Las vacaciones no pueden empezar en día de descanso para el trabajador por tanto en su caso deberán empezar a contar a partir del día 3 pero si coge el 30 del mes anterior los dias 1 y 2 al tratarse de dias naturales contarian como de vacaciones.
Buenas tardes Trabajo en una empresa que se rige por el convenio de oficinas y despachos. Se que las vacaciones son de 30 días naturales, pero al consultar si me podría coger el 30 de abril al ser el 1 y 2 de mayo festivos en Madrid me comentan que me contarían como días de vacaciones, es decir, que sería como si me cogiera 3 días de vacaciones,¿esto es así? Muchas gracias y un saludo