Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vacaciones media jornada y completa

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Vacaciones media jornada y completa
09/06/2011 13:56
Buenos días, expongo mi caso: durante el año 2011 he estado unos meses a jornada completa y otros a media jornada. Sé que las vacaciones en ambos casos son de 30 días naturales. El problema es que si lo miramos en horas salgo perdiendo, ya que me deben 4 días de jornada completa que aún no he disfrutado (4x8=32 horas) y lo que voy a disfrutar teniendo media jornada son 4x4=16 horas. Mi duda es si estos días se pudieran ponerar por 2, es decir, para igualar las 32 horas que fueran 8 dias de vacaciones en lugar de 4. ¿esto es posible? ¿se puede negociar? Gracias por su ayuda.
09/06/2011 17:14
Por negociar, se puede negociar prácticamente todo en esta vida. El problema radica en que el periodo vacacional son días naturales y no horas laborales. Por lo tanto tu planteamiento es ilícito, pero por exponérselo e intertar negociar no pasa nada, inténtalo, como mucho le entrará la risa...
09/06/2011 17:17
Y normal que le entre la risa.

Tu tienes días naturales de vacaciones, independientemente de que hagas una jornada de 1 hora o de 45 horas. Por tu técnica la gente a media jornada tendría el doble de vacaciones que un trabajador a jornada completa.
09/06/2011 19:35
Tengo muy claro que si una persona trabaja media jornada le corresponden los mismos días que a jornada completa ya que los días que disfrute de vacaciones también son de media jornada. Esto no quiere decir que disfruten del doble de vacaciones sino que el total de horas está compensado.

Puedo entender que se haga por días aunque sigo
pensando que salgo perdiendo, algo que a mí no me resulta gracioso.
09/06/2011 19:37
¿Perdiendo? ¿Por qué? Si vas a tener tus 30 días igual que todo el mundo.
09/06/2011 19:45
Temo que no te están entendiendo, 10nisnis.
Lo que dice no es tan descabellado. No pide hacer el doble de dias por hacer estar a media jornada (ya dejó claro de entrada que sabe de sobras que en nº de dias, las vacaciones son las mismas.
Simplemente que pretende se pondere que una parte de las que tiene ahora devengadas, las devengó trabajando a tiempo completo.
Como el tema ya ha salido en alguna ocasion y reconozco que es badtante peculiar, que se presta a muchas interpretaciones y siempre me acabo enrollando, trataré de localizar algo por el buscador de este mismo foro.

Saludos
09/06/2011 20:00
Gracias Nando_bcn.

Saludos.
09/06/2011 20:46
Mira,de momento he encontrado esto (curiosamente a través delk Google, que me resulta más práctico que el pro`pio buscador del foro).
Es de hace ya unos años y como ves, incluso eminenentes foristas de entonces (Ninfa...) no acaban de ver mi punto de vista, aunque al final parece que un poco sí. En todo caso, verás que el tema tiene matices.
Con esto ya tiene lectura para rato.
Saludos

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/68734/reduccion de jornada y vacaciones
10/06/2011 10:31
Interesante enlace....pero de todas maneras, la consulta y el posterior debate de ese link se centró en la retribución de las vacaciones cuando se han devengado a jornada completa y parcial, no en el derecho a 30 días que todos tenemos claro, y que es lo que pregunta 10nisnis.

En el caso de que en lugar de disfrutar esas vacaciones, a 10nisnis le propusieran cobrarlas, veo bastante claro como tú que deberían prorratear las bases de ambos períodos, pero compensar con más días libres...no lo acabo de ver Nando-bcn.
10/06/2011 16:50
Por lo que veo, existe una pequeña posibilidad de cobrar las vacaciones en función de las horas trabajadas ya que, estoy de acuerdo en que no se puede disfrutar de más días porque según el estatuto son 30 días sí o sí. Por lo menos ya es algo, un reconocimiento de que los 4 días devengados a jornada completa llevan más horas acumuladas y por lo tanto una retribución mayor que si hubieran sido a media jornada.
Mi intención no era disfrutar de más días de vacaciones por el morro, si no pedir a la empresa lo que yo considero más justo. Si esto se puede hacer posible cobrándolo en lugar de disfrutando los días me parace bien, no tengo ningún problema. El miedo que tengo es que esto tampoco lo cumplan...
10/06/2011 23:20
10nisnis,
lo que no puedes, por logica, es simultanear, es decir, disfrutar de 30 dias de vacaciones por las medias jornadas y luego pedir dinero por los primeros dias aquellos que trabajaste a jornada completa

Pinsa ¿y si fuera al revés?

