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Vacaciones no custodio

13 Comentarios
 
Vacaciones no custodio
19/06/2019 13:48
Un padre tiene ahora 15 dia de vacaciones con su hijo pero segun convenio el fin de semana de enmedio tiene q llevarselo a su madre el viernes a las 6 hasta el domingo a las 8 q lo volveria a recojer el padre y vuelta a Sevilla otra vez. El menor vive en Albacete y las vacaciones seria en Sevilla con muchas horas d coche el convenio es de mutuo acuerdo (el padre esta a la espera d destino para cambiar convenio) por parte d la madre no hay acuerdo y hay q llevar al menor ese finde a ella, aunque sean muchas horas de coche, si el padre no lo lleva ese finde q puede pasar?
19/06/2019 22:49
Mary1954
Si lo acordaron, sin pensar entonces las horas de coche, si el padre no lo lleva, entiendo, se considerará "incumplimiento"
No sé hasta qué punto tratándose de un convenio tenga alguna repercusión digamos legal. Lo que sí creo influirá para mal en cualquier procedimiento futuro, en cualquier cosa que se haya de determinar. Se alegará el padre ha incumplido
Una posibilidad sería tratar de acordar sea la madre quien se desplace, buscar un lugar intermedio, tratar de compensar de alguna otra forma que le interese a la madre........
Si nada de eso resulta......
Que haya suerte!!
20/06/2019 08:52
Mary1954
¡que convenio mas raro, que en mitad de vacaciones, contemple visitas de fin de semana! Normalmente, los periodos vacacionales excluyen el regimen habitual de fines de semana

Pero bueno, si ellos decidieron firmar el convenio asi, a falta de acuerdo, hay que atenerse a lo firmado y cumplirlo a rajatabla
28/06/2019 20:53
Mary1954
Podria ser un incumplimiento o llegando el caso ante el juez no... los convenios es conveniente que se ratifiquen ante el juez que si no luego pasa lo que pasa... entiendo que este convenio no esta ratificado en el juzgado pues dudo mucho que un juez le hubiese dado validez en este punto de inflexion atendida la enorme distancia entre las ciudades, a mi entender y aunque asi lo diga el convenio si este " incumplimiento " lo tiene que apreciar un juez el mismo muy bien podria apreciar una mas que marcada mala fe por parte de la parte custodia, por eso insisto, cuando se firma un convenio es muy pero que muy recomendable ratificarlo ante el juez que podra reconducir y salvar los escollos que aprecie en el mismo, si es que se ve cada cosa, uuufff
01/07/2019 12:57
Mary1954
pues es que si el convenio no esta ratificado en el juzgado, no hay posibilidad de incumplimiento ni nada parecido, ya que ese convenio en realidad no seria tal, seria un simple acuerdo entre partes sin validez juridica alguna.

Yo entiendo que si estara ratificado en el juzgado
01/07/2019 13:51
sarapiki
Asi deberia ser... no es la primera vez que veo una denuncia fundada en "incumplimiento" de un convenio sin estar este ratificado en el juzgado.... precisamente el otro dia se hablaba de esto en una reunion a la que asisti y locompararon a los contratos de alquiler no registrados debidamente en el registro de la propiedad y que aun asi tienen plena validez juridica y probatoria en casos de discrepancia de las partes firmantes, de todos modos entiendo que debe existir una ratificacion del convenio ante el juez para que se aprecie incumplimiento, pero insito, conozco personalmente sendas condenas por "incumplimientos" de convenio no ratificados ante la autoridad judicial.
01/07/2019 14:11
sarapiki
¿Es Válido Un Convenio Regulador No Ratificado Judicialmente?
Oscar Cano Fuentes 23 enero, 2015 Convenio Regulador, Mutuo Acuerdo, Todos 6 comentarios
En más ocasiones de las que se pueda imaginar, convenios confeccionados en despachos de abogados, y que las partes firman, no acaban siendo ratificados en el juzgado porque alguien se arrepiente o no acaba de ver claro lo plasmado. También existe controversia acerca de si es eficaz lo acordado en un convenio desde su misma firma, o si hay que esperar para que despliegue sus efectos hasta que una sentencia judicial lo homologue.

