Sean lo que sean las utilidades, desde febrero del 2011 deben estar más que prescritas. Anerolish, no sé desde dónde escribes, pero en este foro se contesta en base al derecho laboral de España.
no se lo que son utilidades pero si te refieres a prestacion por desempleo no puedes por haber renunciado y si te refieres a indemnizacion tampoco pq si renuncias tampoco tienes derecho.