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usurpacion estado civil

4 Comentarios
 
15/05/2009 16:32
No soy demasiado bueno en el tema de jurisprudencias, pero este mismo debate ha salido en otros hilos, solamente el hecho de abrir una cuenta de correo con el nombre de otra persona no es suficiente para poder aplicar el articulo 401 y ahora invoco a Sancopiaypega:

SAP Zaragoza de 15 de enero de 2.001:
"El artículo 401 del Código Penal vigente, de contenido idéntico al 470 del derogado, castiga con las correspondientes penas al "que usurpare el estado civil de otro". El verbo usurpar en su acepción gramatical significa quitar a uno lo suyo y en su más amplia, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen.
Según sostiene la doctrina, este delito está constituido por la ficción del agente de ser una persona ajena con ánimo de usar de sus derechos y por ello, no es bastante para la existencia de tal delito arrogarse una personalidad ajena asumiendo el nombre de otro, ya que, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991)."

Yo entiendo que el abrir una cuenta de correo no es suficiente para ver la usurpacion del estado civil, y menos de Hotmail en donde abrir la cuenta de correo es gratuito y al alcance de cualquiera sin control de seguridad ninguno.

Otra cosa sera el texto del mensaje, que ya me explicara como asustar a una persona sin amenazarla, insultarla...

15/05/2009 00:41
Artículo 401.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

____
Ello quiere decir que este delito solo se castiga con pena de prisión y no con multa.
14/05/2009 11:56
Muchas gracias por contestar. lo que me dices ya lo tengo en cuenta, pero en el supuesto de que la pena fuera una sancion economica , mas o menos cuanto me podrian pedir??.
13/05/2009 22:58
Disculpe usted, pero si no le detienen, ello no significa que no le puedan poner una pena de prisión ... eh ... no se confíe y búsquese un abogado.
Usurpacion estado civil
13/05/2009 12:11
Hola , estoy imputado en un delito de usurpacion de estdo civil, concretamente por crear una cuenta de hotmail con nombre de otra persona y mandarle a esa persona un mensaje con el fin de asustarla, en el mensaje no hay amenazas o insultos, solo lo hice una vez, con lo cual la cuenta supongo que a los 30 dias se cerro, todavia no me han tomado declaracion, pero ya me han comunicado que soy imputado no detenido, con lo cual supongo que no me impondran la pena de carcel, supongo que sera una sancion economica, alguien sabria decirme de que cantidad estamos hablando, muchisimas gracias.
usurpacion estado civil | PorticoLegal
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usurpacion estado civil

4 Comentarios
 
15/05/2009 16:32
No soy demasiado bueno en el tema de jurisprudencias, pero este mismo debate ha salido en otros hilos, solamente el hecho de abrir una cuenta de correo con el nombre de otra persona no es suficiente para poder aplicar el articulo 401 y ahora invoco a Sancopiaypega:

SAP Zaragoza de 15 de enero de 2.001:
"El artículo 401 del Código Penal vigente, de contenido idéntico al 470 del derogado, castiga con las correspondientes penas al "que usurpare el estado civil de otro". El verbo usurpar en su acepción gramatical significa quitar a uno lo suyo y en su más amplia, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen.
Según sostiene la doctrina, este delito está constituido por la ficción del agente de ser una persona ajena con ánimo de usar de sus derechos y por ello, no es bastante para la existencia de tal delito arrogarse una personalidad ajena asumiendo el nombre de otro, ya que, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991)."

Yo entiendo que el abrir una cuenta de correo no es suficiente para ver la usurpacion del estado civil, y menos de Hotmail en donde abrir la cuenta de correo es gratuito y al alcance de cualquiera sin control de seguridad ninguno.

Otra cosa sera el texto del mensaje, que ya me explicara como asustar a una persona sin amenazarla, insultarla...

15/05/2009 00:41
Artículo 401.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

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Ello quiere decir que este delito solo se castiga con pena de prisión y no con multa.
14/05/2009 11:56
Muchas gracias por contestar. lo que me dices ya lo tengo en cuenta, pero en el supuesto de que la pena fuera una sancion economica , mas o menos cuanto me podrian pedir??.
13/05/2009 22:58
Disculpe usted, pero si no le detienen, ello no significa que no le puedan poner una pena de prisión ... eh ... no se confíe y búsquese un abogado.
Usurpacion estado civil
13/05/2009 12:11
Hola , estoy imputado en un delito de usurpacion de estdo civil, concretamente por crear una cuenta de hotmail con nombre de otra persona y mandarle a esa persona un mensaje con el fin de asustarla, en el mensaje no hay amenazas o insultos, solo lo hice una vez, con lo cual la cuenta supongo que a los 30 dias se cerro, todavia no me han tomado declaracion, pero ya me han comunicado que soy imputado no detenido, con lo cual supongo que no me impondran la pena de carcel, supongo que sera una sancion economica, alguien sabria decirme de que cantidad estamos hablando, muchisimas gracias.