Si un trabajador partiendo de jornada parcial pasados unos meses consigue que su empresa le haga un contrato a jornada completa se vería muy beneficiado con tu planteamiento: descansaria 30 días, si PERO de jornada completa, de lso de 8 horas, cuando según tu planteamiento no tendria derecho a eso....

Piensa qeu el ET habla de dias naturales y no habla de prorrateos por cambios de jornadas

Por cierto, ¿todo esto pudiera venir porque el cambio de jornada completa a parcial no fue del todo "voluntario"? no sé, me da esa sensacion.
11/06/2011 11:17
Archilla, comprendo tu planteamiento. Pero yo no digo de disfutar de 30 días y cobrar otros 4, sino de disfrutar únicamente los que me corresponden por media jornada y cobrar los 4 días de jornada completa.

Como tú dices, también me estuve planteando el caso contrario... lógicamente al hacer una equivalencia se reducirían los días (insisto que esto ocurre al verlo como horas y no como días, que no se contempla así en el Estatuto, pero que a mi modo de ver es más justo).

Y, efectivamente, has supuesto bien, ya que me redujeron la jornada "forzosamente" y son lentejas. Es por esto que me pongo tan pesada con el tema de las horas... Además todos los días hago una hora de más que no me corresponde (5 en lugar de 4) y que no se me paga, y ya está bien de tomaduras de pelo y de tragar con lo que sea por miedo a perder el trabajo. Lo único que quiero es reclamar lo más justo para mí, ya que en todo momento soy la más perjudicada.

Saludos.
11/06/2011 12:41
Uff!, vamos a ver...
Evidentemente, el que la reduccion fuera impuesta por la empresa es un tema sobre el que tambien cabe incidir y, de hecho, de màs trascedencia que este, pero vamos a centrarnos de momento en las vacaciones.

Como he tratado de apuntar, este debate ya se ha suscitado an anteriores ocasiones es este mismo foro. El ejemplo que os he puesto es de hace ya bastantes años, pero seguro que podies encontrar muchos algunos màs, incluso màs profundos.

Lo que pretendo resaltar es que el hecho de haber estado durante un periodo del año a jornada completa y otro a jornada parcial y sucede que el disfrute de las las vacaciones devengadas durante un periodo se produce durante el otro es algo sobre lo que cabe incidir. Y en este sentido, la sensacion que tiene la consultante es del todo razonable, simplemente se trata de reconducirla por ciertos cauces o tèrminos, reconociendo que el tema se presta a debate y pueden caber distintas soluciones, pero, por favor, NO LE TRANSMITAMOS A LA CONSULTANTE QUE EL HECHO DE DISFRUTAR YA A MEDIA JORNADA VACACIONES DEVENGADAS A JORNADA COMPLETA ES ALGO TOTALMENTE INTRASCDENTE (y, disculpadme, con las mayusculas no pretende gritar, simplemente dejar bien patente esa idea).

Aqui nadie discute, ni yo ni la propia consultante, que el periodo de vacaciones es el mismo, independientemente de la jornada (el mínimo de 30 dias naturales que establece de forma general el ET o el que, mejorando eso, pueda establecer un convenio), pero es indiscutible que algun tipo de ponderacion se debe hacer por esa circunstancia.

(Cont.)
11/06/2011 12:43
En el post antiguo que he adjuntado comentaba cómo gestionamos este tema en mi empresa, reconiciendo que es un sistema poco habitual y que puede costar entender, ya que al referirnos a las vacaciones siempre hablamos de "horas", no de dias (horas devengadas, horas consumidas, saldo de vacaciones en horas...) pero que tal vez puede ayudar a ver esto de forma màs clara.

Si estoy trabajando a jornada completa y, pongamos que mi jornada es de 8 horas diarias, estoy devengando dias de vacaciones (dìas habiles) de 8 horas o, si lo preferis, durante mis vacaciones, dado que son retribuidas, voy a seguir percibiendo mi salario correspondiente a jornada completa, es decir, el que corresponde a 8 horas.

Si, en cambio, trabajo a media jornada, en este ejemplo, 4 horas diarias, yo sigo devengando los mismos dias de vacaciones (queda claro que eso nadie lo discute) peroson dias de vacaciones de 4 horas (el estar de vacaciones me supone dejar de venir a trabajar, durante los dias hábiles, 4 horas, no 8) o, si lo preferís, cuando disfruto de esas vacaciones (sí, del mismo número de dias que el que las disfruta a jornada completa) sigo devengando salario, pero, por supuesto, asjutado a mi jornada, es decir, el 50% del que corresponde a jornada completa.

