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Vacaciones (convenio 30 dias naturales)

2 Comentarios
 
Vacaciones (convenio 30 dias naturales)
20/07/2022 09:36
Hola
Necesito de vuestra ayuda
Tengo una duda con las vacaciones por días naturales, ¿es correcto que un trabajador pueda cogerse de vacaciones de Lunes a Domingo de la 1era semana y la 2a la puedan coger de Lunes a Jueves?
Mi duda es, si el convenio dice 30 días naturales de vacaciones han de cogerse la segunda semana de forma completa y gastar 14 o esta bien hecho cogerse la segunda semana de forma parcial.
El Convenio como podéis ver abajo no habla de períodos mínimos

Un saludo y gracias de antemano

Lo que dice el convenio en concreto
Artículo XX. Vacaciones. -

El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años naturales de treinta días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus de convenio y complemento personal de antigüedad, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.
A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año disfrutará vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada momento del 12 por 100 de cada categoría profesional de las que integran la plantilla de la empresa. En las agencias de transporte de carga fraccionada se concederán vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año al 80 por 100 de los/as trabajadores/as de cada categoría profesional de las existentes en la plantilla. A estos efectos podrá pactarse en cada empresa que durante el período indicado se disfruten parcialmente las vacaciones de cada trabajador/a.

Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el disfrute de vacaciones.

Salvo pacto en contrario, el comienzo de cada período o turno de vacaciones será el día 1 o el 16 del mes de que se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del trabajador/a.
20/07/2022 14:14
Las vacaciones se pueden coger a la carta siempre que de esos 30 días se tome seguida una quincena, los otros 15 días pueden ser por semanas o por días sueltos pero no se puede coger, por ej supongamos que trabaja de L a J y descansa V, S y D porque ese viernes sea festivo, bien pues no puede coger sólo de L a J debe incluir el descanso de esos 3 días.
Tiene 30 días naturales, pongamos por ej el mes de junio son 30 días, al ser naturales se cogen tanto laborables como de descanso, en el caso que usted plantea si pudiéramos coger los días a la carta nos iríamos a más de 40 días de vacaciones, todas las semanas de L a V y Sábado y Domingo no computan, ya me gustaría a mí que fuese así
27/07/2022 06:21
Jamgrrhh28
Muchas gracias por tu aporte, me ha sido de gran ayuda
Vacaciones (convenio 30 dias naturales) | PorticoLegal
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20/07/2022 09:36
Hola
Necesito de vuestra ayuda
Tengo una duda con las vacaciones por días naturales, ¿es correcto que un trabajador pueda cogerse de vacaciones de Lunes a Domingo de la 1era semana y la 2a la puedan coger de Lunes a Jueves?
Mi duda es, si el convenio dice 30 días naturales de vacaciones han de cogerse la segunda semana de forma completa y gastar 14 o esta bien hecho cogerse la segunda semana de forma parcial.
El Convenio como podéis ver abajo no habla de períodos mínimos

Un saludo y gracias de antemano

Lo que dice el convenio en concreto
Artículo XX. Vacaciones. -

El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años naturales de treinta días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus de convenio y complemento personal de antigüedad, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.
A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año disfrutará vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada momento del 12 por 100 de cada categoría profesional de las que integran la plantilla de la empresa. En las agencias de transporte de carga fraccionada se concederán vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año al 80 por 100 de los/as trabajadores/as de cada categoría profesional de las existentes en la plantilla. A estos efectos podrá pactarse en cada empresa que durante el período indicado se disfruten parcialmente las vacaciones de cada trabajador/a.

Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el disfrute de vacaciones.

Salvo pacto en contrario, el comienzo de cada período o turno de vacaciones será el día 1 o el 16 del mes de que se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del trabajador/a.
20/07/2022 14:14
Las vacaciones se pueden coger a la carta siempre que de esos 30 días se tome seguida una quincena, los otros 15 días pueden ser por semanas o por días sueltos pero no se puede coger, por ej supongamos que trabaja de L a J y descansa V, S y D porque ese viernes sea festivo, bien pues no puede coger sólo de L a J debe incluir el descanso de esos 3 días.
Tiene 30 días naturales, pongamos por ej el mes de junio son 30 días, al ser naturales se cogen tanto laborables como de descanso, en el caso que usted plantea si pudiéramos coger los días a la carta nos iríamos a más de 40 días de vacaciones, todas las semanas de L a V y Sábado y Domingo no computan, ya me gustaría a mí que fuese así
27/07/2022 06:21
Jamgrrhh28
Muchas gracias por tu aporte, me ha sido de gran ayuda