Buenas tardes, quería saber si el padre de mi hijo de 22 meses puede llevárselo 3 días, sabiendo que no hay convenio firmado y que nunca lo ha cogido más que un par de horas al día. Mi abogada me dice que no me puedo negar dado que no hay ningún convenio en vigor. Pero visto de mi lado, si no hay nada en vigor también me podría negar. Alguien me puede confirmar si mi abogada está en lo cierto ?
De acuerdo, pero porque él tendría más derecho de llevárselo que yo de negárselo ? Si ambos estamos en la misma igualdad de condiciones al ser ambos progenitores. Sabiendo que nunca ha pernoctado con él. Yo no confío y me niego porque son 3 días fuera de la isla
Si no hay nada en vigor no te puedes negar. Es su progenitor igual que tú, y en absoluto es igual el derecho de hacer algo que el de impedir. ¿Puedes llevártelo tú de vacaciones 3 días?
Si no te fías con fundamentos, pues puedes pedir medidas cautelares, exponiendo el caso. Pero si no tienes argumentos,… ya va siendo hora q ese padre pase alguna noche con su hija. Saludos
Si tu no quieres no se podrá ir, no se lo des y no podrá irse. Se irá igualmente el año que viene por qué seguro que cuando tengan su convenio pues podrá irse,como es lógico. Si el no quiere usted tampoco podrá irse con el menor, es tan fácil como no dárselo, se podrá ir el año que viene seguramente. Pueden estar jugando a este juego o pueden empezar a intentar llegar a acuerdos que les van a servir para de aquí a muchos años.
Buenas noches: Estoy de acuerdo en gran parte con el comentario de Espumademar. Dicho lo anterior y dado que he respondido una pregunta similar si bien no sé exactamente su situación y el por qué de no tener todo bien atado por escrito (con el convenio)....
Creo que su abogada no tiene razón o quizás no ve viable la siguiente vía pero planteasela y si le dice que no sin fundamentación le recomiendo cambiar a otros abogados especializados en familia.
Estos conflictos se regulan en el artículo 156 del Código Civil. Tercer párrafo. En caso de desacuerdo, cualquiera (de los progenitores) podrá acudir a la autoridad judicial...quién después de oir a ambos (en función de la madurez del menor, a este también)....atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
El procedimiento es de Jurisdicción Voluntaria a través de los trámites del juicio verbal. Le recomiendo que aunque no sea necesario se asesore bien para actuar con abogado/a de familia.
La cuestión importante es cómo alegar y qué alegar para que le den a usted la razón.