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2 Comentarios
 
12/05/2009 11:59
Gracias. Has aclarado las dudas que tenía. En este momento, hoy, me inscribí en el INEM. La solicitud de la prestación la solicitaré mañana, si es posible, porque hay mucha gente esperando, y eso que he ido esta mañana temprano. No sé que me dirán respecto a las vacaciones retribuidas no disfrutadas, ya que en el certificado de empresa figura 0 días. Saludos.
10/05/2009 19:28
Es propio de las ETT abonarte el importe de las vacaciones el recibo salarial, así como el prorrateo de las pagas extraordinarias, es este el motivo por el que si posteriomente te incorporas a la empresa la nómina es inferior a la que percibirías por la ETT. En todo caso, la empresa te ha pagado las vacaciones, y en teoría ha cotizado por ellas al final de la relación laboral, deberías comunicarme en que situación te encuentras ahora, si no me equivoco en cuanto te dirigas al INEM para solicitar la prestación de desempleo, te dirán que estás disfrutando de las vacaciones que devengaste desde el inicio de la relación laboral, y por lo que se refiere a la indemnización ni cotiza ni está sometida a gravamen, con lo que es todo correcto, en lo que deberías fijarte es que te incluyan el importe correcto, esto es, 8 días por año de servicio que aquí "pajarean". Si tienes cualquier duda o vieses que algo no anda bien, puedes exponerla aquí o bien envíame un mail jordi.rrl@gmail.com con asunto sino probablemente lo borraré,
Saludos mariana y espero haberte ayudado.
Vacaciones-ett
08/05/2009 20:17
Buenas tardes. Voy a intentar simplificar al máximo y explicarme de la manera más directa posible. Empecé mi contrato, a tiempo parcial y por horas (en las que están incluidas las vacaciones, pagas), en marzo del año pasado y por fin de obra terminé este mes de abril. En enero de 2.009, disfruté de 2 días de vacaciones. Ahora me encuentro con la siguiente sorpresa, en el certificado de empresa consta que no tengo días de vacaciones pendientes, es decir, 0, porque están prorrateadas en 11 pagas. Yo he estado más de 12 meses, es cierto que no tomé más días de descanso voluntariamente, porque si me ausentaba podría haber la posibilidad de ser sustituida y con la incertidumbre que existe en la actualidad preferí aguantar. Quiero preguntaros si ¿caducó mi derecho a tener vacaciones el 31 de diciembre? ¿si he estado más de un año, en concreto 13 meses y algunos días, tendría que aparecer en el certificado "tantos días" de vacaciones retribuidas y no disfrutadas? También la indemnización, por fin de obra, ha sido incluida en la nómina, pero no será tenida en cuenta a la hora de solicitar prestación por desempleo. ¿Es eso correcto? Gracias por leerme, espero vuestras respuestas.
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12/05/2009 11:59
Gracias. Has aclarado las dudas que tenía. En este momento, hoy, me inscribí en el INEM. La solicitud de la prestación la solicitaré mañana, si es posible, porque hay mucha gente esperando, y eso que he ido esta mañana temprano. No sé que me dirán respecto a las vacaciones retribuidas no disfrutadas, ya que en el certificado de empresa figura 0 días. Saludos.
10/05/2009 19:28
Es propio de las ETT abonarte el importe de las vacaciones el recibo salarial, así como el prorrateo de las pagas extraordinarias, es este el motivo por el que si posteriomente te incorporas a la empresa la nómina es inferior a la que percibirías por la ETT. En todo caso, la empresa te ha pagado las vacaciones, y en teoría ha cotizado por ellas al final de la relación laboral, deberías comunicarme en que situación te encuentras ahora, si no me equivoco en cuanto te dirigas al INEM para solicitar la prestación de desempleo, te dirán que estás disfrutando de las vacaciones que devengaste desde el inicio de la relación laboral, y por lo que se refiere a la indemnización ni cotiza ni está sometida a gravamen, con lo que es todo correcto, en lo que deberías fijarte es que te incluyan el importe correcto, esto es, 8 días por año de servicio que aquí "pajarean". Si tienes cualquier duda o vieses que algo no anda bien, puedes exponerla aquí o bien envíame un mail jordi.rrl@gmail.com con asunto sino probablemente lo borraré,
Saludos mariana y espero haberte ayudado.
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08/05/2009 20:17
Buenas tardes. Voy a intentar simplificar al máximo y explicarme de la manera más directa posible. Empecé mi contrato, a tiempo parcial y por horas (en las que están incluidas las vacaciones, pagas), en marzo del año pasado y por fin de obra terminé este mes de abril. En enero de 2.009, disfruté de 2 días de vacaciones. Ahora me encuentro con la siguiente sorpresa, en el certificado de empresa consta que no tengo días de vacaciones pendientes, es decir, 0, porque están prorrateadas en 11 pagas. Yo he estado más de 12 meses, es cierto que no tomé más días de descanso voluntariamente, porque si me ausentaba podría haber la posibilidad de ser sustituida y con la incertidumbre que existe en la actualidad preferí aguantar. Quiero preguntaros si ¿caducó mi derecho a tener vacaciones el 31 de diciembre? ¿si he estado más de un año, en concreto 13 meses y algunos días, tendría que aparecer en el certificado "tantos días" de vacaciones retribuidas y no disfrutadas? También la indemnización, por fin de obra, ha sido incluida en la nómina, pero no será tenida en cuenta a la hora de solicitar prestación por desempleo. ¿Es eso correcto? Gracias por leerme, espero vuestras respuestas.