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Vacaciones

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Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
30/09/2006 13:13

Hay que tener en cuenta que la reducción de jornada siempre es voluntaria y el trabajador que se acoge a la misma ha de tener en cuenta que sus ingresos van a disminuir a partir del momento en que la solicita, incluido, claro está, el período de vacaciones, si acontece después de haberse producido aquélla.

En estos casos, no creo que haya más ejemplo que la ley, la cual establece que las vacaciones son remuneradas, y no indicando nada más, debe entenderse que la remuneración lo es conforme al salario actual, pues las vacaciones no son una paga que se genera y devenga a lo largo del año (en ese sentido creo que el confundido eres tú) sino un período de descanso remunerado, es decir que tú puedas no ir a trabajar y seguir cobrando, ni más ni menos que lo que venías cobrando. Creo que el matiz, le dota de una naturaleza y un tratamiento distinto.
30/09/2006 13:22
Ninfa, veo que también te cierras a considerarlo solo desde la posibilidad de pasar de jornada reducida a completa ("antes trabajaba 4 horas y ahora 8). Insisto, contempla el caso contrario (antes trabajabas 8 y ahora 4 y arrastras vacaciones devengadas y no disfrutadas de tu etapa a jornada completa) que, de hecho, es lo más habitual.

¿Tu también harías como me confirma diría The End: "nada, nada Nando, esas vacaciones que me curre a jornada completa, tranquilo, siguen equaliendo a los mismos dias ahora media jornada y ganando la mitad".

¡Pero que encanto de empleados que serías!

Solo que no me lo creo, claro.

Venga, un saludito

30/09/2006 13:29


Me da la impresión de que esa trabajadora te ha colao un gol por la escuadra. Empieza a asimilarlo.

Tu respuesta, en mi opinión, tendría que haber sido: legalmente, te tendría que pagar a razón del salario actual, pero como eres una empleada muy especial, te voy a remunerar conforme a la jornada completa (pero eso sí, no se lo digas a nadie). Espero que sigas así.

En fin, son técnicas de gestión de personas bastante clásicas.
30/09/2006 13:39
Pues mira, yo sigo convencidoo que como empleado en esa misma situación te dejaras encajar un gol si el "Nando de turno" te dijera que "nada, mala suerte, donde la ley no distingue no vamos a distinguir nosotros, así que tus vacaciones que arrastras ahora valen la mitad."

Por cierto, esty muy satisfecho de que esa empleada me hiciera abrir los ojos y sigo pensando que fue una medida muy justa y que repetiria en casos similares.

Y es que donde la ley no distingue, distingue el sentido común

Un saludo
30/09/2006 13:53
Hola.

No. Nando. por esta vez estoy en absoluto desacuerdo contigo.

Si el trabajador ha aceptado reducir su jornada. Lo ha hecho con todas la consecuencias y entre ellas y como principal (todos trabajamos por dinero) la disminucion de salario.

LLegado el mes de vacaciones disfutara de sus 30 dias de vacaciones cobrará lo que le corresponda.

Imaginemos que a partir de julio reduce un 50% su jornada y pasa a cobrar en lugar de 1000, 500 euros. En julio cobrara 500 y si su paga es completa, sera de 500 y llegado agosto si se va de vacaciones cobrara 500.

Es mas, si vuelve en septiembre y la empresa lo despide, su indemnizacion sera sobre la base de los 500 y no sobre los 1000, en circunstancias normales, ya se que hay excepciones, hablemos de lo normal, de lo habitual, y no se promediara nada de nada,

Ahora bien. Que la empresa quiere darle un gratificacion especial para compensar no se que. Perfecto. Pero es voluntario, no es un pago consecuencia de una obligacion. Es como si a ti o ma mi o al vecino, cuando llegan las vacaiones ademas del pago que te corresponda, te meten en la mano un puñado de bileltes de 500 o te regalan un viaje al Vietnam por ejemplo. Perfecto. La empresa se gasta el dinero donde y como mejor le parece. Pero no es una obligacion que compense la perdida de esa reduccion de jornada.

Yo al menos lo veo así pero no soy dueña de la verdad absoluta y esta diferencia de pareceres me parece magnifica ya que me esta obligando a ver una situacion desde otra perspectiva que a lo peor ni me había planteado y que con indpendencia de que me haga variar o no mi criterio, si me ha hecho pensar y en algun momento ocioso, indagar, buscar, preguntar. Pero sobretodo aprender.

