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vacaciones disfrutadas no devengadas

4 Comentarios
 
Vacaciones disfrutadas no devengadas
15/11/2006 12:26
Si se ha tomado todas las vacaciones del año (30 dias)pero aun no habia generado el derecho a ello, pq no habia trabajado el año entero, y ahora dice que se va, se le puede descontar de la nomina esos dias de vacaciones que se habia disfrutado, en concreto dos dias y medio.
15/11/2006 13:10
Lo normal es que se descuente en el finiquito como exceso de vacaciones (mismo tratamiento que si se tratara de un anticipo).
Un saludo
15/11/2006 20:05
Efectivamente, al igual que las vacaciones devengadas y no disfrutadas se pueden abonar al extinguirse el contrato, también se pueden descontar.

Además debe preavisar con los días de antelación que establezca el convenio colectivo o la costumbre del lugar.

Saludos.
16/11/2006 19:12
Perdona Jesusfer: me gustaría saber tu criterio en el caso de jubilación parcial. Yo me he jubilado parcialmente con el 85% en junio y la empresa no me dio las vacaciones con anterioridad; sí me liquidó el 85% de las pagas de los días a tiempo completo (6 meses de Navidad y la de julio completa), sin embargo las vacaciones me dijeron que las cogiese en agosto cuando ya mi situación era de jubilado parcial sin liquidarme igualmente el 85% de las vacaciones trabajadas y no disfrutadas.
Voy a aperlar al juzgado de lo Social reclamando la cantidad.
Gracias por tu respuesta.
20/11/2006 22:02
Yo no lo veo tan claro. En primer lugar porque un trabajador nunca se toma las vacaciones a su antojo; se le asignan, que no es lo mismo.

Te cuento mi caso. Una empresa me hace un contrato de un año para suplir una excedencia y me incorporo un 2 de Mayo. Yo sabía que la empresa, fábricas y oficinas, cerraban a cal y canto durante todo Agosto y yo también era consciente de que para esas fechas yo habría generado un derecho de 2 o 3 días de vacaciones retribuidas. No me adelanté a los acontecimientos y esperé que llegasen vísperas de vacaciones y que la empresa se pronunciase.

Si yo no llego a preguntar, a mi nadie me dice nada. Tuve que ser yo quien preguntase el último día de trabajo y me contestaron que, por supuesto, me tomase todo el mes como el resto de mis compañeros y que si la empresa estaba cerrada yo allí no podía hacer nada. Cometí la negligencia de no aclarar con mis jefes la contrapardida de esas vacaciones que no me correspondían.

A los 6 meses, sin agotar el contrato, se dá por finalizado ya que el titular de la plaza había adelantado su reincorporación. Mi sorpresa fue cuando –perdonándome la vida- se me presenta un finiquito a 0 euros y digo perdonándome la vida porque, según ellos, mi finiquito hubiera salido en negativo si me hubieran descontando los veintitantos días de vacaciones que disfruté improcedentemente. A esas fechas ya eran 15 días.

Si yo a priori hubiera sabido eso, en lugar de estar en mi casa aburrido y sin hacer nada, hubiera preferido pasar 8 horas diarias aunque sólo fuera haciendo crucigramas o arreglando mis papeles. Si ellos evitaron darme llaves o códigos de alarmas tampoco fue mi problema. Por supuesto que no acepté el finiquito, lo puse en manos de un sindicato y no fue necesrio recurrir ni a conciliaciones. Esos 15 días se entendieron como un permiso personal otorgado voluntariamente por la empresa y lógicamente retribuible.

Si hubiera sido a la inversa: que yo unilateralmente hubiera optado por rescindir el contrato tampoco yo debería nada a la empresa. Mi derecho hubiera sido disfrutar de sólo 3 días en Agosto. Siguen habiendo muchas empresas a las que no les interesa lo más mínimo tener a alguien en activo y en las oficinas durante las vacaciones ya que eso supone fastidiar las vacaciones de algún apoderado, jefe o superior. Eso es problema de ellos.

Todos esos casos se puden interpretar como permisos voluntarios de la empresa pero nunca como vacaciones “tomadas” improcedentemente. Repito que un trabajador nunca se “toma” vacaciones. Ahora bien, si ha habido un pacto verbal de anticipo de vacaciones a cuenta entonces ya todo es diferente y entra en juego la ética del propio trabajador.

