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Vacaciones no disfrutadas en 2013 por situación de IT

4 Comentarios
 
Vacaciones no disfrutadas en 2013 por situación de it
21/03/2014 12:28
Hola,
me encuentro de baja desde julio del año pasado y no he disfrutado de mis vacaciones en el año natural. Trabajo en la administración pública y no sé si estas vacaciones las puedo disfrutar al término de la baja laboral. ¿Qué dice la legislación al respecto?
21/03/2014 13:39
Pues el ET recoge que las vacaciones en casos de ir desde el hecho causante (momento en que debería usted haber cogido las vacaciones y no pudo por la ir), tiene usted un plazo de 18 meses para disfrutarlas y estas deberá cogerlas inmediatamente después del alta, no recuerdo ahora de memoria el arte, del ET que habla de vacaciones creo que era el 37 o el 38 busque lo y lo leerá usted mismo@.
21/03/2014 13:57
He buscado el artículo del Estatuto de los trabajadores que menciona, es el siguiente:
Artículo 38. Vacaciones anuales
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,parto, lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
(aquí es donde habla del caso que se me puede aplicar a mi)
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
--------------------------------------
A ver si me ha quedado claro. El año natural para haberlas disfrutado terminó el 31/12/2013. Entonces, el plazo máximo para disfrutarlas es hasta 18 meses después de esa fecha, es decir, hasta el 30/06/2015?.
21/03/2014 14:23
Si seria na fecha limite pero como vio anteriormente estas se deben de disfrutar inmediatamente después de recibir el alta medica.
22/03/2014 00:01
Puedes disfrutarlas. Lee el siguiente artículo:

http://www.arhconsultings.com/blog/vacaciones-e-i-t/
Vacaciones no disfrutadas en 2013 por situación de IT | PorticoLegal
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Vacaciones no disfrutadas en 2013 por situación de it
21/03/2014 12:28
Hola,
me encuentro de baja desde julio del año pasado y no he disfrutado de mis vacaciones en el año natural. Trabajo en la administración pública y no sé si estas vacaciones las puedo disfrutar al término de la baja laboral. ¿Qué dice la legislación al respecto?
21/03/2014 13:39
Pues el ET recoge que las vacaciones en casos de ir desde el hecho causante (momento en que debería usted haber cogido las vacaciones y no pudo por la ir), tiene usted un plazo de 18 meses para disfrutarlas y estas deberá cogerlas inmediatamente después del alta, no recuerdo ahora de memoria el arte, del ET que habla de vacaciones creo que era el 37 o el 38 busque lo y lo leerá usted mismo@.
21/03/2014 13:57
He buscado el artículo del Estatuto de los trabajadores que menciona, es el siguiente:
Artículo 38. Vacaciones anuales
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,parto, lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
(aquí es donde habla del caso que se me puede aplicar a mi)
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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A ver si me ha quedado claro. El año natural para haberlas disfrutado terminó el 31/12/2013. Entonces, el plazo máximo para disfrutarlas es hasta 18 meses después de esa fecha, es decir, hasta el 30/06/2015?.
21/03/2014 14:23
Si seria na fecha limite pero como vio anteriormente estas se deben de disfrutar inmediatamente después de recibir el alta medica.
22/03/2014 00:01
Puedes disfrutarlas. Lee el siguiente artículo:

http://www.arhconsultings.com/blog/vacaciones-e-i-t/