Recibe un afectuoso saludo.
01/10/2006 11:27
Ninfa, que en este tema no estuvieramos de acuerdo, a parte de haberlo confirmado ya en tus anteriores intervenciones dentro de este post, no me sorprende ya que, como sabes, se trata de algo que se ha planteado en más de una ocasión en este foro y siempre hemos llegado a nuestras diferentes conclusiones. Como en las anteriores ocasiones no encontré ninguna sentencia al respecto, esta vez ya no me he molestado en buscar, pero estaria bien si alguien pudiera aportar algo en este sentido.

Por supuesto, al igual que tú, yo tampoco me considero dueño de la verdad absoluta y tus planteamentos también me hacen reflexionar.

Pero entiendo que en buena parte estas diferencias de puntos de vista se basan en los diferentes contextos de nuestra práctica diaria.

Como ya he explicado en alguna ocasion, en mi empresa el devengo, saldo y consumo de vacaciones lo computamos en horas, no en dias (22 dias hábiles/año = 176 h), de forma que cada quincena se devengan 7,33 horas (7,33 x 24 quincenas = 176 horas de vacaciones al año) y por cada día hábil de vacaciones se consumen 8 horas (22 dias vacaciones anuales x 8 horas = 176), de forma que uno siempre conoce el saldo de vacaciones devengadas que tiene acumulado considerado en horas.

01/10/2006 11:29
Es más, en caso de baja de la empresa con vacaciones pendientes de disfrutar, el importe a abonar se calcula en base a las horas de vacaciones acumuladas, multiplincandolo por el precio de la hora de vacaciones.

Sí ya sé que este sistema tampoco e convence, y que le ET y los convenios hablan de dias, no de horas, pero ya he hablado en varias ocasiones sobre la flexibilidad que permite, por ej, al poder, dentro de unas pautas, tomarme horas de vacaciones (no necesariamente dias enteros) ya que a veces con 3 o 4 horas puedo tener suficiente para atender ciertos asuntos por los que no neceszariamente me corresponde permiso retribuido (ni me interesa tampoco perder una parte de mi salario).

Bueno, pues esta dinámica es la que, entiendo favorece mi punto de vista cuando se cambia de jornada.

También es cierto que en la práctica apenas nos da problemas ya que, dado que por convenio las reducciones de jornada por guarda legal pueden ser de simplemente 1/8 y es esta la opción que la inmensa mayoria elige y que, por otro lado, en verano disfrutamos (al menos teóricamente) de jornada intensiva, lo que suele ocurrir es que en la practica totalidad de nuevas solicitudes de reduccion de jornada la gente se espera a pasado el verano (durante el cual la jornada normal es la misma que la que harían reducida y ¿para que van a perder 1/8 de su salario?), de forma que ya han disfrutado de la practica totialidad de sus vacaciones anuales (porque ademas para nosostros el perido de referencia es de septiembre a agosto del año siguiente) y no se suelen arrastras saldos significativos. Es decir, normalemente no reparamos en eso. El caso que comente de esa empleada es real. en su caso arrastraba 2 dias, es decir, 16 horas. Dado que nuestros sistemas de control de vacaciones no estan adaptados a jornadas reducidas, de forma que el devengo y consumo es igual al que sería a jornada completa, con lo cual una cosa compensa a la otra, pero, en todo caso, se trata de una limitacion de nuestros sistemas, y que no debe redundar en perjuicio del trabajador (tampoco en beneficio, pero sobretodo en perjuicio). Y así, esas 16 horas que en ese caso ya se habia ganado la trabajadora entendí que las seguia manteniendo como tales, con lo que dada su nueva jornada, equivalian a 3 dias. E, insisto, eso me sigue pareciendo justo muy acertado.Como aún no he tendio ocasion de tramitar cambios de jornada reducida a completa, ya veremos que pasa cuando ese momento llegue (los posibles saldos que se arrastren, sin ajustes, beneficioarian al trabajador)

01/10/2006 11:31
En la practica es de esperar que estas situaciones no se den a menudo, ya que, si se trata de pasar de jornada completa a reducida, en la medida en que es por eleccion de ltrabajador (por ej. guarda legal) por si las moscas, dudo que se plantee hacerlo como en los casos extremos de los ejemplos que estamos poniendo (cambio a media jornada justo antes de disfrutar las vacaciones). normalmente lo hara despues de las vacaciones.