Puede ocurrir, que durante el año cambie de jornada (ya sea de completa a parcial como de parcial a completa, incluso dentro de la parcial, de porcentaje de jornada). Si las vacaciones devengadas en cada periodo las disfruto dentro del mismo no hay problema. Pero ... ¿qué sucede si arrastro al periodo con la nueva jornada vacaciones devengadas durante el periuodo anterior? ¿NADA? hombre, eso no, y si es asi serà porque no se habrà reparado en ello (o porque uno, de forma interesada, no haya querido reparar), pero el matiz es evidente que tiene su trascendencia.

Es evidente que las vacaciones que he devengado a jornada completa "valen el doble" que las devengadas trabajando a meedia jornada. Y cuando digo "el doble" podemos estar hablando tanto en tiempo como en remuneracion, como os sea màs facil para poder concebir esta idea.

Imaginad un caso en el que de enero a septiembre se ha estado trabajando a jornada completa y sin hacer vacaciones. Durante ese period de tiempo he devengado 3 cuartas partes de las vacaciones anuales y las he devengado a jornada completa. En octubre cambio de jornada al 50% (pongamos que no es nada raro, simplemente una reduccion de jornada por guarda legal). Resulta que en el mes de noviembre disfruto de todo el mes de vacaciones anuales. ¿Pretendeis dar a entender que aquí no cabe ponderar nada? ¿que voy a disfrutar de mis vacaciones, si de un mes completo, pero durante el que sólo dejo de ir a tabajar 4 horas durante los dias hàbiles, o dicho de otra manera, que voy a cobrar la mitad de lo que cobraba cuando estaba a tiempo completo? ¿que el que haya devengado mas de 3 semanana de vacaciones trabajando a tiempo completo no tiene màs trascendencia???


¿Y si sucede al revés (paso de media jornada a jornada completa? . PUES LO MISMO. Eso hay que ponderarlo (otra cosa es que haya una tendencia natural y comprensible a reparar en ello sólo cuando sonisderas que sdales perjudicado, pero yo, repito, reparo siempre).

¿y cómo se pondera? pues ahi caben distintas soluciones. En el sistema que aplicamos en mi empresa siempre se pondera en horas efectivas (trabajando a jornada completa devengas 14,66 horas efectivas de vacaciones y consumes 8 horas por cada dia que disfrutas; si trabajas a media jornada devengas 7,33 horas mensuales, pero solo gastas 4 horas por cada dia habil de vacaciones que disfrutas. El equivalente en dias habiles es siempre el mismo. Si cambio de jornada arrastro mi saldo de horas. Si estaba a jornada completa y paso a media jornada, efectivamente, 8 horas ahora me van a servir para disfutar de dos dias, pero seran dias de solo 4 horas, o cobrare lo mismo que antes cobraba durnate un solo dia de vacaciones a tiempo completo.

Sé que nuestro sietema es un poco peculiar (pero me parece de lo mas justo y riguroso) y hay quien pueda verle un problema si con todo esto puedan darse periodos de vacaciones distintos al mes natural (sobretodo si es menos). Pero esa ponderacion podemos hacerla a nivel de retribució o bien con distintos ajustes de jornada.

(Cont.)
11/06/2011 12:43
Y es que, si al final uno quiere ser riguroso con las exigencias de jornada, por ej. con la svacaciones que hay que garantizar, ya sea en dias naturales o hàbiles, tambien habra que serlo, con mas motivo, con la jornada anual. Y esta claro que si cambio de jornada durante el año, la jornada que el convenio pueda establecer tambien habra que ponderarla. Por ej, si el convenio marca 1.800 horas anuales, a media jornada seran 900. Si resulta que cambio de jornada justo a mitad de año, y simplificando (porquer habria que ver la distribucion en numero de hortas de trabaio efectivo durtante el año, que no tiene que ser uniforme), mi jornada anual serà de 1.350 horas (900 de enero a junio y 450 de julio a diciembre). Si resulta que concentro la totalidad de mis vacaciones en un de esos dos periodos del año (o simplementre no consumo justo las vacaciones devengadas durante cada uno de esos dos periodos dentro dentro de su mimso periodo de devengo) la jornada anual no me va a cuadrar. ¿y eso que puede suponer? pues ajustes o compensaciones a nivel de jornada (recuperar horar o tener horas de descanso adicional segun el caso) o economicas (retibucion durante las vacaciones, horas extras por escesos de jornada anual, etc.).

En fin, no sé si se habrá entendido.

