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Vacaciones y exceso de jornada

3 Comentarios
 
Vacaciones y exceso de jornada
25/03/2019 11:03
Buenas a todos, necesitaría aclaración del siguiente cálculo de calendario laboral de un trabajador:

Me he incorporado en una empresa como coordinador de servicios. Estoy planificando las vacaciones de 2019, pero antes os detallo para poder situarnos:

- Un trabajador a jornada completa (40 h/sem) en turnos de 8h/dia de Lunes a Viernes.
- Convenio marca jornada anual de 1772 horas
- Convenio marca disfrute de 30 días naturales de vacaciones

En la plantilla de calendario laboral facilitada por la empresa para indicar los días de trabajo y vacaciones del trabajador, me encuentro lo siguiente:

- Asigno vacaciones del 1 al 30 de Agosto
- Resto de jornada de Lunes a Viernes (excepto festivos), queda repartido de la siguiente manera:

** Enero 176 horas
** Febrero 160 horas
** Marzo 168 horas
** Abril 160 horas
** Mayo 176 horas
** Junio 152 horas
** Julio 184 horas
** Agosto 0 horas (vacaciones)
** Septiembre 152 horas
** Octubre 184 horas
** Noviembre 160 horas
** Diciembre 152 horas

Esto hace una jornada total anual 1824 horas. En la plantilla, el Exceso de jornada se calcula de la siguiente manera:

1824 (h. trabajadas) - 1772 (h. convenio) = 52 horas de exceso, que se asignan como vacaciones adicionales.

¿Éste cálculo es correcto? ¿Se genera un exceso de jornada teniendo en cuenta que el trabajador únicamente cumple con su jornada completa y no realiza turnos adicionales?
Le he dado varias vueltas al planteamiento y a mi no me cuadra. Si hablamos de números...

1772 h/convenio / 244 días laborales = 7,2 H/dia. ¿Cómo puede haber entonces un exceso de jornada?

Si estoy equivocado, únicamente quiero confirmarlo, pero me trae de cabeza este asunto. En caso de tener razón, ¿cómo puedo exponerlo?

Muchas gracias a todos! :)
25/03/2019 14:56
Huze
Vamos a ver, es muy sencillo, está usted mezclando churras con merinas .
No sé de dónde saca usted 244 días de trabajo ni tampoco que los días trabajados computan a 7,2 h/día.
Verá por los cálculos que hace o que nos ha presentado a final de año trabajan 1824 lo que supone un exceso de 52 h.
Entiendo que se trabaja de L a V a 8 h/día lo que suponen 40 h/sem por lo que para llegar a 1772 deben trabajar 44,3 sem/año sin embargo por la distribución horaria trabajarán 45,6 sem/año lo que supone 1,3semanas más de trabajo o lo que es lo mismo a 8 h/día para computar 1772 h/año tienen que trabajar 221,5 días/año pero según el cómputo trabajarán 228 días/año.
Usted se lía con ese cálculo de 244 que a 8 h sería 1952,es decir 180 h de exceso de jornada, si usted divide cada mes entre 8 h le saldrán los días que trabaja cada mes o tb si divide el total de h al año entre 8 le saldrán los días a trabajar, (228) nunca esos 244 que no se de dónde los saca usted
25/03/2019 15:17
Huze
Hola Jamgrrhh28 ¡!

Gracias por la pronta respuesta. Para arrojar un poco de luz al asunto:

- Los 244 días los he contado del calendario de trabajo que facilita la empresa, quitando los festivos, son los días laborales de 2019.
- Las 7,2 las saco dividiendo la jornada anual por los días laborales (244).

Lo que necesito aclarar es si de verdad se genera un exceso de jornada cuando un trabajador cumple sus 40h/sem a lo largo de todo el año...

No sé si el foro admite la subida de imágenes para poder insertar una simulación del calendario.
25/03/2019 15:31
Huze
Jamás de los jamases se pueden dar 244 días de trabajo.
El año tiene 52 semanas de esas 4,4 son vacaciones, 2 semanas más festivos y entre Sábados y domingos 92 días más de descanso lo que nos da un total de137 días que restados a los 365 días del año nos da 228 días, (esto sin tener en cuenta los días 24 y31 de diciembre que sin ser festivos muchos convenios los recogen como de no actividad.
Por otra parte, por supuesto que trabajando todo el año se genera exceso de jornada, como ve según su convenio tienen que trabajar 1772 h/año lo que a 8 h suponen 221,5 días de trabajo pero sin embargo repartidos entre el año sale que trabajan 228 por lo que sale que trabajan 6,5 días más que a 8 h son esas 52 h de exceso.
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Vacaciones y exceso de jornada
25/03/2019 11:03
Buenas a todos, necesitaría aclaración del siguiente cálculo de calendario laboral de un trabajador:

