no tienen es arma, aunque no quita para que en alguna ocasión realizen prácticas de tiro con el arma de algun otro policia.
Creo que ha quedado claro lo que hay por aquí, entonces mi pregunta es, es esto una Usurpación de Funciones?como salpica esto a los otros 10 policias, que como agentes de la autoridad consienten esto.
Que se puede hacer?muchas gracias
13/12/2010 22:39
Lo que usted comenta son los auxiliares de policia local, que aunque no son funcionarios de carrera, desarrollan funciones policiales como tales con la excepcion de no llevar arma.La ley y la jurisprudencia los reconoce como agentes de la autoridad.Suele darse mucho esto en poblaciones costeras donde incrementan elk numero de policias en verano y despues los largan a la calle, pero tambien le digo que este tipo de agentes tienen que superar una oposicion lo que pasa que entran como interinos.

El art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ PAC) dispone que: “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”. La expresión “funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad”, en su acepción literal se refiere exclusivamente a un tipo de funcionarios, que habitualmente se conocen como agentes o colaboradores de los agentes de la Autoridad propiamente dichos. Estas potestades o facultades de “autoridad” se reservan a determinados funcionarios de la Administración Local y la ejercen derivada de la máxima Autoridad municipal.
13/12/2010 23:34
muchas gracias por su respuesta tan rapidamente, respecto a los agentes auxiliares, y las leyes de coordinacion de policias locales, cada comunidad autónoma tiene la suya propia, y es cierto que sobre todo en localidades costeras de gran afluencia turística en determinadas épocas del año se permite que se contrate previa superación de una serie de pruebas, a policias por temporadas, pero con todo y con eso se denominan agentes auxiliares, en la comunidad de madrid, para ser policia hay que ser funcionario de carrera, no es posible ser policia con ninguna otra relacion laboral con la administracion, en la comunidad de madrid tampoco existe la imagen del policia de temporada o turístico, así lo recogen específicamente las leyes que regulan las policias locales de esta comunidad Ley 4/1992 de 8 de julio y el Decreto 112/1992 de 28 de octubre, incluso los agentes auxiliares cuando los había debían ser funcionarios, asimismo este decreto en su artículo 122 dice que:

En ningún caso podrán crearse ni cubrirse plazas de Agentes Auxiliares en aquellos Municipios en que esté constituido el Cuerpo de Policía Local.(y la policia local estaba antes que estos 3 señores)

El número máximo de Agentes Auxiliares con que podrán contar los Municipios en que no se halle constituido el Cuerpo de Policía Local será de dos.

Ademas, imaginando que esto ocurriese en una localidad costera, no se identifican como agentes auxiliares, sino como policias, visten con uniformidad policial, en su pecho y su espalda se puede leer POLICIA, tienen placas y carnet profesional de policia, todo como si fuesen policias, pero en los registros de policias locales del ministerio del interior y la comunidad autónoma no existen. Perdonenme pero esto me indigna mucho, yo no soy abogado ni conozco mucho las leyes, pero lo que veo a diario, me parece un delito en toda regla, es como si ha un jardinero le vistiesemos de policia y venga a la calle a patrullar, por favor, hasta donde llega la impunidad en los ayuntamientos. Muchas gracias
Usurpación de Funciones?? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Usurpación de Funciones??

2 Comentarios
 
Usurpación de funciones??
13/12/2010 22:24
Hola! trabajo en un ayuntamiento de la comunidad de madrid y tengo una duda respecto a una situación, yo creo que un poco delicada. En la Policia Local trabajan 3 señores, desde hace años, "como" POLICIAS, pero estos señores no son Policias, ni mucho menos, no son funcionarios, no han superado una oposición y mucho menos un proceso selectivo, son personal laboral del ayuntamiento, con un contrato de personal de servicios varios y realizan labores policiales con total libertad, realizan y firman denuncias, atestados, detenciones, acceso a bases de datos de caracter restringido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la verdad es que es impresionante, es un pueblo pequeño, con una plantilla pequeña, hay otros 10 señores que si son Policias en toda regla, pero lo de estos 3 es alucinante, visten como policias, se identifican como policias, tienen su placa y su carnet, lo unico que no tienen es arma, aunque no quita para que en alguna ocasión realizen prácticas de tiro con el arma de algun otro policia.
Creo que ha quedado claro lo que hay por aquí, entonces mi pregunta es, es esto una Usurpación de Funciones?como salpica esto a los otros 10 policias, que como agentes de la autoridad consienten esto.
Que se puede hacer?muchas gracias
13/12/2010 22:39
Lo que usted comenta son los auxiliares de policia local, que aunque no son funcionarios de carrera, desarrollan funciones policiales como tales con la excepcion de no llevar arma.La ley y la jurisprudencia los reconoce como agentes de la autoridad.Suele darse mucho esto en poblaciones costeras donde incrementan elk numero de policias en verano y despues los largan a la calle, pero tambien le digo que este tipo de agentes tienen que superar una oposicion lo que pasa que entran como interinos.

El art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ PAC) dispone que: “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”. La expresión “funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad”, en su acepción literal se refiere exclusivamente a un tipo de funcionarios, que habitualmente se conocen como agentes o colaboradores de los agentes de la Autoridad propiamente dichos. Estas potestades o facultades de “autoridad” se reservan a determinados funcionarios de la Administración Local y la ejercen derivada de la máxima Autoridad municipal.
13/12/2010 23:34
muchas gracias por su respuesta tan rapidamente, respecto a los agentes auxiliares, y las leyes de coordinacion de policias locales, cada comunidad autónoma tiene la suya propia, y es cierto que sobre todo en localidades costeras de gran afluencia turística en determinadas épocas del año se permite que se contrate previa superación de una serie de pruebas, a policias por temporadas, pero con todo y con eso se denominan agentes auxiliares, en la comunidad de madrid, para ser policia hay que ser funcionario de carrera, no es posible ser policia con ninguna otra relacion laboral con la administracion, en la comunidad de madrid tampoco existe la imagen del policia de temporada o turístico, así lo recogen específicamente las leyes que regulan las policias locales de esta comunidad Ley 4/1992 de 8 de julio y el Decreto 112/1992 de 28 de octubre, incluso los agentes auxiliares cuando los había debían ser funcionarios, asimismo este decreto en su artículo 122 dice que:

En ningún caso podrán crearse ni cubrirse plazas de Agentes Auxiliares en aquellos Municipios en que esté constituido el Cuerpo de Policía Local.(y la policia local estaba antes que estos 3 señores)

El número máximo de Agentes Auxiliares con que podrán contar los Municipios en que no se halle constituido el Cuerpo de Policía Local será de dos.

Ademas, imaginando que esto ocurriese en una localidad costera, no se identifican como agentes auxiliares, sino como policias, visten con uniformidad policial, en su pecho y su espalda se puede leer POLICIA, tienen placas y carnet profesional de policia, todo como si fuesen policias, pero en los registros de policias locales del ministerio del interior y la comunidad autónoma no existen. Perdonenme pero esto me indigna mucho, yo no soy abogado ni conozco mucho las leyes, pero lo que veo a diario, me parece un delito en toda regla, es como si ha un jardinero le vistiesemos de policia y venga a la calle a patrullar, por favor, hasta donde llega la impunidad en los ayuntamientos. Muchas gracias