11/06/2011 14:29
Se puede decir más alto pero no más claro. Gracias otra vez Nando_bcn.

Reconozco que el tema es algo peculiar y cada uno lo ve de una manera, al que le gusten las matemáticas lo va a ver muy claro (caso expuesto por Nando_bcn y por mí) y al que le guste la legislación se ceñirá a lo que ponga en ésta sin plantearse qué es más justo. Yo me inclino más hacia las matemáticas y no conozco el equivalente que tienen con las leyes. Llamadlo ignorancia si queréis, pero una simple regla de tres no puede estar equivocada!!
11/06/2011 16:59
Totalmente de acuerdo con Nando_bcn, su explicacion tiene sú logica y son pocas las empresas que llevan tan a rajatabla las horas trabajadas, en la mayoria se hacen horas por encima de Convenio, y cuando ocurren esas circunstancias de cambios de jornada, no se sule pplantear nadie el tema de horas de vacaciones, sólo nos preocupamos que los dias son los que son.

Por otro lado 10nisnis, siento haberte adivinado el pasado con el tema de "reduccion voluntaria" de jornada, es algo inadmisible pero que las empresas abusan en demasía de la situacion y en ocasiones, con miedos, engaños y embustes consiguen que los trabajadores firmen lo que sea.
11/06/2011 18:01
solo un PERO:
con la "cuenta la vieja" NUNCA podria darse el caso de vacaciones menores de 30 dias naturales, iría en contra de lo que dice el ET y perjudicaria al trabajador.

Pregunto: ¿conoceis alguna sentencia que avale esto?
14/06/2011 00:17
Pero es que en este caso, 10nisnis, matemáticas y legalidad (y, a mi entneder, también justicia) van de la mano. Piensa en lo que ya dije, al final, si no se hace esa ponderacion (en tiempo o remuneracion) no se cumplirá, entre otras cosas, con la jornada laboral anual.
Y es que si el calendario laboral de la empresa y mi jornada cumplen con la jornada anual que marca el convenio, si resulta que a mitad de año paso de jornada completa a media jornada y la totalidad de las vacaciones anuales las disfruto estando ya a media jornada (incluso las que devengué a jornada completa), sin mas ajustes , shaciendo abstracción absuluta de que con el cambio de jornada arrastré vacaciones devengadas a jornada completa pendientes de disfrute, voy a exceder de la jornada anual de convenio.
Eso es de cajón, vaya.
Al que le cueste hacérse a la idea de este tipo de matices pensando solo en el disfrute de las vacaciones (repito, ya se a a nivel de tiempo efectivo de vacaciones o retribución ecónómica), que piense en la jornada a anual. Eso tal vez sea más fácil de ver. El tema, insisto, no es baladí. Se puede gestionar o silucionar de varias maneras, pero la que seguro no será válida es la que simplente pretenda quitarle trascedencia el tema.

Lo de garantizar los 30 dias naturales (o los que marque el convenio), archilla, efectivamente, es un tema a tener en cuenta aunque en mi caso nunca ha supuesto un problema. Y es que cada vez los convenios van mas por la fijacion del periodo de vacaciones en dias hábiles (algo mucho màs comodo y congurente con cuadrar la jornada a nivel anual. Incluso cada vez es mas frecuente que la gente se tome incluso fracciones de dias de vacaciones ("horas sueltas"). Al final se trata de garantizar un periodo de tiempo efectivo de vacaciones equivalente a los dias nautrales o hábiles que marca el convenio, además de cumplir con la jornada labora anual. Y ahi podriamos entrar en otro debate como si un dia de vacaciones a tiempo completo equivale a dos dias de vacaciones a media jornada.
De todas formas, como digo, en nuestro caso, sean dias de 8, 6, 4 horas, etc, siempre tratamos de gestionarlo para que al finar se acaben disfrutando como minimo los 22 dias hábiles que marca el convenio.

Pero, repito una vez más, piensa en la jornada anual y piensa como no la vas a cumplir si no entras en el análisis comentado respecto a las vacaciones devengadas y disfrutadas cuando se produce un cambio de jornada durante el año.