Pues bien. La validez del convenio aún no homologado por sentencia judicial es indiscutible. No deja de ser un contrato entre los firmantes. Un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos derivados del cese de la convivencia. Es un negocio jurídico de derecho de familia, que tiene plena eficacia entre las partes en materia dispositiva.

Tanto si se han pactado las pensiones alimenticias de los hijos, o que uno de los dos miembros de la ex pareja se hará cargo de las cuotas mensuales de un contrato de hipoteca en el que figuren ambos, se podrá reclamar el cumplimiento de esas obligaciones desde que se firme el convenio (Auto y Sentencia dictados por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 18 de febrero de 2014 y 14 de febrero de 2012 respectivamente).
01/07/2019 14:34
Mary1954
Tendria que leer las sentencias completas, porque, sinceramente, ese extracto de noticia no me convence mucho... pero bueno, a lo mejor es asi, y el convenio tiene la misma validez que si se hubiera ratificado y, por tanto, se puede acudir a ejecucion de sentencia (pensandolo bien, no se que se va a ejecutar si no hay sentencia, claro....)

En cuanto a denuncia fundadas en incumplimiento....no seran por incumplimiento del regimen de visitas, imagino... o seran antiguas, ¿verdad?
01/07/2019 21:08
sarapiki
Efectivamente son por incumplimiento del regimen de visitas entre otras cuestiones, y no no se puede ejecutar un convenio no homologado judicialmente pero si se pueden denunciar los incumplimientos y claro esta, cuanto mas incumplimientos sean condenados mas crudo lo tenfra la parte que incumple si se va a contencioso, el derecho de familia ya es sumamente complejo de por si, normalmente se sulen estimar los incumplimientos que afectan al interes del menor ratificado o no el convenio, lo que ocurre es que si se ratifica ante el juzgado el juez puede ajustar el contenido del mismo a la realidad del caso en cuestion, por otro lado si se ratificas el convenio ante el juzgado ademas de lo expuesto en caso de incumplimiento se puede solicitar la ejecucion de titulo judicial, una vez ejecutada la sentencia si se vuelve a incumplir se podria incurrir en delito de desobediencia (art 556 C.P) pero vamos los incumplimientos ratificado o no son denunciables, pero insisto siempre se hace necesario homologar el convenio en el juzgado que si no luego pasa lo que pasa.
02/07/2019 08:55
amo a mis hijos
Disculpa pero... no, los incumplimientos del regimen de visitas no se pueden denunciar via penal (si se puede pedir ejecucion de sentencia si el convenio esta ratificado judicialmente) desde la Ley Organica 1/2015 que modifico el Codigo Penal.
Con anterioridad a esta reforma si se podian denunciar los incumplimientos, por contravenir lo dispuesto en el articulo 618.2 del Codigo Penal, actualmente derogado:

2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Artículo 618 redactado por el apartado centésimo septuagésimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
A partir de: 1 julio 2015
Libro III derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).

Asi que bueno, como dije ayer, supongo que te referias a casos antiguos, porque me extraña mucho que los jueces de instruccion desconozcan esta modificacion del Codigo Penal, y sigan celebrando juicios de faltas por este motivo...
02/07/2019 09:05
Mary1954
Si te fijas, el propio Codigo Penal hacia referencia a "convenio judicialmente aprobado". Por lo que un convenio que no hubiera sido ratificado judicialmente, tampoco antes de la reforma se podia denunciar, la norma estaba perfectamente clara en ese sentido
02/07/2019 15:03
Mary1954
Asi es, sin embargo estas conducats se estan castigando en base al artciculo 158 C.C que hace referencia a la sustraccion de los menores y asi mismo faculta al juez para actuar de modo inmediato en cualquier procedimiento civil o penal o bien dentro de un procedimiento de jurisdiccion voluntaria, vamos que si el juez detecta reminiscencias de indole penal en el tema y ve un claro perjucio para los menores lo corta en seco, tres sentencias de estas lei la semana pasada, la ultima de hace dos meses,una cosa es la ley, otra muy distinta la doctrina y la jurisprudencia.
03/07/2019 08:52
amo a mis hijos
Perdona???????? quieres decirme que, por incumplimiento del regimen de visitas en un fin de semana, se admite denuncia por sustraccion de menores???? Sabiendo perfectamente los progenitores donde esta el menor?????? Hij@ mi@, eso sera en los juzgados de tu plaza, en la mia ni de lejos, desde luego. Pero cada juzgado es un mundo asi que... habra que conceder el beneficio de la duda

¿Reminiscencias de indole penal???? ¿que quieres decir con eso? ¿sabes lo que significa la palabra "reminiscencia"?

