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Vacaciones de navidad

3 Comentarios
 
06/09/2017 06:52
jamgpreve
Muchas gracias por la respuesta y la información, un saludo.
05/09/2017 19:04
Jarry73
Por tanto su jefe es muy listo quiere colarles 7 días de vacaciones en una semana que desde el 25 de diciembre hasta el 2 de enero les clavan 7 días de vacaciones cuando muchos convenios recogen el día 24 como no laborable y el 31 con lo que estaríamos hablando que en ese periodo que si e 26 es festivo (serian 24,25,26,31, y 1) que con el resto de los 4 días que si son laborables les estarían calcando 7 días de vacaciones, menuda jeta tiene su jefe, como ya le dije las vacaciones no pueden ser impuestas por la empresa, así que por un lado esta que no se pueden imponer y por otro que en día inhábil para el no se pueden iniciar las vacaciones. Al juzgado de cabeza.
SMO
05/09/2017 18:57
Jarry73
En primer lugar Navidad si es festivo nacional en cuanto al 26 S. Esteban será festivo en su comunidad o festivo local pero no nacional, bueno esto no importa si para ustedes es festivo es día inhábil y las vacaciones no se pueden iniciar en festivo o día inhábil es mas si es día de descanso para el trabajador tb seria día inhábil para el trabajador por tanto tampoco se podría iniciar las vacaciones ese .
En segundo lugar los trabajadores tenemos la insana costumbre de querer enseñar de legislación a los empresarios y no me gusta, primero porque los empresarios tienen servicios jurídicos que les dicen lo que hay pero ellos pretenden hacer "el ordeno y mando", o lo que es lo mismo, "aquí se hace lo que yo digo", por tanto en mi opinión lo que hay que hacer es que sean los jueces los que les digan a sus jefes como son las cosas y no ir ustedes enseñando sus cartas, por tanto la empresa les impone esas vacaciones, primero, las vacaciones no se imponen deben ser negociadas, luego hay un procedimiento de urgente resolución que es la demanda ante el juzgado de lo social por tema de vacaciones, así que ustedes a demandar y que decida el juez.
Dicho esto, por google funcionan innumerables paginas de revistas profesionales sobre dcho laboral, una de ellos es noticias jurídicas y en uno de sus artículos en su penúltimo párrafo dice lo ss:
http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4531-el-regimen-juridico-de-las-vacaciones-anuales-en-espana-/

Por último, lo que se refiere al disfrute es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.

Si mira el articulo lo que viene detrás de este comentario puede inducirle a error por la distinción entre vacaciones en días naturales o días laborables, no se complique la vida en esta frase dice que "no puede iniciarse nunca", pues ya esta a no complicarse la vida, a no mostrar sus cartas y a darle una lección al listo de su jefe.
SMO
Vacaciones de navidad
04/09/2017 12:52
Buenas escribo por qué actualmente en la empresa en la que trabajo he observado que en el calendario laboral del corriente año 2017 nos marca como vacaciones de Navidad la semana comprendida del dia 25/12 al 31/12 ambos inclusive, o sea se nos cogen como días de vacaciones los días 25 (Navidad) y 26 (San Esteban), si no estoy equivocado son festivos nacionales, la cuestión es, se pueden contar los festivos nacionales como días de vacaciones y comenzar dichas vacaciones estos días? En caso negativo en que artículo lo especifica que no pudiera darse está circunstancia, tengo entendido que si te coge un día festivo entre los días de descanso se cuenta como tal, gracias por su atención y un saludo.
Vacaciones de navidad | PorticoLegal
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06/09/2017 06:52
jamgpreve
Muchas gracias por la respuesta y la información, un saludo.
05/09/2017 19:04
Jarry73
Por tanto su jefe es muy listo quiere colarles 7 días de vacaciones en una semana que desde el 25 de diciembre hasta el 2 de enero les clavan 7 días de vacaciones cuando muchos convenios recogen el día 24 como no laborable y el 31 con lo que estaríamos hablando que en ese periodo que si e 26 es festivo (serian 24,25,26,31, y 1) que con el resto de los 4 días que si son laborables les estarían calcando 7 días de vacaciones, menuda jeta tiene su jefe, como ya le dije las vacaciones no pueden ser impuestas por la empresa, así que por un lado esta que no se pueden imponer y por otro que en día inhábil para el no se pueden iniciar las vacaciones. Al juzgado de cabeza.
SMO
05/09/2017 18:57
Jarry73
En primer lugar Navidad si es festivo nacional en cuanto al 26 S. Esteban será festivo en su comunidad o festivo local pero no nacional, bueno esto no importa si para ustedes es festivo es día inhábil y las vacaciones no se pueden iniciar en festivo o día inhábil es mas si es día de descanso para el trabajador tb seria día inhábil para el trabajador por tanto tampoco se podría iniciar las vacaciones ese .
En segundo lugar los trabajadores tenemos la insana costumbre de querer enseñar de legislación a los empresarios y no me gusta, primero porque los empresarios tienen servicios jurídicos que les dicen lo que hay pero ellos pretenden hacer "el ordeno y mando", o lo que es lo mismo, "aquí se hace lo que yo digo", por tanto en mi opinión lo que hay que hacer es que sean los jueces los que les digan a sus jefes como son las cosas y no ir ustedes enseñando sus cartas, por tanto la empresa les impone esas vacaciones, primero, las vacaciones no se imponen deben ser negociadas, luego hay un procedimiento de urgente resolución que es la demanda ante el juzgado de lo social por tema de vacaciones, así que ustedes a demandar y que decida el juez.
Dicho esto, por google funcionan innumerables paginas de revistas profesionales sobre dcho laboral, una de ellos es noticias jurídicas y en uno de sus artículos en su penúltimo párrafo dice lo ss:
http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4531-el-regimen-juridico-de-las-vacaciones-anuales-en-espana-/

Por último, lo que se refiere al disfrute es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.

Si mira el articulo lo que viene detrás de este comentario puede inducirle a error por la distinción entre vacaciones en días naturales o días laborables, no se complique la vida en esta frase dice que "no puede iniciarse nunca", pues ya esta a no complicarse la vida, a no mostrar sus cartas y a darle una lección al listo de su jefe.
SMO
Vacaciones de navidad
04/09/2017 12:52
Buenas escribo por qué actualmente en la empresa en la que trabajo he observado que en el calendario laboral del corriente año 2017 nos marca como vacaciones de Navidad la semana comprendida del dia 25/12 al 31/12 ambos inclusive, o sea se nos cogen como días de vacaciones los días 25 (Navidad) y 26 (San Esteban), si no estoy equivocado son festivos nacionales, la cuestión es, se pueden contar los festivos nacionales como días de vacaciones y comenzar dichas vacaciones estos días? En caso negativo en que artículo lo especifica que no pudiera darse está circunstancia, tengo entendido que si te coge un día festivo entre los días de descanso se cuenta como tal, gracias por su atención y un saludo.