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Vacaciones y maternidad ó IT

2 Comentarios
 
Vacaciones y maternidad ó it
17/07/2003 17:30
¿Que sucede cuando una empresa tiene establecido el calendario de vacaciones y existen trabajadores que o estan de baja por maternidad o por it?
- sino dice nada el convenio colectivo, ¿no tienen derecho a disfrutarlas en otro momento?
- se usa el mismo tratamiento para la it que para la maternidad
- se usa el mismo tratamieno jurisprudencial tanto para la baja anterior o durante las vacaciones....
Todo esto, sabiendo que el convenio colectivo solo regula unos casos concreto y el resto que?..
Gracias
17/07/2003 21:25
Realizar un nuevo sañalamiento individual para quien no hubieran podido disfrutar del periodo vacacional en la época fijada por causas de accidentes y de enfermedad, no es exigible. La superposición de estas situaciones con las fechas establecidas con carácter general, contituyen una manifestación de caso fortuito, y las consecuencias las sufre y soporta (fortuitamente) el trabajador, ya que el empresario al realizar el pacto vacacional sólo se obliga a respetar los términos del acuerdo. Si el empresario tuviese que asignar obligatoriamente (no por acuerdo individual, ni por convenio colectivo) un nuevo periodo vacacional a quienes no pudieron aprovechar lo acordado, vendría obligado a garantizar el efectivo y subjetivo disfrute de las vacaciones en condiciones de salud.

Del mismo modo, para el computo de las vacaciones, los periodos de ausencia en que el trabajador haya estado en situación de enfermedad o accidente, (ausencias ajenas a la voluntad de trabajador) deben ser computadas en su totalidad.
Saludos.
17/07/2003 21:29
Se me ha olvidado decir, que no existe diferencia esencial entre la incapacidad surgida con anterioridad al comiento del periodo y la iniciada durante el disfrute de las mismas. De ahí que cuando deviene la segunda, el periodo de IT. comienza con el día de la prestación de servicios.
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Vacaciones y maternidad ó it
17/07/2003 17:30
¿Que sucede cuando una empresa tiene establecido el calendario de vacaciones y existen trabajadores que o estan de baja por maternidad o por it?
- sino dice nada el convenio colectivo, ¿no tienen derecho a disfrutarlas en otro momento?
- se usa el mismo tratamiento para la it que para la maternidad
- se usa el mismo tratamieno jurisprudencial tanto para la baja anterior o durante las vacaciones....
Todo esto, sabiendo que el convenio colectivo solo regula unos casos concreto y el resto que?..
Gracias
17/07/2003 21:25
Realizar un nuevo sañalamiento individual para quien no hubieran podido disfrutar del periodo vacacional en la época fijada por causas de accidentes y de enfermedad, no es exigible. La superposición de estas situaciones con las fechas establecidas con carácter general, contituyen una manifestación de caso fortuito, y las consecuencias las sufre y soporta (fortuitamente) el trabajador, ya que el empresario al realizar el pacto vacacional sólo se obliga a respetar los términos del acuerdo. Si el empresario tuviese que asignar obligatoriamente (no por acuerdo individual, ni por convenio colectivo) un nuevo periodo vacacional a quienes no pudieron aprovechar lo acordado, vendría obligado a garantizar el efectivo y subjetivo disfrute de las vacaciones en condiciones de salud.

Del mismo modo, para el computo de las vacaciones, los periodos de ausencia en que el trabajador haya estado en situación de enfermedad o accidente, (ausencias ajenas a la voluntad de trabajador) deben ser computadas en su totalidad.
Saludos.
17/07/2003 21:29
Se me ha olvidado decir, que no existe diferencia esencial entre la incapacidad surgida con anterioridad al comiento del periodo y la iniciada durante el disfrute de las mismas. De ahí que cuando deviene la segunda, el periodo de IT. comienza con el día de la prestación de servicios.