Por supuesto que la Ley, la doctrina y la Jurisprudencia son cosas diferentes. De entrada, la Ley obliga, la doctrina no pinta nada (ya que son meras opiniones de los "expertos", que por supuesto, no vinculan) y la Jurisprudencia solo la sienta el TS con dos sentencias.

Dicho esto, no discuto que hayas leido sentencias sobre incumplimientos, sustraccion de menores etc, lo que dudo es que tengan que ver con el caso planteado en este post, que, dicho sea de paso, quien lo inicio no debe tener mayor interes en el tema, ya que no ha vuelto a aparecer por aqui, por lo que doy por terminada mi intervencion en este caso, que se esta limitando a un intercambio de pareceres entre tu y yo que, ademas, me parece a mi que hablamos diferentes idiomas...
03/07/2019 20:00
sarapiki
Hola, deduzco que no me he explicado bien, mis mas sinceras disculpas, a lo que me refiero es que si bien el articulo 158C.C esta pensado para evitar la sustraccion de los hijos menores, tambien confiere al juez la facultad de evitar al menor cualquier tipo de prejucios que entiendo podrian no ser tales si solo se tratase de un incumplimiento, ahora bien si la cosa se perpetua.... y lo dicho el juez podra adoptar las medidas previstas en este articulo en cualquier procedimiento civil o penal, que significa "reminiscencias" de indole penal?? pues asi a bote pronto imagine usted que los incumplimientos se perpetuan y que el juez aprecia daño moral no ya en los adultos si no en el propio menor, pues se arriesga el infractor a que le casquen por el art 173 del codigo penal y realmente empiecen los problemas entonces, un saludo.
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19/06/2019 13:48
Un padre tiene ahora 15 dia de vacaciones con su hijo pero segun convenio el fin de semana de enmedio tiene q llevarselo a su madre el viernes a las 6 hasta el domingo a las 8 q lo volveria a recojer el padre y vuelta a Sevilla otra vez. El menor vive en Albacete y las vacaciones seria en Sevilla con muchas horas d coche el convenio es de mutuo acuerdo (el padre esta a la espera d destino para cambiar convenio) por parte d la madre no hay acuerdo y hay q llevar al menor ese finde a ella, aunque sean muchas horas de coche, si el padre no lo lleva ese finde q puede pasar?
19/06/2019 22:49
Mary1954
Si lo acordaron, sin pensar entonces las horas de coche, si el padre no lo lleva, entiendo, se considerará "incumplimiento"
No sé hasta qué punto tratándose de un convenio tenga alguna repercusión digamos legal. Lo que sí creo influirá para mal en cualquier procedimiento futuro, en cualquier cosa que se haya de determinar. Se alegará el padre ha incumplido
Una posibilidad sería tratar de acordar sea la madre quien se desplace, buscar un lugar intermedio, tratar de compensar de alguna otra forma que le interese a la madre........
Si nada de eso resulta......
Que haya suerte!!
20/06/2019 08:52
Mary1954
¡que convenio mas raro, que en mitad de vacaciones, contemple visitas de fin de semana! Normalmente, los periodos vacacionales excluyen el regimen habitual de fines de semana