Me he incorporado en una empresa como coordinador de servicios. Estoy planificando las vacaciones de 2019, pero antes os detallo para poder situarnos:

- Un trabajador a jornada completa (40 h/sem) en turnos de 8h/dia de Lunes a Viernes.
- Convenio marca jornada anual de 1772 horas
- Convenio marca disfrute de 30 días naturales de vacaciones

En la plantilla de calendario laboral facilitada por la empresa para indicar los días de trabajo y vacaciones del trabajador, me encuentro lo siguiente:

- Asigno vacaciones del 1 al 30 de Agosto
- Resto de jornada de Lunes a Viernes (excepto festivos), queda repartido de la siguiente manera:

** Enero 176 horas
** Febrero 160 horas
** Marzo 168 horas
** Abril 160 horas
** Mayo 176 horas
** Junio 152 horas
** Julio 184 horas
** Agosto 0 horas (vacaciones)
** Septiembre 152 horas
** Octubre 184 horas
** Noviembre 160 horas
** Diciembre 152 horas

Esto hace una jornada total anual 1824 horas. En la plantilla, el Exceso de jornada se calcula de la siguiente manera:

1824 (h. trabajadas) - 1772 (h. convenio) = 52 horas de exceso, que se asignan como vacaciones adicionales.

¿Éste cálculo es correcto? ¿Se genera un exceso de jornada teniendo en cuenta que el trabajador únicamente cumple con su jornada completa y no realiza turnos adicionales?
Le he dado varias vueltas al planteamiento y a mi no me cuadra. Si hablamos de números...

1772 h/convenio / 244 días laborales = 7,2 H/dia. ¿Cómo puede haber entonces un exceso de jornada?

Si estoy equivocado, únicamente quiero confirmarlo, pero me trae de cabeza este asunto. En caso de tener razón, ¿cómo puedo exponerlo?

Muchas gracias a todos! :)
25/03/2019 14:56
Huze
Vamos a ver, es muy sencillo, está usted mezclando churras con merinas .
No sé de dónde saca usted 244 días de trabajo ni tampoco que los días trabajados computan a 7,2 h/día.
Verá por los cálculos que hace o que nos ha presentado a final de año trabajan 1824 lo que supone un exceso de 52 h.
Entiendo que se trabaja de L a V a 8 h/día lo que suponen 40 h/sem por lo que para llegar a 1772 deben trabajar 44,3 sem/año sin embargo por la distribución horaria trabajarán 45,6 sem/año lo que supone 1,3semanas más de trabajo o lo que es lo mismo a 8 h/día para computar 1772 h/año tienen que trabajar 221,5 días/año pero según el cómputo trabajarán 228 días/año.
Usted se lía con ese cálculo de 244 que a 8 h sería 1952,es decir 180 h de exceso de jornada, si usted divide cada mes entre 8 h le saldrán los días que trabaja cada mes o tb si divide el total de h al año entre 8 le saldrán los días a trabajar, (228) nunca esos 244 que no se de dónde los saca usted
25/03/2019 15:17
Huze
Hola Jamgrrhh28 ¡!

Gracias por la pronta respuesta. Para arrojar un poco de luz al asunto:

- Los 244 días los he contado del calendario de trabajo que facilita la empresa, quitando los festivos, son los días laborales de 2019.
- Las 7,2 las saco dividiendo la jornada anual por los días laborales (244).

Lo que necesito aclarar es si de verdad se genera un exceso de jornada cuando un trabajador cumple sus 40h/sem a lo largo de todo el año...

No sé si el foro admite la subida de imágenes para poder insertar una simulación del calendario.
25/03/2019 15:31
Huze
Jamás de los jamases se pueden dar 244 días de trabajo.
El año tiene 52 semanas de esas 4,4 son vacaciones, 2 semanas más festivos y entre Sábados y domingos 92 días más de descanso lo que nos da un total de137 días que restados a los 365 días del año nos da 228 días, (esto sin tener en cuenta los días 24 y31 de diciembre que sin ser festivos muchos convenios los recogen como de no actividad.
Por otra parte, por supuesto que trabajando todo el año se genera exceso de jornada, como ve según su convenio tienen que trabajar 1772 h/año lo que a 8 h suponen 221,5 días de trabajo pero sin embargo repartidos entre el año sale que trabajan 228 por lo que sale que trabajan 6,5 días más que a 8 h son esas 52 h de exceso.