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Vacaciones después de una it de ocho meses

3 Comentarios
 
Vacaciones después de una it de ocho meses
16/10/2017 07:12
Después de una it de ocho meses me incorporé al trabajo y solicité mis vacaciones correspondientes al año 2017 y me dice la empresa que me las dará en el 2018 cuando acabe la campaña de navidad . Yo cause baja en febrero de 2017 y me incorporé el 22 de sptiembre de 2017 .pueden hacer esto o me las tienen que dar este año. También quería saber si yo puedo elegir las fechas en caso de que sea el próximo año . Muchas gracias y diculpen las molestias.
16/10/2017 17:19
Santiago49
Pues habría que ver el convenio pero como se empeñan en plantear las consultas sin decirnos ni en que trabajan ni cual es el convenio pues nada ha elucubrar...
Vera las vacaciones no es que pueda elegir usted las fechas pero estas deben se negociadas entre empresa y trabajador, si ya las tenia previstas para este año y se paso la fecha por estar de IT pues una vez reciba el alta deben darle las mismas, si como dicen se las darán el próximo año eso ya quedará a su criterio o acepta lo que le dice la empresa o usted se niega y denuncia ante inspección de trabajo, si acepta lo que dice la empresa que se lo den por escrito ya que las vacaciones deben disfrutarse en el año en curso pasado fin de año si la empresa quiere no se las dará.
SMO
17/10/2017 10:45
jamgpreve
Hola buenos días lamento mucho no haber dado toda la información necesaria una disculpa.Yo pertenezco a la rama de comercio de la pequeña y mediana empresa en Las Palmas de Gran Canaria.Por lo que he visto por internet tienes hasta 18 meses después del año de la baja para coger las vacaciones no se si es cierto o no espero que con esta información pueda salir de dudas.Muchas Gracias y disculpe las molestiad
17/10/2017 11:27
Santiago49
No, no lo ha entendido mal, cuando uno esta de IT edta puede llegar a los 18 meses, (en su caso 8 meses) en este plazo se le reservan las vacaciones y debe al recibir el alta negociar con la empresa el nuevo periodo de disfrute y este no puede pasar del año en curso salvo que se lo den por escrito sino podría perderla.
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Vacaciones después de una it de ocho meses
16/10/2017 07:12
Después de una it de ocho meses me incorporé al trabajo y solicité mis vacaciones correspondientes al año 2017 y me dice la empresa que me las dará en el 2018 cuando acabe la campaña de navidad . Yo cause baja en febrero de 2017 y me incorporé el 22 de sptiembre de 2017 .pueden hacer esto o me las tienen que dar este año. También quería saber si yo puedo elegir las fechas en caso de que sea el próximo año . Muchas gracias y diculpen las molestias.
16/10/2017 17:19
Santiago49
Pues habría que ver el convenio pero como se empeñan en plantear las consultas sin decirnos ni en que trabajan ni cual es el convenio pues nada ha elucubrar...
Vera las vacaciones no es que pueda elegir usted las fechas pero estas deben se negociadas entre empresa y trabajador, si ya las tenia previstas para este año y se paso la fecha por estar de IT pues una vez reciba el alta deben darle las mismas, si como dicen se las darán el próximo año eso ya quedará a su criterio o acepta lo que le dice la empresa o usted se niega y denuncia ante inspección de trabajo, si acepta lo que dice la empresa que se lo den por escrito ya que las vacaciones deben disfrutarse en el año en curso pasado fin de año si la empresa quiere no se las dará.
SMO
17/10/2017 10:45
jamgpreve
Hola buenos días lamento mucho no haber dado toda la información necesaria una disculpa.Yo pertenezco a la rama de comercio de la pequeña y mediana empresa en Las Palmas de Gran Canaria.Por lo que he visto por internet tienes hasta 18 meses después del año de la baja para coger las vacaciones no se si es cierto o no espero que con esta información pueda salir de dudas.Muchas Gracias y disculpe las molestiad
17/10/2017 11:27
Santiago49
No, no lo ha entendido mal, cuando uno esta de IT edta puede llegar a los 18 meses, (en su caso 8 meses) en este plazo se le reservan las vacaciones y debe al recibir el alta negociar con la empresa el nuevo periodo de disfrute y este no puede pasar del año en curso salvo que se lo den por escrito sino podría perderla.