Saludos
15/09/2011 12:31
Es decir que lo que yo entiendo en el tema economico se hace una ponderación de lo ganado con media jornada y jornada completa y luego de esa ponderacion se saca una media para ver cuanto salario te corresponde en vacaciones? estoy en lo correcto? Sin embargo en el tema del descanso diario, da igual porque uno disfruta los días naturales que le correspondan, haya hecho o no jornada completa o media jornada....
vacaciones media jornada y completa | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vacaciones media jornada y completa

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Vacaciones media jornada y completa
09/06/2011 13:56
Buenos días, expongo mi caso: durante el año 2011 he estado unos meses a jornada completa y otros a media jornada. Sé que las vacaciones en ambos casos son de 30 días naturales. El problema es que si lo miramos en horas salgo perdiendo, ya que me deben 4 días de jornada completa que aún no he disfrutado (4x8=32 horas) y lo que voy a disfrutar teniendo media jornada son 4x4=16 horas. Mi duda es si estos días se pudieran ponerar por 2, es decir, para igualar las 32 horas que fueran 8 dias de vacaciones en lugar de 4. ¿esto es posible? ¿se puede negociar? Gracias por su ayuda.
09/06/2011 17:14
Por negociar, se puede negociar prácticamente todo en esta vida. El problema radica en que el periodo vacacional son días naturales y no horas laborales. Por lo tanto tu planteamiento es ilícito, pero por exponérselo e intertar negociar no pasa nada, inténtalo, como mucho le entrará la risa...
09/06/2011 17:17
Y normal que le entre la risa.

Tu tienes días naturales de vacaciones, independientemente de que hagas una jornada de 1 hora o de 45 horas. Por tu técnica la gente a media jornada tendría el doble de vacaciones que un trabajador a jornada completa.
09/06/2011 19:35
Tengo muy claro que si una persona trabaja media jornada le corresponden los mismos días que a jornada completa ya que los días que disfrute de vacaciones también son de media jornada. Esto no quiere decir que disfruten del doble de vacaciones sino que el total de horas está compensado.

Puedo entender que se haga por días aunque sigo
pensando que salgo perdiendo, algo que a mí no me resulta gracioso.
09/06/2011 19:37
¿Perdiendo? ¿Por qué? Si vas a tener tus 30 días igual que todo el mundo.
09/06/2011 19:45
Temo que no te están entendiendo, 10nisnis.
Lo que dice no es tan descabellado. No pide hacer el doble de dias por hacer estar a media jornada (ya dejó claro de entrada que sabe de sobras que en nº de dias, las vacaciones son las mismas.
Simplemente que pretende se pondere que una parte de las que tiene ahora devengadas, las devengó trabajando a tiempo completo.
Como el tema ya ha salido en alguna ocasion y reconozco que es badtante peculiar, que se presta a muchas interpretaciones y siempre me acabo enrollando, trataré de localizar algo por el buscador de este mismo foro.

Saludos
09/06/2011 20:00
Gracias Nando_bcn.

Saludos.
09/06/2011 20:46
Mira,de momento he encontrado esto (curiosamente a través delk Google, que me resulta más práctico que el pro`pio buscador del foro).
Es de hace ya unos años y como ves, incluso eminenentes foristas de entonces (Ninfa...) no acaban de ver mi punto de vista, aunque al final parece que un poco sí. En todo caso, verás que el tema tiene matices.
Con esto ya tiene lectura para rato.
Saludos

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/68734/reduccion de jornada y vacaciones
10/06/2011 10:31
Interesante enlace....pero de todas maneras, la consulta y el posterior debate de ese link se centró en la retribución de las vacaciones cuando se han devengado a jornada completa y parcial, no en el derecho a 30 días que todos tenemos claro, y que es lo que pregunta 10nisnis.

En el caso de que en lugar de disfrutar esas vacaciones, a 10nisnis le propusieran cobrarlas, veo bastante claro como tú que deberían prorratear las bases de ambos períodos, pero compensar con más días libres...no lo acabo de ver Nando-bcn.
10/06/2011 16:50
Por lo que veo, existe una pequeña posibilidad de cobrar las vacaciones en función de las horas trabajadas ya que, estoy de acuerdo en que no se puede disfrutar de más días porque según el estatuto son 30 días sí o sí. Por lo menos ya es algo, un reconocimiento de que los 4 días devengados a jornada completa llevan más horas acumuladas y por lo tanto una retribución mayor que si hubieran sido a media jornada.
Mi intención no era disfrutar de más días de vacaciones por el morro, si no pedir a la empresa lo que yo considero más justo. Si esto se puede hacer posible cobrándolo en lugar de disfrutando los días me parace bien, no tengo ningún problema. El miedo que tengo es que esto tampoco lo cumplan...
10/06/2011 23:20
10nisnis,
lo que no puedes, por logica, es simultanear, es decir, disfrutar de 30 dias de vacaciones por las medias jornadas y luego pedir dinero por los primeros dias aquellos que trabajaste a jornada completa

Pinsa ¿y si fuera al revés?

