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Vacaciones y llamada para trabajar

4 Comentarios
 
Vacaciones y llamada para trabajar
26/09/2021 16:36
Hola quería hacerles una pregunta.
El artículo 38 del E.T dice que:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica,
Y el artículo 25 de mi convenio que es el CONVENIO DE PANADERIA Y PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, también habla de que el trabajador tiene que disfrutar de sus vacaciones.
Mi pregunta es:
Si el artículo 38 del E.T dice que las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica, ¿Entonces la empresa no puede llamar a ningún trabajador para que trabaje en sus vacaciones verdad?
¿La empresa esta obligada a dar vacaciones verdad?
Si es así ¿que le podría decir a la empresa para que no me molestará en mis vacaciones?
26/09/2021 17:11
De entrada, si no quiere que la empresa contacte con usted en vacaciones lo que puede hacer es bloquear las llamadas entrantes de ese número de teléfono. No está obligado a coger por el derecho a la desconexión digital, algo que muchos empleados y empresas parece que desconocen.

La empresa, sólo puede convocarle en caso de extrema de gravedad... Por ejemplo la empresa sufre un robo/desastre/incendio... Y usted es el único que puede ayudar con ciertos asuntos relacionados. Y si le pilla a 400 km con la reserva del hotel pagada, tendrían que hacerse cargo, así que lo pensaran día veces antes.
Incluso aunque algún compañero coja la baja o se despida, no tendrían derecho a convocarle. (Los temas organizativos son problema de la empresa, no del empleado)
26/09/2021 22:44
Las vacaciones está prohibido trabajarlas, (cosa distinta que haya empresarios y trabajadores que lo hagan pero no es legal).
Si le llaman por tlfno les denuncia usted ante inspección de trabajo por no respetar el dcho a desconexión.
Las vacaciones solo se pueden interrumpir en caso de que usted enferme o sufra un accdte en cuyo caso le darían la IT y las vacaciones se interrumpirán.
Lo que ocurre es que hay que dar la cara, o no coge el tlfno OSI lo coge les dice usted que no va a suspender sus vacaciones para estará capricho de la empresa, las empresas tienen que programar las vacaciones de los trabajadores y cuando estos estén de vacaciones si necesita que alguien tenga que trabajar por el trabajador de vacaciones pues que contraté a desempleados.
smo
08/10/2021 12:46
Hola trabajo en una fábrica de pan.
Mi convenio es:
PANADERIA Y PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Ayer me dijeron que van a cerrar la línea que trabajo para reparar los hornos y me dijeron que tenía que entrar 1 hora y media más tarde y eso conlleva a que tenga que salir más tarde de mi hora abitual, no me refiero a que me tenga que quedar hacer horas extras, sino a que me han cambiado el horario de entrada y de salida.
Yo esta noche tenía un compromiso y ya no voy a poder estar.
Mi pregunta es.
¿Pueden cambiarme el horario de un día para otro así sin más?
¿Pueden alegar que es por una avería?
¿Me lo tienen que dar por escrito?
08/10/2021 20:40
Lo que le están haciendo, esa alteración de la jornada, es una modif sust de las condiciones laborales, art 41 ET, esto sería legal pero para ello hay un procedimiento que se saltan a la torera con lo que si lo impugna seguro que el Juez lo anula pero de qué se aprovechan? De que si se lo dicen de un día para otro y de palabra no va usted a reclamar nada, qué puede haber hecho pues limitarse a acudir a su empresa a su horario habitual entrante a su hora y saliendo a la que le correspondiese, usted argumenta que tiene un horario y que para modificarlo hay un procedimiento establecido que incumplen totalmente
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26/09/2021 16:36
Hola quería hacerles una pregunta.
El artículo 38 del E.T dice que:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica,
Y el artículo 25 de mi convenio que es el CONVENIO DE PANADERIA Y PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, también habla de que el trabajador tiene que disfrutar de sus vacaciones.
Mi pregunta es:
Si el artículo 38 del E.T dice que las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica, ¿Entonces la empresa no puede llamar a ningún trabajador para que trabaje en sus vacaciones verdad?
¿La empresa esta obligada a dar vacaciones verdad?
Si es así ¿que le podría decir a la empresa para que no me molestará en mis vacaciones?
26/09/2021 17:11
De entrada, si no quiere que la empresa contacte con usted en vacaciones lo que puede hacer es bloquear las llamadas entrantes de ese número de teléfono. No está obligado a coger por el derecho a la desconexión digital, algo que muchos empleados y empresas parece que desconocen.

La empresa, sólo puede convocarle en caso de extrema de gravedad... Por ejemplo la empresa sufre un robo/desastre/incendio... Y usted es el único que puede ayudar con ciertos asuntos relacionados. Y si le pilla a 400 km con la reserva del hotel pagada, tendrían que hacerse cargo, así que lo pensaran día veces antes.
Incluso aunque algún compañero coja la baja o se despida, no tendrían derecho a convocarle. (Los temas organizativos son problema de la empresa, no del empleado)
26/09/2021 22:44
Las vacaciones está prohibido trabajarlas, (cosa distinta que haya empresarios y trabajadores que lo hagan pero no es legal).
Si le llaman por tlfno les denuncia usted ante inspección de trabajo por no respetar el dcho a desconexión.
Las vacaciones solo se pueden interrumpir en caso de que usted enferme o sufra un accdte en cuyo caso le darían la IT y las vacaciones se interrumpirán.
Lo que ocurre es que hay que dar la cara, o no coge el tlfno OSI lo coge les dice usted que no va a suspender sus vacaciones para estará capricho de la empresa, las empresas tienen que programar las vacaciones de los trabajadores y cuando estos estén de vacaciones si necesita que alguien tenga que trabajar por el trabajador de vacaciones pues que contraté a desempleados.
smo
08/10/2021 12:46
Hola trabajo en una fábrica de pan.
Mi convenio es:
PANADERIA Y PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Ayer me dijeron que van a cerrar la línea que trabajo para reparar los hornos y me dijeron que tenía que entrar 1 hora y media más tarde y eso conlleva a que tenga que salir más tarde de mi hora abitual, no me refiero a que me tenga que quedar hacer horas extras, sino a que me han cambiado el horario de entrada y de salida.
Yo esta noche tenía un compromiso y ya no voy a poder estar.
Mi pregunta es.
¿Pueden cambiarme el horario de un día para otro así sin más?
¿Pueden alegar que es por una avería?
¿Me lo tienen que dar por escrito?
08/10/2021 20:40
Lo que le están haciendo, esa alteración de la jornada, es una modif sust de las condiciones laborales, art 41 ET, esto sería legal pero para ello hay un procedimiento que se saltan a la torera con lo que si lo impugna seguro que el Juez lo anula pero de qué se aprovechan? De que si se lo dicen de un día para otro y de palabra no va usted a reclamar nada, qué puede haber hecho pues limitarse a acudir a su empresa a su horario habitual entrante a su hora y saliendo a la que le correspondiese, usted argumenta que tiene un horario y que para modificarlo hay un procedimiento establecido que incumplen totalmente