Pero bueno, si ellos decidieron firmar el convenio asi, a falta de acuerdo, hay que atenerse a lo firmado y cumplirlo a rajatabla
28/06/2019 20:53
Mary1954
Podria ser un incumplimiento o llegando el caso ante el juez no... los convenios es conveniente que se ratifiquen ante el juez que si no luego pasa lo que pasa... entiendo que este convenio no esta ratificado en el juzgado pues dudo mucho que un juez le hubiese dado validez en este punto de inflexion atendida la enorme distancia entre las ciudades, a mi entender y aunque asi lo diga el convenio si este " incumplimiento " lo tiene que apreciar un juez el mismo muy bien podria apreciar una mas que marcada mala fe por parte de la parte custodia, por eso insisto, cuando se firma un convenio es muy pero que muy recomendable ratificarlo ante el juez que podra reconducir y salvar los escollos que aprecie en el mismo, si es que se ve cada cosa, uuufff
01/07/2019 12:57
Mary1954
pues es que si el convenio no esta ratificado en el juzgado, no hay posibilidad de incumplimiento ni nada parecido, ya que ese convenio en realidad no seria tal, seria un simple acuerdo entre partes sin validez juridica alguna.

Yo entiendo que si estara ratificado en el juzgado
01/07/2019 13:51
sarapiki
Asi deberia ser... no es la primera vez que veo una denuncia fundada en "incumplimiento" de un convenio sin estar este ratificado en el juzgado.... precisamente el otro dia se hablaba de esto en una reunion a la que asisti y locompararon a los contratos de alquiler no registrados debidamente en el registro de la propiedad y que aun asi tienen plena validez juridica y probatoria en casos de discrepancia de las partes firmantes, de todos modos entiendo que debe existir una ratificacion del convenio ante el juez para que se aprecie incumplimiento, pero insito, conozco personalmente sendas condenas por "incumplimientos" de convenio no ratificados ante la autoridad judicial.
01/07/2019 14:11
sarapiki
¿Es Válido Un Convenio Regulador No Ratificado Judicialmente?
Oscar Cano Fuentes 23 enero, 2015 Convenio Regulador, Mutuo Acuerdo, Todos 6 comentarios
En más ocasiones de las que se pueda imaginar, convenios confeccionados en despachos de abogados, y que las partes firman, no acaban siendo ratificados en el juzgado porque alguien se arrepiente o no acaba de ver claro lo plasmado. También existe controversia acerca de si es eficaz lo acordado en un convenio desde su misma firma, o si hay que esperar para que despliegue sus efectos hasta que una sentencia judicial lo homologue.

Pues bien. La validez del convenio aún no homologado por sentencia judicial es indiscutible. No deja de ser un contrato entre los firmantes. Un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos derivados del cese de la convivencia. Es un negocio jurídico de derecho de familia, que tiene plena eficacia entre las partes en materia dispositiva.

Tanto si se han pactado las pensiones alimenticias de los hijos, o que uno de los dos miembros de la ex pareja se hará cargo de las cuotas mensuales de un contrato de hipoteca en el que figuren ambos, se podrá reclamar el cumplimiento de esas obligaciones desde que se firme el convenio (Auto y Sentencia dictados por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 18 de febrero de 2014 y 14 de febrero de 2012 respectivamente).
01/07/2019 14:34
Mary1954
Tendria que leer las sentencias completas, porque, sinceramente, ese extracto de noticia no me convence mucho... pero bueno, a lo mejor es asi, y el convenio tiene la misma validez que si se hubiera ratificado y, por tanto, se puede acudir a ejecucion de sentencia (pensandolo bien, no se que se va a ejecutar si no hay sentencia, claro....)

En cuanto a denuncia fundadas en incumplimiento....no seran por incumplimiento del regimen de visitas, imagino... o seran antiguas, ¿verdad?
01/07/2019 21:08
sarapiki
Efectivamente son por incumplimiento del regimen de visitas entre otras cuestiones, y no no se puede ejecutar un convenio no homologado judicialmente pero si se pueden denunciar los incumplimientos y claro esta, cuanto mas incumplimientos sean condenados mas crudo lo tenfra la parte que incumple si se va a contencioso, el derecho de familia ya es sumamente complejo de por si, normalmente se sulen estimar los incumplimientos que afectan al interes del menor ratificado o no el convenio, lo que ocurre es que si se ratifica ante el juzgado el juez puede ajustar el contenido del mismo a la realidad del caso en cuestion, por otro lado si se ratificas el convenio ante el juzgado ademas de lo expuesto en caso de incumplimiento se puede solicitar la ejecucion de titulo judicial, una vez ejecutada la sentencia si se vuelve a incumplir se podria incurrir en delito de desobediencia (art 556 C.P) pero vamos los incumplimientos ratificado o no son denunciables, pero insisto siempre se hace necesario homologar el convenio en el juzgado que si no luego pasa lo que pasa.
02/07/2019 08:55
amo a mis hijos
Disculpa pero... no, los incumplimientos del regimen de visitas no se pueden denunciar via penal (si se puede pedir ejecucion de sentencia si el convenio esta ratificado judicialmente) desde la Ley Organica 1/2015 que modifico el Codigo Penal.
Con anterioridad a esta reforma si se podian denunciar los incumplimientos, por contravenir lo dispuesto en el articulo 618.2 del Codigo Penal, actualmente derogado:

2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Artículo 618 redactado por el apartado centésimo septuagésimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
A partir de: 1 julio 2015
Libro III derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).

Asi que bueno, como dije ayer, supongo que te referias a casos antiguos, porque me extraña mucho que los jueces de instruccion desconozcan esta modificacion del Codigo Penal, y sigan celebrando juicios de faltas por este motivo...
02/07/2019 09:05
Mary1954
Si te fijas, el propio Codigo Penal hacia referencia a "convenio judicialmente aprobado". Por lo que un convenio que no hubiera sido ratificado judicialmente, tampoco antes de la reforma se podia denunciar, la norma estaba perfectamente clara en ese sentido
02/07/2019 15:03
Mary1954
Asi es, sin embargo estas conducats se estan castigando en base al artciculo 158 C.C que hace referencia a la sustraccion de los menores y asi mismo faculta al juez para actuar de modo inmediato en cualquier procedimiento civil o penal o bien dentro de un procedimiento de jurisdiccion voluntaria, vamos que si el juez detecta reminiscencias de indole penal en el tema y ve un claro perjucio para los menores lo corta en seco, tres sentencias de estas lei la semana pasada, la ultima de hace dos meses,una cosa es la ley, otra muy distinta la doctrina y la jurisprudencia.
03/07/2019 08:52
amo a mis hijos
Perdona???????? quieres decirme que, por incumplimiento del regimen de visitas en un fin de semana, se admite denuncia por sustraccion de menores???? Sabiendo perfectamente los progenitores donde esta el menor?????? Hij@ mi@, eso sera en los juzgados de tu plaza, en la mia ni de lejos, desde luego. Pero cada juzgado es un mundo asi que... habra que conceder el beneficio de la duda

¿Reminiscencias de indole penal???? ¿que quieres decir con eso? ¿sabes lo que significa la palabra "reminiscencia"?

Por supuesto que la Ley, la doctrina y la Jurisprudencia son cosas diferentes. De entrada, la Ley obliga, la doctrina no pinta nada (ya que son meras opiniones de los "expertos", que por supuesto, no vinculan) y la Jurisprudencia solo la sienta el TS con dos sentencias.

Dicho esto, no discuto que hayas leido sentencias sobre incumplimientos, sustraccion de menores etc, lo que dudo es que tengan que ver con el caso planteado en este post, que, dicho sea de paso, quien lo inicio no debe tener mayor interes en el tema, ya que no ha vuelto a aparecer por aqui, por lo que doy por terminada mi intervencion en este caso, que se esta limitando a un intercambio de pareceres entre tu y yo que, ademas, me parece a mi que hablamos diferentes idiomas...
03/07/2019 20:00
sarapiki
Hola, deduzco que no me he explicado bien, mis mas sinceras disculpas, a lo que me refiero es que si bien el articulo 158C.C esta pensado para evitar la sustraccion de los hijos menores, tambien confiere al juez la facultad de evitar al menor cualquier tipo de prejucios que entiendo podrian no ser tales si solo se tratase de un incumplimiento, ahora bien si la cosa se perpetua.... y lo dicho el juez podra adoptar las medidas previstas en este articulo en cualquier procedimiento civil o penal, que significa "reminiscencias" de indole penal?? pues asi a bote pronto imagine usted que los incumplimientos se perpetuan y que el juez aprecia daño moral no ya en los adultos si no en el propio menor, pues se arriesga el infractor a que le casquen por el art 173 del codigo penal y realmente empiecen los problemas entonces, un saludo.