Si un trabajador partiendo de jornada parcial pasados unos meses consigue que su empresa le haga un contrato a jornada completa se vería muy beneficiado con tu planteamiento: descansaria 30 días, si PERO de jornada completa, de lso de 8 horas, cuando según tu planteamiento no tendria derecho a eso....

Piensa qeu el ET habla de dias naturales y no habla de prorrateos por cambios de jornadas

Por cierto, ¿todo esto pudiera venir porque el cambio de jornada completa a parcial no fue del todo "voluntario"? no sé, me da esa sensacion.
11/06/2011 11:17
Archilla, comprendo tu planteamiento. Pero yo no digo de disfutar de 30 días y cobrar otros 4, sino de disfrutar únicamente los que me corresponden por media jornada y cobrar los 4 días de jornada completa.

Como tú dices, también me estuve planteando el caso contrario... lógicamente al hacer una equivalencia se reducirían los días (insisto que esto ocurre al verlo como horas y no como días, que no se contempla así en el Estatuto, pero que a mi modo de ver es más justo).

Y, efectivamente, has supuesto bien, ya que me redujeron la jornada "forzosamente" y son lentejas. Es por esto que me pongo tan pesada con el tema de las horas... Además todos los días hago una hora de más que no me corresponde (5 en lugar de 4) y que no se me paga, y ya está bien de tomaduras de pelo y de tragar con lo que sea por miedo a perder el trabajo. Lo único que quiero es reclamar lo más justo para mí, ya que en todo momento soy la más perjudicada.

Saludos.
11/06/2011 12:41
Uff!, vamos a ver...
Evidentemente, el que la reduccion fuera impuesta por la empresa es un tema sobre el que tambien cabe incidir y, de hecho, de màs trascedencia que este, pero vamos a centrarnos de momento en las vacaciones.

Como he tratado de apuntar, este debate ya se ha suscitado an anteriores ocasiones es este mismo foro. El ejemplo que os he puesto es de hace ya bastantes años, pero seguro que podies encontrar muchos algunos màs, incluso màs profundos.

Lo que pretendo resaltar es que el hecho de haber estado durante un periodo del año a jornada completa y otro a jornada parcial y sucede que el disfrute de las las vacaciones devengadas durante un periodo se produce durante el otro es algo sobre lo que cabe incidir. Y en este sentido, la sensacion que tiene la consultante es del todo razonable, simplemente se trata de reconducirla por ciertos cauces o tèrminos, reconociendo que el tema se presta a debate y pueden caber distintas soluciones, pero, por favor, NO LE TRANSMITAMOS A LA CONSULTANTE QUE EL HECHO DE DISFRUTAR YA A MEDIA JORNADA VACACIONES DEVENGADAS A JORNADA COMPLETA ES ALGO TOTALMENTE INTRASCDENTE (y, disculpadme, con las mayusculas no pretende gritar, simplemente dejar bien patente esa idea).

Aqui nadie discute, ni yo ni la propia consultante, que el periodo de vacaciones es el mismo, independientemente de la jornada (el mínimo de 30 dias naturales que establece de forma general el ET o el que, mejorando eso, pueda establecer un convenio), pero es indiscutible que algun tipo de ponderacion se debe hacer por esa circunstancia.

(Cont.)
11/06/2011 12:43
En el post antiguo que he adjuntado comentaba cómo gestionamos este tema en mi empresa, reconiciendo que es un sistema poco habitual y que puede costar entender, ya que al referirnos a las vacaciones siempre hablamos de "horas", no de dias (horas devengadas, horas consumidas, saldo de vacaciones en horas...) pero que tal vez puede ayudar a ver esto de forma màs clara.

Si estoy trabajando a jornada completa y, pongamos que mi jornada es de 8 horas diarias, estoy devengando dias de vacaciones (dìas habiles) de 8 horas o, si lo preferis, durante mis vacaciones, dado que son retribuidas, voy a seguir percibiendo mi salario correspondiente a jornada completa, es decir, el que corresponde a 8 horas.

Si, en cambio, trabajo a media jornada, en este ejemplo, 4 horas diarias, yo sigo devengando los mismos dias de vacaciones (queda claro que eso nadie lo discute) peroson dias de vacaciones de 4 horas (el estar de vacaciones me supone dejar de venir a trabajar, durante los dias hábiles, 4 horas, no 8) o, si lo preferís, cuando disfruto de esas vacaciones (sí, del mismo número de dias que el que las disfruta a jornada completa) sigo devengando salario, pero, por supuesto, asjutado a mi jornada, es decir, el 50% del que corresponde a jornada completa.

