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Vacaciones tras cambio de jornada

1 Comentarios
 
Vacaciones tras cambio de jornada
15/09/2019 17:33
Buenas tardes a todos,

He buscando información y encontrado algunas entradas con cuestiones similares pero que, aún con debate en profundidad, no parecían quedar cerradas. Como ahora parece que hay recientes sentencias al respecto muy interesantes lo planteo a ver si me podéis ayudar.

El tema es el siguiente. Un profesor de un colegio concertado con contrato fijo de media jornada trabaja durante todo el curso (desde septiembre) a jornada completa por una baja por it (se le amplian las horas hasta la jornada completa). El 30 de junio, tal y como establece la consejeria correspondiente en una instrucción, las bajas dejan de cubrirse por lo que este trabajador termina con la ampliación horaria y regresa a su media jornada (algo en lo el supremo se ha retractado sobre lo dicho en 2018 y ahora parece que si procede)
El tema es que el mes de vacaciones (agosto) le es retribuido como de media jornada. Entiendo que es de aplicación,a falta de otra especificación, la normativa europea OIT 132 que indica que se sebe percibir la remuneración normal o media.
Si, además, se consideran las recientes sentencias referentes a la obligación de incluir determinados conceptos variables no entendería que se pudiera dejar de considerar conceptos fijos.
Entiendo que se debería realizar un cálculo proporcional de 10/12 partes como jornada completa y 2/12 de media jornada.
He buscado sentencias al respecto pero no he sido capaz de encontrarlas.
¿Qué os parece?

Muchas gracias!

Saludos
26/09/2019 03:06
fernanmurcia
Hola,

Yo tengo un caso parecido y entiendo que es proporcional.
****
Ahí tienes algunas sentencias.
A mí me surge la duda en cuanto a cómo cotiza ese mes. Supongo que debería ser proporcional igualmente. No?

Gracias
Vacaciones tras cambio de jornada | PorticoLegal
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Vacaciones tras cambio de jornada
15/09/2019 17:33
Buenas tardes a todos,

He buscando información y encontrado algunas entradas con cuestiones similares pero que, aún con debate en profundidad, no parecían quedar cerradas. Como ahora parece que hay recientes sentencias al respecto muy interesantes lo planteo a ver si me podéis ayudar.

El tema es el siguiente. Un profesor de un colegio concertado con contrato fijo de media jornada trabaja durante todo el curso (desde septiembre) a jornada completa por una baja por it (se le amplian las horas hasta la jornada completa). El 30 de junio, tal y como establece la consejeria correspondiente en una instrucción, las bajas dejan de cubrirse por lo que este trabajador termina con la ampliación horaria y regresa a su media jornada (algo en lo el supremo se ha retractado sobre lo dicho en 2018 y ahora parece que si procede)
El tema es que el mes de vacaciones (agosto) le es retribuido como de media jornada. Entiendo que es de aplicación,a falta de otra especificación, la normativa europea OIT 132 que indica que se sebe percibir la remuneración normal o media.
Si, además, se consideran las recientes sentencias referentes a la obligación de incluir determinados conceptos variables no entendería que se pudiera dejar de considerar conceptos fijos.
Entiendo que se debería realizar un cálculo proporcional de 10/12 partes como jornada completa y 2/12 de media jornada.
He buscado sentencias al respecto pero no he sido capaz de encontrarlas.
¿Qué os parece?

Muchas gracias!

Saludos
26/09/2019 03:06
fernanmurcia
Hola,

Yo tengo un caso parecido y entiendo que es proporcional.
****
Ahí tienes algunas sentencias.
A mí me surge la duda en cuanto a cómo cotiza ese mes. Supongo que debería ser proporcional igualmente. No?

Gracias