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10 Comentarios
 
25/06/2014 16:28
Queda claro jamgpreve, gracias, aun así ya la duda me llevó a sumergirme un poco más en el tema, un saludo!
25/06/2014 13:43
lauriber, para éste caso o mas bien para este régimen especial esta claro que si no hay acuerdo entre las partes es cono usted dice 15 días empresa y 15 el trabajador, en cuanto en el régimen general el ET no dice lo mismo, dice que deben ser negociadas y si no hay acuerdo sera el juez quien decida.
SMO.
25/06/2014 12:32
Estimados amigos, aunque no creo que la respuesta haya ido muy desencaminada, si la hubiera, pido disculpas por la falta de precisión.

No obstante la "leyenda urbana" o "decisión salomónica" se ha hecho eco por doquier y en todo tipo de foros, páginas legales, sindicales y demás... incluido también (en efecto) la jurisprudencia a la que hacéis referencia sobre alguna sentencia de nuestro "archimencionado" y sabio rey.
No obstante revisaré a fondo todo lo que comentáis.

un saludo
25/06/2014 11:48
Muchas gracias a todos!
24/06/2014 23:54
infante tiene usted razón en que siendo un régimen especial si acuerda que si no hay pacto entre las partes son 15 días por parte pero en cuanto a convenios de la OIT, no comparto su opinión, 1º los acuerdos de la OIT son pactos entre países que se deben firmar para adquirir el compromiso y estos acuerdos son como el ET una ley de mínimos tal es así que hablas que los países firmantes tendrán o se comprometerán a que los trabajadores tendrán un mínimo de 3 semanas de vacaciones aquí por el contrario son 30 días y 2º en los convenios de la OIT a los que he tenido acceso no aparece en ningún caso esa referencia a los 15 días por la empresa y otros 15 por el trabajador sin embargo el argumento que yo le he comentado lo explico en una conferencia un catedrático de derecho, (no doy el nombre por no poder contactar con el para preguntarle si me da pie a hacerlo), y por supuesto no tengo pruebas pero confió a pleno pulmón de certeza de dicho comentario, no así del argumento por usted expresado ya que consultados los convenios de la OIT a los que he tenido acceso tratan el tema de vacaciones como muy por encima sin dar ningún argumento de como se deben concretar entre empresa y trabajador.
secretaria37, Si su jefe ahora quiere denegarle las vacaciones, tiene usted la oportunidad de denunciar el hecho ante la autoridad laboral puesto que el tema de vacaciones es de urgente y extraordinaria resolución, (5 días), y por otra parte; cono la empresa debe notificar al trabajador con dos meses de antelación para que éste pueda saber cual es el tiempo de disfrute de las mismas si ahora pretende denegarselas presentele usted las cuentas de hotel viaje etc, vamos los gastos de previstos para las vacaciones y dígale que le interpondrá una demanda por daños y sabrá que rtendrá que pagarle dichos daños, usted no se puede negar a acatar y suspender sus c vacaciones pero el no creerá conveniente pagar una pasta por esas vacaciones, aunque como ya le he dicho es un procedimiento de urgente resolución.
SMO.
23/06/2014 17:35
Hola a tod@s.
Mi situación es la siguiente. Con 3 semanas de antelación, hemos concretado de mutuo acuerdo las vacaciones de verano. La primera quincena Julio. Yo tengo un contrato eventual gasta el 2 de Agosto, no se si esto es destacable. El caso es que yo ya he reservado las vacaciones y mi marido ha solicitado la misma fecha logicamente y se lo han concedido. No lo tengo firmado pero sí en un mensaje de whatsapp que mi jefe me envió. Mi duda es si puede cambiar de idea a última hora o penalizarme si no voy a trabajar en esos días. Mil gracias.
23/06/2014 14:09
No confundas tu jamgpreve. Se puede decir que lo que dices es medio cierto, pero sólo medio. En primer lugar, no se trata de una leyenda urbana sin mas, ni que los jueces apliquen este críterio a la ligera. Esta norma, si no me equivoco, en su día se recogía en un convenio de la OIT.

