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vacaciones vs IT

2 Comentarios
 
Vacaciones vs it
15/07/2014 14:02
hola
si estoy de baja por IT antes de comenzar mis vacaciones, ya sé que las puedo coger mas adelante.
Pero mi pregunta es: las tengo que coger inmediatamente una vez que finalice mi IT o puedo cogerlas cuando quiera.
Es decir, la empresa me va a decir cuando le lleve el parte de alta que me corresponden X dias de vacaciones, pero es obligatorio cogerlas seguidas a la incorporacion.

gracias
16/07/2014 10:07
Buenos días

La Sentencia nº 370/2013, de fecha 17/01/2013 Id Cendoj: 28079140012013100012, se refiere a la posibilidad de determinar y disfrutar de un nuevo período de vacaciones, diferente del fijado inicialmente por acuerdo colectivo o pacto individual, debido a la coincidencia del período preestablecido, con días (seis en el caso) de incapacidad temporal, originada antes, simultáneamente o con posterioridad al comienzo de la vacación programada, señalando de forma contundente que procede determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones .

La sentencia dice "DETERMINAR" un nuevo período de disfrute de vacaciones, por lo que se tendrá que fijar de acuerdo entre empresario y trabajador.

Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web: www.infodret.com
16/07/2014 10:34
gracias por tu comentario
vacaciones vs IT | PorticoLegal
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Vacaciones vs it
15/07/2014 14:02
hola
si estoy de baja por IT antes de comenzar mis vacaciones, ya sé que las puedo coger mas adelante.
Pero mi pregunta es: las tengo que coger inmediatamente una vez que finalice mi IT o puedo cogerlas cuando quiera.
Es decir, la empresa me va a decir cuando le lleve el parte de alta que me corresponden X dias de vacaciones, pero es obligatorio cogerlas seguidas a la incorporacion.

gracias
16/07/2014 10:07
Buenos días

La Sentencia nº 370/2013, de fecha 17/01/2013 Id Cendoj: 28079140012013100012, se refiere a la posibilidad de determinar y disfrutar de un nuevo período de vacaciones, diferente del fijado inicialmente por acuerdo colectivo o pacto individual, debido a la coincidencia del período preestablecido, con días (seis en el caso) de incapacidad temporal, originada antes, simultáneamente o con posterioridad al comienzo de la vacación programada, señalando de forma contundente que procede determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones .

La sentencia dice "DETERMINAR" un nuevo período de disfrute de vacaciones, por lo que se tendrá que fijar de acuerdo entre empresario y trabajador.

Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web: www.infodret.com
16/07/2014 10:34
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