Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vacaciones no disfrutadas trasladadas al año siguiente.

4 Comentarios
 
Vacaciones no disfrutadas trasladadas al año siguiente.
28/11/2022 11:54
Una trabajadora del sector limpiezas, empieza a trabajar en agosto, contrato indefinido de 36 horas de lunes a sábado. Según el convenio de limpiezas, las vacaciones se cogen de mutuo acuerdo entre junio y septiembre, la trabajadora, pide disfrutar sus días de vacaciones en Navidades, y la empresa se lo deniega y se las acumula al 2023 por escrito para que disfrute de 45 días en lugar de 30.

Veo que por un lado, la trabajadora tiene derecho a disfruarlas dentro del año, pero por otro que no pudo, y por otro que el convenio no lo permite, veo que la empresa se las pase al año siguiente y le conceda 3 dias mas como compensación lo veo razonable.

Pero la trabajadora se niega, no le veo mucha posibilidad jurídica, a no ser que me ayudeis.

Eso es legal?
28/11/2022 13:40
La defensa de la trabajadora se basaria en que ésta debe ser conocedora del periodo de disfrute de las mismas, dentro del año natural con al menos dos meses de antelación, así que aunque pretenda una quincena fuera de convenio, eñ fallo es de la empresa no haberla pedido que fijase sus vacaciones dentro del año y en peiodo requerido por el convenio.

La empresa puede argumentar que hasta no cumpir el año mo tiene feneradas las vacaciones, sin embargo si yiene dcho a disfrutar de su periodo e el año natural.

smo
28/11/2022 14:16
Jamgrrhh28
Compro tu argumento, pero ella entra a trabajar en Agosto, cuando queda un mes para que venza el periodo de disfrute de las vacaciones, , y ella era conocedora, porque se le entrega el convenio.

Hoy me dice, que le da igual que como las tiene que consumir antes de que acabe el año y que no quiere que le den mas dias al pasarlas al año que viene, que se va a tomar dos semanas en diciembre, las que le apetezca....

Veo que esto va a acabar en un despido, y sin posibilidades...., me da pena por ella
28/11/2022 17:56
Si se toma las vacaciones por su cuenta puede proceder a un despido disciplinario.
Si demanda dependerá de lo que diga el Juez, puede interpretar como represalia por tomarse las vacaciones dentro del plazo del año natural y por tanto considerar el despido como nulo o por contra, ver qué no tiene firmadas las vacaciones y por tanto podrá demandar a la empresa por no conceder las vacaciones pero nunca tomarlas por su cuenta lo que sería motivo de despido disciplinario cosa que me parece lo más lógico.
El trabajador puede reclamar y demandar el disfrute de ese periodo de vacaciones por el procedimiento de urgencia así que si la empresa le contesta negativamente por escrito puede proceder por medio de ese procedimiento de urgencia que se resolvería en 5 días con lo que tiene plazo de sobre, si lo que hace es cogerlas por su cuenta ese despido disciplinario el Juez tendrá que ratificarlo.
smo
28/11/2022 19:01
Jamgrrhh28
Así es, conforme al art. 38 del ET, si no hay acuerdo entre empresa y empleado/a, será la Jurisdicción Social la que decida, su decisión será irrecurrible, así pues hay herramientas disponibles, sin tomarse la "justicia por su cuenta", plenamente de acuerdo, con el riesgo de un despido disciplinario, procedente entiendo, caso de que no rectifique su actitud.
Vacaciones no disfrutadas trasladadas al año siguiente. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vacaciones no disfrutadas trasladadas al año siguiente.

4 Comentarios
 
Vacaciones no disfrutadas trasladadas al año siguiente.
28/11/2022 11:54
Una trabajadora del sector limpiezas, empieza a trabajar en agosto, contrato indefinido de 36 horas de lunes a sábado. Según el convenio de limpiezas, las vacaciones se cogen de mutuo acuerdo entre junio y septiembre, la trabajadora, pide disfrutar sus días de vacaciones en Navidades, y la empresa se lo deniega y se las acumula al 2023 por escrito para que disfrute de 45 días en lugar de 30.

Veo que por un lado, la trabajadora tiene derecho a disfruarlas dentro del año, pero por otro que no pudo, y por otro que el convenio no lo permite, veo que la empresa se las pase al año siguiente y le conceda 3 dias mas como compensación lo veo razonable.

Pero la trabajadora se niega, no le veo mucha posibilidad jurídica, a no ser que me ayudeis.

Eso es legal?
28/11/2022 13:40
La defensa de la trabajadora se basaria en que ésta debe ser conocedora del periodo de disfrute de las mismas, dentro del año natural con al menos dos meses de antelación, así que aunque pretenda una quincena fuera de convenio, eñ fallo es de la empresa no haberla pedido que fijase sus vacaciones dentro del año y en peiodo requerido por el convenio.

La empresa puede argumentar que hasta no cumpir el año mo tiene feneradas las vacaciones, sin embargo si yiene dcho a disfrutar de su periodo e el año natural.

smo
28/11/2022 14:16
Jamgrrhh28
Compro tu argumento, pero ella entra a trabajar en Agosto, cuando queda un mes para que venza el periodo de disfrute de las vacaciones, , y ella era conocedora, porque se le entrega el convenio.

Hoy me dice, que le da igual que como las tiene que consumir antes de que acabe el año y que no quiere que le den mas dias al pasarlas al año que viene, que se va a tomar dos semanas en diciembre, las que le apetezca....

Veo que esto va a acabar en un despido, y sin posibilidades...., me da pena por ella
28/11/2022 17:56
Si se toma las vacaciones por su cuenta puede proceder a un despido disciplinario.
Si demanda dependerá de lo que diga el Juez, puede interpretar como represalia por tomarse las vacaciones dentro del plazo del año natural y por tanto considerar el despido como nulo o por contra, ver qué no tiene firmadas las vacaciones y por tanto podrá demandar a la empresa por no conceder las vacaciones pero nunca tomarlas por su cuenta lo que sería motivo de despido disciplinario cosa que me parece lo más lógico.
El trabajador puede reclamar y demandar el disfrute de ese periodo de vacaciones por el procedimiento de urgencia así que si la empresa le contesta negativamente por escrito puede proceder por medio de ese procedimiento de urgencia que se resolvería en 5 días con lo que tiene plazo de sobre, si lo que hace es cogerlas por su cuenta ese despido disciplinario el Juez tendrá que ratificarlo.
smo
28/11/2022 19:01
Jamgrrhh28
Así es, conforme al art. 38 del ET, si no hay acuerdo entre empresa y empleado/a, será la Jurisdicción Social la que decida, su decisión será irrecurrible, así pues hay herramientas disponibles, sin tomarse la "justicia por su cuenta", plenamente de acuerdo, con el riesgo de un despido disciplinario, procedente entiendo, caso de que no rectifique su actitud.