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Utilidades

2 Comentarios
 
25/04/2012 20:42
Sean lo que sean las utilidades, desde febrero del 2011 deben estar más que prescritas.
Anerolish, no sé desde dónde escribes, pero en este foro se contesta en base al derecho laboral de España.
25/04/2012 16:39
no se lo que son utilidades pero si te refieres a prestacion por desempleo no puedes por haber renunciado y si te refieres a indemnizacion tampoco pq si renuncias tampoco tienes derecho.
Utilidades
25/04/2012 16:36
Hola; Tengo una duda, labore en una empresa 1 año 4 meses, renuncie en febrero del 2011, me corresponden utilidades? Aun puedo reclamarlas?
Utilidades | PorticoLegal
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Sean lo que sean las utilidades, desde febrero del 2011 deben estar más que prescritas.
Anerolish, no sé desde dónde escribes, pero en este foro se contesta en base al derecho laboral de España.
25/04/2012 16:39
no se lo que son utilidades pero si te refieres a prestacion por desempleo no puedes por haber renunciado y si te refieres a indemnizacion tampoco pq si renuncias tampoco tienes derecho.
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Hola; Tengo una duda, labore en una empresa 1 año 4 meses, renuncie en febrero del 2011, me corresponden utilidades? Aun puedo reclamarlas?