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Vacaciones e IT

9 Comentarios
 
Vacaciones e it
05/11/2003 15:41
Estoy en situación de IT pero me voy a reincorporar en breve a la empresa.

Por mi convenio sé que puedo pedir las vacaciones no disfrutadas y que quedaron anuladas durante mi situación de IT.

La pregunta es ¿con cuánto tiempo tengo que avisar a mi empresa para que me concedan las vacaciones?

El año está a punto de acabarse y veo que las voy a perder.

Gracias
05/11/2003 16:34
En cuanto llegues intenta ponerte de acuerdo con la empresa, te queda un margen de dos meses tan sólo para reclamar.
06/11/2003 17:06
Gracias Pang, así lo hare.

Pero una pregunta. Supongamos que me niegan las vacaciones y tengo que ir a juicio.

Entre unas cosas y otras puede que ya se haya terminado el año.

Entonces ¿perdería las vacaciones? ¿Tendrían que resarcirme de algún modo?

Gracias
06/11/2003 18:05
Los juicios por vacaciones tienen, digamos, preferencia sobre otros temas por lo que se va a resolver el tema en un plazo muy corto.
06/11/2003 18:28
antia, ¿tenías programadas las vacaciones justo en el periodo en que caiste de baja por it? En ese caso las vacaciones se han perdido, ya que no puedes hacer responsable a la empresa de no haberte dado las vacaciones. Ya te digo, el caso es ver si realmente estaban programadas para esas fechas y hechas publicas al menos 2 meses antes que llegara la fecha de disfrute.
06/11/2003 21:04
Hola compañero(as). Estoy en lo posición del compañero PANG: cuanto antes.
Por cierto, es agradable estar con vosotros...

Juliana, estaría de acuerdo con lo que estimas, si no tuvieramos el comentario de la interesada al decir "Por mi convenio se que puedo pedir...", ya que quedaron aparcadas.

De cualquier forma, un saludo cordial para todos.
07/11/2003 08:37
Gracias a todos por vuestras respuestas pero ... creo que mi pregunta queda sin responder. ¿A caso pretendéis ser más "gallegos" que la que suscribe? Es broma.

¿Qué ocurre si la sentencia del juicio no llega antes de fin de año?

Por cierto Zitro me alegra contar con tu presencia nuevamente.

Saludos a todos
07/11/2003 10:26
Gracias a ti. Antia, yo pienso que sí te hemos contestado, es decir, primero el alta de IT y después solicitar a la empresa las vacaciones suspendidas. Si la empresa se niega, la demanda. Yo pienso (o me falta información) que si no la has pedido todavia, no debemos darlo por anticipado.

Saludos cordiales.
07/11/2003 10:57
Si la fecha de disfrute no está señalada y tú pretendes la fijación debes presentar la demanda con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que pretendieras disfrutarla, teniendo encuenta que el fín del disfrute sería antes del 31 de diciembre.
No te hace falta conciliación previa y el procedimiento se supone que es tan urgente que la vista debe señalarse cinco días despuès de la demanda, y la sentencia dictarse en tres días desde la vista del juicio (al menos en teoría).
Contra la sentencia no cabe recurso.
08/11/2003 12:38
La vía legal es muy contundente en esto de vacaciones el procedimiento es preferente y sumario, así que no te preocupes, que en los plazos que han dicho los compañeros se solucionará. Pero has intentado ir por la vía de la negociación con el empresario o con el comité de empresa o delegado de personal?.
Saludos
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05/11/2003 15:41
Estoy en situación de IT pero me voy a reincorporar en breve a la empresa.

Por mi convenio sé que puedo pedir las vacaciones no disfrutadas y que quedaron anuladas durante mi situación de IT.

La pregunta es ¿con cuánto tiempo tengo que avisar a mi empresa para que me concedan las vacaciones?

El año está a punto de acabarse y veo que las voy a perder.

Gracias
05/11/2003 16:34
En cuanto llegues intenta ponerte de acuerdo con la empresa, te queda un margen de dos meses tan sólo para reclamar.
06/11/2003 17:06
Gracias Pang, así lo hare.

Pero una pregunta. Supongamos que me niegan las vacaciones y tengo que ir a juicio.

Entre unas cosas y otras puede que ya se haya terminado el año.

Entonces ¿perdería las vacaciones? ¿Tendrían que resarcirme de algún modo?

Gracias
06/11/2003 18:05
Los juicios por vacaciones tienen, digamos, preferencia sobre otros temas por lo que se va a resolver el tema en un plazo muy corto.
06/11/2003 18:28
antia, ¿tenías programadas las vacaciones justo en el periodo en que caiste de baja por it? En ese caso las vacaciones se han perdido, ya que no puedes hacer responsable a la empresa de no haberte dado las vacaciones. Ya te digo, el caso es ver si realmente estaban programadas para esas fechas y hechas publicas al menos 2 meses antes que llegara la fecha de disfrute.
06/11/2003 21:04
Hola compañero(as). Estoy en lo posición del compañero PANG: cuanto antes.
Por cierto, es agradable estar con vosotros...

Juliana, estaría de acuerdo con lo que estimas, si no tuvieramos el comentario de la interesada al decir "Por mi convenio se que puedo pedir...", ya que quedaron aparcadas.

De cualquier forma, un saludo cordial para todos.
07/11/2003 08:37
Gracias a todos por vuestras respuestas pero ... creo que mi pregunta queda sin responder. ¿A caso pretendéis ser más "gallegos" que la que suscribe? Es broma.

¿Qué ocurre si la sentencia del juicio no llega antes de fin de año?

Por cierto Zitro me alegra contar con tu presencia nuevamente.

Saludos a todos
07/11/2003 10:26
Gracias a ti. Antia, yo pienso que sí te hemos contestado, es decir, primero el alta de IT y después solicitar a la empresa las vacaciones suspendidas. Si la empresa se niega, la demanda. Yo pienso (o me falta información) que si no la has pedido todavia, no debemos darlo por anticipado.

Saludos cordiales.
07/11/2003 10:57
Si la fecha de disfrute no está señalada y tú pretendes la fijación debes presentar la demanda con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que pretendieras disfrutarla, teniendo encuenta que el fín del disfrute sería antes del 31 de diciembre.
No te hace falta conciliación previa y el procedimiento se supone que es tan urgente que la vista debe señalarse cinco días despuès de la demanda, y la sentencia dictarse en tres días desde la vista del juicio (al menos en teoría).
Contra la sentencia no cabe recurso.
08/11/2003 12:38
La vía legal es muy contundente en esto de vacaciones el procedimiento es preferente y sumario, así que no te preocupes, que en los plazos que han dicho los compañeros se solucionará. Pero has intentado ir por la vía de la negociación con el empresario o con el comité de empresa o delegado de personal?.
Saludos