Pero en cualquier caso, la consultante habla de una relación laboral de carácter especial (empleados de hogar) y, aunque el ET es norma supletoria, el régimen jurídico de las vacaciones para estos tiene regulación propia que viene a decir que al menos 15 días se deben disfrutar de forma continuada y que, ante la falta de acuerdo, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.

Por lo tanto, aunque lo dicho por lauriber no sería de aplicación a una relación laboral "ordinaria", se aproxima a la respuesta acertada para esta relación laboral de carácter especial.

Saludos.
20/06/2014 16:07
30 días naturales, que es lo mínimo que fija el E.T. a disfrutar de común acuerdo con el empleador.
20/06/2014 15:08
No comparto la opinión de lauriber, el ET habla de negociar las vacaciones entre empresa y trabajador y eso de los 15 días es un invento o una leyenda urbana, esto viene de que cuando se va a juicio por no haber acuerdo entre la empresa y el trabajador, los jueces como solución salomónica suelen optar por esta opción, es decir 15 días los decide el trabajador y otros quince la empresa, pero esto es una decisión del juez (que ademas es irrevocable), pero el juez lo mismo opta por esta opción como se desmarca y da la razón a la empresa o al trabajador y entonces serán estos quienes impongan su criterio.
Así que por favor no confundamos a los foreros que nos consultan con decir que 15 días los decide el trabajador y otros 15 la empresa.
SMO.
20/06/2014 12:02
Si trabajas a tiempo completo o parcial, cada año debe concederte treinta días naturales de vacaciones, de los que AL MENOS QUINCE han de ser seguidos, a no ser que pactes otra cosa.
Quince de esos días se asignaran de la forma que convenga a tu empleador y los otros quince al modo que lo elijas tú. Eso sí, las fechas deben quedar claras con dos meses de antelación
Un saludo
Vacaciones
20/06/2014 10:16
Buenos dias. Tengo un contrato indefinido de empleada de hogar por 35 horas semanales. Cuántas vacaciones anuales me corresponden? Muchas gracias.
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25/06/2014 16:28
Queda claro jamgpreve, gracias, aun así ya la duda me llevó a sumergirme un poco más en el tema, un saludo!
25/06/2014 13:43
lauriber, para éste caso o mas bien para este régimen especial esta claro que si no hay acuerdo entre las partes es cono usted dice 15 días empresa y 15 el trabajador, en cuanto en el régimen general el ET no dice lo mismo, dice que deben ser negociadas y si no hay acuerdo sera el juez quien decida.
SMO.
25/06/2014 12:32
Estimados amigos, aunque no creo que la respuesta haya ido muy desencaminada, si la hubiera, pido disculpas por la falta de precisión.

No obstante la "leyenda urbana" o "decisión salomónica" se ha hecho eco por doquier y en todo tipo de foros, páginas legales, sindicales y demás... incluido también (en efecto) la jurisprudencia a la que hacéis referencia sobre alguna sentencia de nuestro "archimencionado" y sabio rey.
No obstante revisaré a fondo todo lo que comentáis.