Saludos.
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Vacaciones disfrutadas no devengadas
15/11/2006 12:26
Si se ha tomado todas las vacaciones del año (30 dias)pero aun no habia generado el derecho a ello, pq no habia trabajado el año entero, y ahora dice que se va, se le puede descontar de la nomina esos dias de vacaciones que se habia disfrutado, en concreto dos dias y medio.
15/11/2006 13:10
Lo normal es que se descuente en el finiquito como exceso de vacaciones (mismo tratamiento que si se tratara de un anticipo).
Un saludo
15/11/2006 20:05
Efectivamente, al igual que las vacaciones devengadas y no disfrutadas se pueden abonar al extinguirse el contrato, también se pueden descontar.

Además debe preavisar con los días de antelación que establezca el convenio colectivo o la costumbre del lugar.

Saludos.
16/11/2006 19:12
Perdona Jesusfer: me gustaría saber tu criterio en el caso de jubilación parcial. Yo me he jubilado parcialmente con el 85% en junio y la empresa no me dio las vacaciones con anterioridad; sí me liquidó el 85% de las pagas de los días a tiempo completo (6 meses de Navidad y la de julio completa), sin embargo las vacaciones me dijeron que las cogiese en agosto cuando ya mi situación era de jubilado parcial sin liquidarme igualmente el 85% de las vacaciones trabajadas y no disfrutadas.
Voy a aperlar al juzgado de lo Social reclamando la cantidad.
Gracias por tu respuesta.
20/11/2006 22:02
Yo no lo veo tan claro. En primer lugar porque un trabajador nunca se toma las vacaciones a su antojo; se le asignan, que no es lo mismo.

Te cuento mi caso. Una empresa me hace un contrato de un año para suplir una excedencia y me incorporo un 2 de Mayo. Yo sabía que la empresa, fábricas y oficinas, cerraban a cal y canto durante todo Agosto y yo también era consciente de que para esas fechas yo habría generado un derecho de 2 o 3 días de vacaciones retribuidas. No me adelanté a los acontecimientos y esperé que llegasen vísperas de vacaciones y que la empresa se pronunciase.

Si yo no llego a preguntar, a mi nadie me dice nada. Tuve que ser yo quien preguntase el último día de trabajo y me contestaron que, por supuesto, me tomase todo el mes como el resto de mis compañeros y que si la empresa estaba cerrada yo allí no podía hacer nada. Cometí la negligencia de no aclarar con mis jefes la contrapardida de esas vacaciones que no me correspondían.

A los 6 meses, sin agotar el contrato, se dá por finalizado ya que el titular de la plaza había adelantado su reincorporación. Mi sorpresa fue cuando –perdonándome la vida- se me presenta un finiquito a 0 euros y digo perdonándome la vida porque, según ellos, mi finiquito hubiera salido en negativo si me hubieran descontando los veintitantos días de vacaciones que disfruté improcedentemente. A esas fechas ya eran 15 días.

Si yo a priori hubiera sabido eso, en lugar de estar en mi casa aburrido y sin hacer nada, hubiera preferido pasar 8 horas diarias aunque sólo fuera haciendo crucigramas o arreglando mis papeles. Si ellos evitaron darme llaves o códigos de alarmas tampoco fue mi problema. Por supuesto que no acepté el finiquito, lo puse en manos de un sindicato y no fue necesrio recurrir ni a conciliaciones. Esos 15 días se entendieron como un permiso personal otorgado voluntariamente por la empresa y lógicamente retribuible.

Si hubiera sido a la inversa: que yo unilateralmente hubiera optado por rescindir el contrato tampoco yo debería nada a la empresa. Mi derecho hubiera sido disfrutar de sólo 3 días en Agosto. Siguen habiendo muchas empresas a las que no les interesa lo más mínimo tener a alguien en activo y en las oficinas durante las vacaciones ya que eso supone fastidiar las vacaciones de algún apoderado, jefe o superior. Eso es problema de ellos.

Todos esos casos se puden interpretar como permisos voluntarios de la empresa pero nunca como vacaciones “tomadas” improcedentemente. Repito que un trabajador nunca se “toma” vacaciones. Ahora bien, si ha habido un pacto verbal de anticipo de vacaciones a cuenta entonces ya todo es diferente y entra en juego la ética del propio trabajador.

Saludos.