hola si estoy de baja por IT antes de comenzar mis vacaciones, ya sé que las puedo coger mas adelante. Pero mi pregunta es: las tengo que coger inmediatamente una vez que finalice mi IT o puedo cogerlas cuando quiera. Es decir, la empresa me va a decir cuando le lleve el parte de alta que me corresponden X dias de vacaciones, pero es obligatorio cogerlas seguidas a la incorporacion.
La Sentencia nº 370/2013, de fecha 17/01/2013 Id Cendoj: 28079140012013100012, se refiere a la posibilidad de determinar y disfrutar de un nuevo período de vacaciones, diferente del fijado inicialmente por acuerdo colectivo o pacto individual, debido a la coincidencia del período preestablecido, con días (seis en el caso) de incapacidad temporal, originada antes, simultáneamente o con posterioridad al comienzo de la vacación programada, señalando de forma contundente que procede determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones .
La sentencia dice "DETERMINAR" un nuevo período de disfrute de vacaciones, por lo que se tendrá que fijar de acuerdo entre empresario y trabajador.
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