un saludo
25/06/2014 11:48
Muchas gracias a todos!
24/06/2014 23:54
infante tiene usted razón en que siendo un régimen especial si acuerda que si no hay pacto entre las partes son 15 días por parte pero en cuanto a convenios de la OIT, no comparto su opinión, 1º los acuerdos de la OIT son pactos entre países que se deben firmar para adquirir el compromiso y estos acuerdos son como el ET una ley de mínimos tal es así que hablas que los países firmantes tendrán o se comprometerán a que los trabajadores tendrán un mínimo de 3 semanas de vacaciones aquí por el contrario son 30 días y 2º en los convenios de la OIT a los que he tenido acceso no aparece en ningún caso esa referencia a los 15 días por la empresa y otros 15 por el trabajador sin embargo el argumento que yo le he comentado lo explico en una conferencia un catedrático de derecho, (no doy el nombre por no poder contactar con el para preguntarle si me da pie a hacerlo), y por supuesto no tengo pruebas pero confió a pleno pulmón de certeza de dicho comentario, no así del argumento por usted expresado ya que consultados los convenios de la OIT a los que he tenido acceso tratan el tema de vacaciones como muy por encima sin dar ningún argumento de como se deben concretar entre empresa y trabajador.
secretaria37, Si su jefe ahora quiere denegarle las vacaciones, tiene usted la oportunidad de denunciar el hecho ante la autoridad laboral puesto que el tema de vacaciones es de urgente y extraordinaria resolución, (5 días), y por otra parte; cono la empresa debe notificar al trabajador con dos meses de antelación para que éste pueda saber cual es el tiempo de disfrute de las mismas si ahora pretende denegarselas presentele usted las cuentas de hotel viaje etc, vamos los gastos de previstos para las vacaciones y dígale que le interpondrá una demanda por daños y sabrá que rtendrá que pagarle dichos daños, usted no se puede negar a acatar y suspender sus c vacaciones pero el no creerá conveniente pagar una pasta por esas vacaciones, aunque como ya le he dicho es un procedimiento de urgente resolución.
SMO.
23/06/2014 17:35
Hola a tod@s.
Mi situación es la siguiente. Con 3 semanas de antelación, hemos concretado de mutuo acuerdo las vacaciones de verano. La primera quincena Julio. Yo tengo un contrato eventual gasta el 2 de Agosto, no se si esto es destacable. El caso es que yo ya he reservado las vacaciones y mi marido ha solicitado la misma fecha logicamente y se lo han concedido. No lo tengo firmado pero sí en un mensaje de whatsapp que mi jefe me envió. Mi duda es si puede cambiar de idea a última hora o penalizarme si no voy a trabajar en esos días. Mil gracias.
23/06/2014 14:09
No confundas tu jamgpreve. Se puede decir que lo que dices es medio cierto, pero sólo medio. En primer lugar, no se trata de una leyenda urbana sin mas, ni que los jueces apliquen este críterio a la ligera. Esta norma, si no me equivoco, en su día se recogía en un convenio de la OIT.

Pero en cualquier caso, la consultante habla de una relación laboral de carácter especial (empleados de hogar) y, aunque el ET es norma supletoria, el régimen jurídico de las vacaciones para estos tiene regulación propia que viene a decir que al menos 15 días se deben disfrutar de forma continuada y que, ante la falta de acuerdo, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.

Por lo tanto, aunque lo dicho por lauriber no sería de aplicación a una relación laboral "ordinaria", se aproxima a la respuesta acertada para esta relación laboral de carácter especial.

Saludos.
20/06/2014 16:07
30 días naturales, que es lo mínimo que fija el E.T. a disfrutar de común acuerdo con el empleador.
20/06/2014 15:08
No comparto la opinión de lauriber, el ET habla de negociar las vacaciones entre empresa y trabajador y eso de los 15 días es un invento o una leyenda urbana, esto viene de que cuando se va a juicio por no haber acuerdo entre la empresa y el trabajador, los jueces como solución salomónica suelen optar por esta opción, es decir 15 días los decide el trabajador y otros quince la empresa, pero esto es una decisión del juez (que ademas es irrevocable), pero el juez lo mismo opta por esta opción como se desmarca y da la razón a la empresa o al trabajador y entonces serán estos quienes impongan su criterio.
Así que por favor no confundamos a los foreros que nos consultan con decir que 15 días los decide el trabajador y otros 15 la empresa.
SMO.
20/06/2014 12:02
Si trabajas a tiempo completo o parcial, cada año debe concederte treinta días naturales de vacaciones, de los que AL MENOS QUINCE han de ser seguidos, a no ser que pactes otra cosa.
Quince de esos días se asignaran de la forma que convenga a tu empleador y los otros quince al modo que lo elijas tú. Eso sí, las fechas deben quedar claras con dos meses de antelación
Un saludo
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20/06/2014 10:16
Buenos dias. Tengo un contrato indefinido de empleada de hogar por 35 horas semanales. Cuántas vacaciones anuales me corresponden? Muchas gracias.