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Vacaciones no disfrutadas en días hábiles: cotización

1 Comentarios
 
Vacaciones no disfrutadas en días hábiles: cotización
25/03/2019 13:22
Buenas tardes,

Tengo una duda con respecto al régimen de cotización de las vacaciones no disfrutadas. Llevo contratado desde el 2 de enero de 2017 con cargo a un contrato de obra para la ejecución de un proyecto determinado que finaliza en mayo de este año, con lo cual, en principio, el viernes 31 de mayo acabaría mi contrato.

La cuestión es que haciendo el cálculo de los días cotizados desde el 2 de enero de 2017 al 31 de mayo de 2019 habría cotizado 880 días, quedándome por tanto a tan solo 20 de completar un “ciclo” a los efectos de la percepción de la prestación por desempleo. Es decir, si me despiden el 31 de mayo me corresponderían 8 meses de paro, pero si me despidiesen 20 días después, el 20 de junio, me corresponderían 10 meses.

Por convenio me corresponden a 22 días de vacaciones al año, por lo que, si me despiden a 31 de mayo habría devengado 9 días de vacaciones durante 2019 (no he disfrutado aún ninguno ni tengo pensado hacerlo).

Teniendo esto en mente había pensado en hablar con mi jefe (con el que tengo buena relación) para ver si fuese posible retrasar la fecha de mi despido para una semana más adelante, el viernes 7 de junio. Así, teniendo en cuenta las vacaciones no disfrutadas, según mis cálculos, seguiría de alta en la Seguridad Social hasta el 20 de junio, cumpliendo por lo tanto los 900 días cotizados.

Mi pregunta básicamente es si mis cálculos con respecto al cómputo de las vacaciones no disfrutadas en días hábiles son correctos. Porque entiendo que al corresponderme por convenio las vacaciones en días hábiles, los sábados y domingos posteriores al 7 de junio (en concreto, los días 8, 9, 15 y 16 de junio) no se tendrían en cuenta a los efectos de descontar días de vacaciones, y que por tanto seguiría de alta en la Seguridad Social hasta el jueves 20 de junio, que es mi objetivo.

Un saludo y muchas gracias.
30/03/2019 11:12
Carlos1987
Hola. Efectivamente, loa días de cotización correspondientes a las vacaciones no disfrutadas y retrribuidas computan como cotización a los efectos del cálculo del período de desempleo. Asimismo el SEPE computa los meses de 30 días y los años por 360 días. Por tanto si, cuando finalizases las vacaciones no disfrutadas, acreditaras 900 días de cotización, el SEPE te reconocería 10 meses de paro. Asegúrate que las vacaciones finalicen cuando hayas acreditado los 900 días. Saludos
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Vacaciones no disfrutadas en días hábiles: cotización
25/03/2019 13:22
Buenas tardes,

Tengo una duda con respecto al régimen de cotización de las vacaciones no disfrutadas. Llevo contratado desde el 2 de enero de 2017 con cargo a un contrato de obra para la ejecución de un proyecto determinado que finaliza en mayo de este año, con lo cual, en principio, el viernes 31 de mayo acabaría mi contrato.

La cuestión es que haciendo el cálculo de los días cotizados desde el 2 de enero de 2017 al 31 de mayo de 2019 habría cotizado 880 días, quedándome por tanto a tan solo 20 de completar un “ciclo” a los efectos de la percepción de la prestación por desempleo. Es decir, si me despiden el 31 de mayo me corresponderían 8 meses de paro, pero si me despidiesen 20 días después, el 20 de junio, me corresponderían 10 meses.

Por convenio me corresponden a 22 días de vacaciones al año, por lo que, si me despiden a 31 de mayo habría devengado 9 días de vacaciones durante 2019 (no he disfrutado aún ninguno ni tengo pensado hacerlo).

Teniendo esto en mente había pensado en hablar con mi jefe (con el que tengo buena relación) para ver si fuese posible retrasar la fecha de mi despido para una semana más adelante, el viernes 7 de junio. Así, teniendo en cuenta las vacaciones no disfrutadas, según mis cálculos, seguiría de alta en la Seguridad Social hasta el 20 de junio, cumpliendo por lo tanto los 900 días cotizados.

Mi pregunta básicamente es si mis cálculos con respecto al cómputo de las vacaciones no disfrutadas en días hábiles son correctos. Porque entiendo que al corresponderme por convenio las vacaciones en días hábiles, los sábados y domingos posteriores al 7 de junio (en concreto, los días 8, 9, 15 y 16 de junio) no se tendrían en cuenta a los efectos de descontar días de vacaciones, y que por tanto seguiría de alta en la Seguridad Social hasta el jueves 20 de junio, que es mi objetivo.

Un saludo y muchas gracias.
30/03/2019 11:12
Carlos1987
Hola. Efectivamente, loa días de cotización correspondientes a las vacaciones no disfrutadas y retrribuidas computan como cotización a los efectos del cálculo del período de desempleo. Asimismo el SEPE computa los meses de 30 días y los años por 360 días. Por tanto si, cuando finalizases las vacaciones no disfrutadas, acreditaras 900 días de cotización, el SEPE te reconocería 10 meses de paro. Asegúrate que las vacaciones finalicen cuando hayas acreditado los 900 días. Saludos