Puede ocurrir, que durante el año cambie de jornada (ya sea de completa a parcial como de parcial a completa, incluso dentro de la parcial, de porcentaje de jornada). Si las vacaciones devengadas en cada periodo las disfruto dentro del mismo no hay problema. Pero ... ¿qué sucede si arrastro al periodo con la nueva jornada vacaciones devengadas durante el periuodo anterior? ¿NADA? hombre, eso no, y si es asi serà porque no se habrà reparado en ello (o porque uno, de forma interesada, no haya querido reparar), pero el matiz es evidente que tiene su trascendencia.

Es evidente que las vacaciones que he devengado a jornada completa "valen el doble" que las devengadas trabajando a meedia jornada. Y cuando digo "el doble" podemos estar hablando tanto en tiempo como en remuneracion, como os sea màs facil para poder concebir esta idea.

Imaginad un caso en el que de enero a septiembre se ha estado trabajando a jornada completa y sin hacer vacaciones. Durante ese period de tiempo he devengado 3 cuartas partes de las vacaciones anuales y las he devengado a jornada completa. En octubre cambio de jornada al 50% (pongamos que no es nada raro, simplemente una reduccion de jornada por guarda legal). Resulta que en el mes de noviembre disfruto de todo el mes de vacaciones anuales. ¿Pretendeis dar a entender que aquí no cabe ponderar nada? ¿que voy a disfrutar de mis vacaciones, si de un mes completo, pero durante el que sólo dejo de ir a tabajar 4 horas durante los dias hàbiles, o dicho de otra manera, que voy a cobrar la mitad de lo que cobraba cuando estaba a tiempo completo? ¿que el que haya devengado mas de 3 semanana de vacaciones trabajando a tiempo completo no tiene màs trascendencia???


¿Y si sucede al revés (paso de media jornada a jornada completa? . PUES LO MISMO. Eso hay que ponderarlo (otra cosa es que haya una tendencia natural y comprensible a reparar en ello sólo cuando sonisderas que sdales perjudicado, pero yo, repito, reparo siempre).

¿y cómo se pondera? pues ahi caben distintas soluciones. En el sistema que aplicamos en mi empresa siempre se pondera en horas efectivas (trabajando a jornada completa devengas 14,66 horas efectivas de vacaciones y consumes 8 horas por cada dia que disfrutas; si trabajas a media jornada devengas 7,33 horas mensuales, pero solo gastas 4 horas por cada dia habil de vacaciones que disfrutas. El equivalente en dias habiles es siempre el mismo. Si cambio de jornada arrastro mi saldo de horas. Si estaba a jornada completa y paso a media jornada, efectivamente, 8 horas ahora me van a servir para disfutar de dos dias, pero seran dias de solo 4 horas, o cobrare lo mismo que antes cobraba durnate un solo dia de vacaciones a tiempo completo.

Sé que nuestro sietema es un poco peculiar (pero me parece de lo mas justo y riguroso) y hay quien pueda verle un problema si con todo esto puedan darse periodos de vacaciones distintos al mes natural (sobretodo si es menos). Pero esa ponderacion podemos hacerla a nivel de retribució o bien con distintos ajustes de jornada.

(Cont.)
11/06/2011 12:43
Y es que, si al final uno quiere ser riguroso con las exigencias de jornada, por ej. con la svacaciones que hay que garantizar, ya sea en dias naturales o hàbiles, tambien habra que serlo, con mas motivo, con la jornada anual. Y esta claro que si cambio de jornada durante el año, la jornada que el convenio pueda establecer tambien habra que ponderarla. Por ej, si el convenio marca 1.800 horas anuales, a media jornada seran 900. Si resulta que cambio de jornada justo a mitad de año, y simplificando (porquer habria que ver la distribucion en numero de hortas de trabaio efectivo durtante el año, que no tiene que ser uniforme), mi jornada anual serà de 1.350 horas (900 de enero a junio y 450 de julio a diciembre). Si resulta que concentro la totalidad de mis vacaciones en un de esos dos periodos del año (o simplementre no consumo justo las vacaciones devengadas durante cada uno de esos dos periodos dentro dentro de su mimso periodo de devengo) la jornada anual no me va a cuadrar. ¿y eso que puede suponer? pues ajustes o compensaciones a nivel de jornada (recuperar horar o tener horas de descanso adicional segun el caso) o economicas (retibucion durante las vacaciones, horas extras por escesos de jornada anual, etc.).

