Buenas noches tengo una duda con respecto a lo que dice la sentecia de custodia con respecto a las vacaciones de verano cita textualmente: Computados desde el ultimo dia de clase hasta el dia de comienzo de las clases,dividido por mitad,pudiendo elegir,el periodo concreto,en caso de desacuerdo,los años pares el padre y los años impares la madre.
Mi duda es el periodo concreto es como dividir las vacaciones ya sea por meses o quincenas o quiere decir que al no haber acuerdo se refiere a los primeros 40 dias o a los segundos 40 dias.
Si udes prefieren hablar y para que no se les haga tan largo el periodo con sus hijos pueden partirlo por quincenas o como quieran. Si hay acuerdo el juez nunca va a entrar.
Si no lo hay 40 y 40 como ud. dice.
Una forma cómoda y muy recurrente es:
A: desde 20 ó 21 de Junio (último día lectivo) con la primera quincena de Julio. B: segunda quincena de Julio. A: primera quincena de Agosto. B: segunda quincena de Agosto mas los 8 ó 9 primeros días de septiembre (hasta primer día lectivo)