Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Utilizacion tarjeta cedito

9 Comentarios
 
01/05/2012 14:01
que se busque un abogado porque la fiscalia seguira adelante, depende del tipo de delito, pedira la pena que conlleva, y ya el juez valorara lo que cree oportuno depende de las pruebas.
01/05/2012 13:57
la policia ya no pinta nada, eso ya lo lleva el juzgdo, la fiscalia, que es quien decide y la parte denunciante, creo que es un delito publico, osea que de oficio, lo que quiere decir que si la otra parte ya no desea continuar con el procedimiento, la fiscalia continua, lo de devolver el importe, puede ser un atenuante, pero la fiscalia continuara adelante con el procedimiento.
01/05/2012 11:19
Si anulo la momento todas las compras y tiene los justificantes de las dolución de los importes .¿ Esto puede sevir para rebajar la condena?. Pensaba que si la parte denuncinate retiraba la denuncia el proceso no seguia, eso lo hace la policia el seguir o no?
30/04/2012 18:41
mmmm

¿No era que tu amigo devolvió esos cargos y se le reembolsó a la persona propietaria de la tarjeta por mediación de esas gestiones de tu amigo?

De todas formas, es indiferente a efectos de tipicidad, pues el delito se consuma en cuanto dispuso de la tarjeta para comprar.

Pero si no fue tu amigo el que devolvió los cargos, si no que se devolvieron por mediación de la perjudicada, a efectos de atenuante sí que es importante, pues tu amigo no habría reparado el daño causado.

No obstante, el delito es de persecución pública. Si la otra parte no sigue adelante (no hay acusación particular), lo hará el ministerio fiscal (si lo ve necesario). Porque el delito existe, se cometió.
30/04/2012 13:46
Puede ser que la denunciante denunciara apra que el banco no le cargase los importes . Y si ve que ya esta realizadas las devoluciones no siga con la denuncia o la retire .
30/04/2012 12:27
Olvídate del 253, porque esa acción está penada por el 248.2.c CP...
30/04/2012 12:21
Le pueden aplicar el art. 253 por apropiación indebida.
Si no tiene antecedentes la pena de carcél se puede comuntar por una sanción ecónomica.
30/04/2012 11:51
Si va con abogado, mejor... pues por cometer, ha cometido un delito...


Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de
prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.


Otra cosa es que luego se el tengan en cuenta diferentes atenuantes o que incluso consideren que no merece la pena seguir actuando... pero como digo, por cometer, lo ha cometido...
30/04/2012 11:49
yo en su lugar no declararia en la comisaria, me esperaria a declarar en el juzgdo, alli le llamaran a un abogado de su confianza o de oficio, pero que sino quiere declarar alli, mejor en el juzgado porque alli el abogado podra leer los atestados, cosa que en comisaria no podra hacer el abogado, podria ser condenado por delito de falsificación de documento mercantil y estafa.
Utilizacion tarjeta cedito
30/04/2012 11:27
engo un amigo que se encontró tarjeta de crédito la cogió para devolverla al banco pero se lio y la utilizo para realizar unas compras a través de internet , anulo todas las transacciones en el mismo momento y se aseguro de la devolución del importe el total era de unos 600eur.La policía lo ha localizado por la IP del ordenador y le ha pedido declare en comisaria , en principio negó por teléfono su autoría de utilización . Esta dispuesto a declarar su culpa ya que esta arrepentido de su actuación. Que le puede pasar, que sanción penal tiene y cuales on los paso a seguir.
Tien que declarar ante la policia sin abogado o no debe declarar.
Utilizacion tarjeta cedito | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Utilizacion tarjeta cedito

9 Comentarios
 
01/05/2012 14:01
que se busque un abogado porque la fiscalia seguira adelante, depende del tipo de delito, pedira la pena que conlleva, y ya el juez valorara lo que cree oportuno depende de las pruebas.
01/05/2012 13:57
la policia ya no pinta nada, eso ya lo lleva el juzgdo, la fiscalia, que es quien decide y la parte denunciante, creo que es un delito publico, osea que de oficio, lo que quiere decir que si la otra parte ya no desea continuar con el procedimiento, la fiscalia continua, lo de devolver el importe, puede ser un atenuante, pero la fiscalia continuara adelante con el procedimiento.
01/05/2012 11:19
Si anulo la momento todas las compras y tiene los justificantes de las dolución de los importes .¿ Esto puede sevir para rebajar la condena?. Pensaba que si la parte denuncinate retiraba la denuncia el proceso no seguia, eso lo hace la policia el seguir o no?
30/04/2012 18:41
mmmm

¿No era que tu amigo devolvió esos cargos y se le reembolsó a la persona propietaria de la tarjeta por mediación de esas gestiones de tu amigo?

De todas formas, es indiferente a efectos de tipicidad, pues el delito se consuma en cuanto dispuso de la tarjeta para comprar.

Pero si no fue tu amigo el que devolvió los cargos, si no que se devolvieron por mediación de la perjudicada, a efectos de atenuante sí que es importante, pues tu amigo no habría reparado el daño causado.

No obstante, el delito es de persecución pública. Si la otra parte no sigue adelante (no hay acusación particular), lo hará el ministerio fiscal (si lo ve necesario). Porque el delito existe, se cometió.
30/04/2012 13:46
Puede ser que la denunciante denunciara apra que el banco no le cargase los importes . Y si ve que ya esta realizadas las devoluciones no siga con la denuncia o la retire .
30/04/2012 12:27
Olvídate del 253, porque esa acción está penada por el 248.2.c CP...
30/04/2012 12:21
Le pueden aplicar el art. 253 por apropiación indebida.
Si no tiene antecedentes la pena de carcél se puede comuntar por una sanción ecónomica.
30/04/2012 11:51
Si va con abogado, mejor... pues por cometer, ha cometido un delito...


Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de
prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.


Otra cosa es que luego se el tengan en cuenta diferentes atenuantes o que incluso consideren que no merece la pena seguir actuando... pero como digo, por cometer, lo ha cometido...
30/04/2012 11:49
yo en su lugar no declararia en la comisaria, me esperaria a declarar en el juzgdo, alli le llamaran a un abogado de su confianza o de oficio, pero que sino quiere declarar alli, mejor en el juzgado porque alli el abogado podra leer los atestados, cosa que en comisaria no podra hacer el abogado, podria ser condenado por delito de falsificación de documento mercantil y estafa.
Utilizacion tarjeta cedito
30/04/2012 11:27
engo un amigo que se encontró tarjeta de crédito la cogió para devolverla al banco pero se lio y la utilizo para realizar unas compras a través de internet , anulo todas las transacciones en el mismo momento y se aseguro de la devolución del importe el total era de unos 600eur.La policía lo ha localizado por la IP del ordenador y le ha pedido declare en comisaria , en principio negó por teléfono su autoría de utilización . Esta dispuesto a declarar su culpa ya que esta arrepentido de su actuación. Que le puede pasar, que sanción penal tiene y cuales on los paso a seguir.
Tien que declarar ante la policia sin abogado o no debe declarar.