En fin, no sé si se habrá entendido.

11/06/2011 14:29
Se puede decir más alto pero no más claro. Gracias otra vez Nando_bcn.

Reconozco que el tema es algo peculiar y cada uno lo ve de una manera, al que le gusten las matemáticas lo va a ver muy claro (caso expuesto por Nando_bcn y por mí) y al que le guste la legislación se ceñirá a lo que ponga en ésta sin plantearse qué es más justo. Yo me inclino más hacia las matemáticas y no conozco el equivalente que tienen con las leyes. Llamadlo ignorancia si queréis, pero una simple regla de tres no puede estar equivocada!!
11/06/2011 16:59
Totalmente de acuerdo con Nando_bcn, su explicacion tiene sú logica y son pocas las empresas que llevan tan a rajatabla las horas trabajadas, en la mayoria se hacen horas por encima de Convenio, y cuando ocurren esas circunstancias de cambios de jornada, no se sule pplantear nadie el tema de horas de vacaciones, sólo nos preocupamos que los dias son los que son.

Por otro lado 10nisnis, siento haberte adivinado el pasado con el tema de "reduccion voluntaria" de jornada, es algo inadmisible pero que las empresas abusan en demasía de la situacion y en ocasiones, con miedos, engaños y embustes consiguen que los trabajadores firmen lo que sea.
11/06/2011 18:01
solo un PERO:
con la "cuenta la vieja" NUNCA podria darse el caso de vacaciones menores de 30 dias naturales, iría en contra de lo que dice el ET y perjudicaria al trabajador.

Pregunto: ¿conoceis alguna sentencia que avale esto?
14/06/2011 00:17
Pero es que en este caso, 10nisnis, matemáticas y legalidad (y, a mi entneder, también justicia) van de la mano. Piensa en lo que ya dije, al final, si no se hace esa ponderacion (en tiempo o remuneracion) no se cumplirá, entre otras cosas, con la jornada laboral anual.
Y es que si el calendario laboral de la empresa y mi jornada cumplen con la jornada anual que marca el convenio, si resulta que a mitad de año paso de jornada completa a media jornada y la totalidad de las vacaciones anuales las disfruto estando ya a media jornada (incluso las que devengué a jornada completa), sin mas ajustes , shaciendo abstracción absuluta de que con el cambio de jornada arrastré vacaciones devengadas a jornada completa pendientes de disfrute, voy a exceder de la jornada anual de convenio.
Eso es de cajón, vaya.
Al que le cueste hacérse a la idea de este tipo de matices pensando solo en el disfrute de las vacaciones (repito, ya se a a nivel de tiempo efectivo de vacaciones o retribución ecónómica), que piense en la jornada a anual. Eso tal vez sea más fácil de ver. El tema, insisto, no es baladí. Se puede gestionar o silucionar de varias maneras, pero la que seguro no será válida es la que simplente pretenda quitarle trascedencia el tema.

Lo de garantizar los 30 dias naturales (o los que marque el convenio), archilla, efectivamente, es un tema a tener en cuenta aunque en mi caso nunca ha supuesto un problema. Y es que cada vez los convenios van mas por la fijacion del periodo de vacaciones en dias hábiles (algo mucho màs comodo y congurente con cuadrar la jornada a nivel anual. Incluso cada vez es mas frecuente que la gente se tome incluso fracciones de dias de vacaciones ("horas sueltas"). Al final se trata de garantizar un periodo de tiempo efectivo de vacaciones equivalente a los dias nautrales o hábiles que marca el convenio, además de cumplir con la jornada labora anual. Y ahi podriamos entrar en otro debate como si un dia de vacaciones a tiempo completo equivale a dos dias de vacaciones a media jornada.
De todas formas, como digo, en nuestro caso, sean dias de 8, 6, 4 horas, etc, siempre tratamos de gestionarlo para que al finar se acaben disfrutando como minimo los 22 dias hábiles que marca el convenio.

Pero, repito una vez más, piensa en la jornada anual y piensa como no la vas a cumplir si no entras en el análisis comentado respecto a las vacaciones devengadas y disfrutadas cuando se produce un cambio de jornada durante el año.

Saludos
15/09/2011 12:31
Es decir que lo que yo entiendo en el tema economico se hace una ponderación de lo ganado con media jornada y jornada completa y luego de esa ponderacion se saca una media para ver cuanto salario te corresponde en vacaciones? estoy en lo correcto? Sin embargo en el tema del descanso diario, da igual porque uno disfruta los días naturales que le correspondan, haya hecho o no jornada completa o media jornada....