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vacaciones no disfrutadas

2 Comentarios
 
30/10/2006 12:21
Cierto, pero tengo entendido que en el caso de contratos temporales de duracion no superior al año (y a caballo de dos años naturales), pueden arrastrase las vacaciones del año natural finalizado (es decir, no se pierden por el mero hecho de que llegue el 31 de diciembre si haberse disfrutado) y abonarse su compensación en el finiquito al finalizar la relación laboral, y especialmente, si así se ha pactado expresamente.

Es un tema sobre el que he tenido algún intenso debate en otro foro y al final no localicé ninguna sentencia que respaldase esta idea, pero seguro que la hay (yo no me he inventado ese criterio, y, además, es algo que sucede a menudo en la práctica. Imaginad contratos de campaña de Navidad y Reyes, normalmente, dada su corta duración y especial volumen de trabajo de esas fechas, no se contempla que las vacaciones devengadas sean disfrutadas, de forma que lo normal es que se liquide su compensacion económica al finalizar el contrato, o bien se disfruten al final. Imaginad que la empresa pretendiera que las devengadas antes del 31 de diciembre se perdieran, por el simple hecho de que finaliza el año natural).

Un saludo
30/10/2006 12:11
Hola:
El disfrute de las vacaciones no puede puede sustituirse por prestación económica alguna, y únicamente es legal la compensaciónn económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes.

Saludos.
Vacaciones no disfrutadas
30/10/2006 11:27
Buenos días.

Me gustaria saber si es cierto que al tener un contrato temporal que me finaliza en marzo no me tengo que preocupar de disfrutar mis vacaciones antes del fin de año puesto que al finalizar mi contrato me las pueden pagar, mi jefa me comento que lo anterior( lo de disfrutarlas antes de finalizar el año o las perdia) es solo en contratos indefinidos y no temporales ¿¿es cierto??
gracias a todos
vacaciones no disfrutadas | PorticoLegal
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30/10/2006 12:21
Cierto, pero tengo entendido que en el caso de contratos temporales de duracion no superior al año (y a caballo de dos años naturales), pueden arrastrase las vacaciones del año natural finalizado (es decir, no se pierden por el mero hecho de que llegue el 31 de diciembre si haberse disfrutado) y abonarse su compensación en el finiquito al finalizar la relación laboral, y especialmente, si así se ha pactado expresamente.

Es un tema sobre el que he tenido algún intenso debate en otro foro y al final no localicé ninguna sentencia que respaldase esta idea, pero seguro que la hay (yo no me he inventado ese criterio, y, además, es algo que sucede a menudo en la práctica. Imaginad contratos de campaña de Navidad y Reyes, normalmente, dada su corta duración y especial volumen de trabajo de esas fechas, no se contempla que las vacaciones devengadas sean disfrutadas, de forma que lo normal es que se liquide su compensacion económica al finalizar el contrato, o bien se disfruten al final. Imaginad que la empresa pretendiera que las devengadas antes del 31 de diciembre se perdieran, por el simple hecho de que finaliza el año natural).

Un saludo
30/10/2006 12:11
Hola:
El disfrute de las vacaciones no puede puede sustituirse por prestación económica alguna, y únicamente es legal la compensaciónn económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes.

Saludos.
Vacaciones no disfrutadas
30/10/2006 11:27
Buenos días.

Me gustaria saber si es cierto que al tener un contrato temporal que me finaliza en marzo no me tengo que preocupar de disfrutar mis vacaciones antes del fin de año puesto que al finalizar mi contrato me las pueden pagar, mi jefa me comento que lo anterior( lo de disfrutarlas antes de finalizar el año o las perdia) es solo en contratos indefinidos y no temporales ¿¿es cierto??
gracias a todos