Buenas noches. Haber si esta vez tengo mas suerte y me responden. El caso es que mi empresa me quiere despedir porque dice tener pérdidas. Estos de momento me están obligando a coger días de mis vacaciones, si ya se que no pueden, pero ... hay que verse en la situación. El caso es que por lo que yo se tengo derecho a 22 días, descontando los fines de semana. Y mi pregunta es: ¿Que pasa si me cojo los 22 días, y me despiden por ejemplo a finales de junio? Lo que quiero decir es que los 22 días serían si trabajo todo el 2014, pero si me despiden antes y ya e cogido los 22 días. Entonces me los pueden descontar de mi sueldo de ese mes donde se produce el despido? Sld
Pues justamente eso, se lo descontarán del finiquito, a 31 de mayo tendrá generados usted 12,5 días naturales, (encima nos dice que su cómputo es en días laborales). Regla de 3 al canto:. Si a 30 días naturales le corresponden 22 días lavorales a 12,5 le cirrsonderan "x" días laborables. SMO.
Que rabia me da cuando me releo y veo v por b, cuestión de que en el teclado están juntas, y luego le corresponderán ininteligible pero es que ademas la regla de 3 no tiene ni pies ni cabeza, vamos me he lucido, bien hagamoslo correctamente: a 12 meses que tiene un año le corresponden 22 días laborables a 5 meses le corresponderán "X" días laborables, donde "X" = 9,16666667 días laborables. Por tanto si usted nos dice que le imponen esas vacaciones o las denuncia o en su finiquito debera usted (22-9,2= 12,8 días redondeando 13 días)