Y si es al reves, de jornada parcial a completa, ya sea porque lo pida tambien el trabajador o por decisión o peticion de la empresa, dado que no pueden obligarle imagino que, con argumentos juridicos o no, si tiene vacaciones acumuladas pendientes de disfrutar, ese tema de pactará de alguna manera.

Por tanto, es normal que no tengamos referencias de demasiados casos controvertidos en la práctica (los coambios de jornada se eleigen en el momento oportuno).

En fin, yo mantengo mi punto de vista, pero, como he tratado de explicar, a veces las discrepancias pueden venir dadas por los diferentes contextos o dinamicas en las que nos encontramos.

Por último, Ninfa, vuelves a sacar el ejemplo de la indemnizacion. Y fijate que sacas un ejemplo que, aunque yo considero distinto, en el caso de guarda legal bien sabes que nuestros tribunales exigen que se considere el salario a jornada completa, ni siquiera sin hacer promedios de los ultimos meses. Pero eso, insisto entiendo es otro tema y regen otras pautas.

Solo para seguir la linea de reflexion, imagina que justo tras un cambio de jornada, y en el que no se ha reparado en el saldo acumualdo de vacaciones en el momento del cambio, por ej. un empleado que pasa de jornada completa a media jornada por guarda legal y tiene la casi totalidad de vacaciones anuales acumuladas y pendientes de disfrutar (lo lógico, como decia antes, es que se hubiera esperado a disfrutarlas y luego pedir la reduccion, pero esas cosas pueden pasar), resulta que causa baja de la empresa a los pocos dias del cambio. Lógicamente le pagaras esas vacaciones en el finiquito. ¿Se las calcularas todas en base a la mitad de su salario, aunque las hubiera generado en su inmensa mayoria mientras trabajaba a jornada completa, hasta pocos dias antes de su baja?
Yo creo que, como mínimo, te lo pensarías.

Y es que como digo, entiendo mas justo, flexible y transparente el considerar las vacaciones en horas.
Así, mientras estas a jornada completa devengas y disfurtas dias de vacaciones de 8 horas mientras que si estas a media jornada devengas y disfrutas de dias de vacaciones de 4 horas. Normalmente no reparamos en eso porque la traducción que vemos es simplemente en el salario cobrado con una u otra jornada, pero es así.

Como siempre contestamos cuando nos preguntan cuáentos dias de vacaciones corresponden trabajando a media jornada. Siempre respondemos lo mismo, "igual que a jornada completa, 30 dias naturales, 22 hábiles, etc, solo que a jornada completa esas vacaciones son de 8 horas por dia hábil y a media jornada son de 4 horas). Por tanto, si se produce un cambio de jornada entiendo porcede un ajuste en base a esa diferencia que todos tenemos tan clara

Disculpad la extensión, he puesto el turbo y ...

Venga un saludo
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30/09/2006 13:13

Hay que tener en cuenta que la reducción de jornada siempre es voluntaria y el trabajador que se acoge a la misma ha de tener en cuenta que sus ingresos van a disminuir a partir del momento en que la solicita, incluido, claro está, el período de vacaciones, si acontece después de haberse producido aquélla.

En estos casos, no creo que haya más ejemplo que la ley, la cual establece que las vacaciones son remuneradas, y no indicando nada más, debe entenderse que la remuneración lo es conforme al salario actual, pues las vacaciones no son una paga que se genera y devenga a lo largo del año (en ese sentido creo que el confundido eres tú) sino un período de descanso remunerado, es decir que tú puedas no ir a trabajar y seguir cobrando, ni más ni menos que lo que venías cobrando. Creo que el matiz, le dota de una naturaleza y un tratamiento distinto.
30/09/2006 13:22
Ninfa, veo que también te cierras a considerarlo solo desde la posibilidad de pasar de jornada reducida a completa ("antes trabajaba 4 horas y ahora 8). Insisto, contempla el caso contrario (antes trabajabas 8 y ahora 4 y arrastras vacaciones devengadas y no disfrutadas de tu etapa a jornada completa) que, de hecho, es lo más habitual.

¿Tu también harías como me confirma diría The End: "nada, nada Nando, esas vacaciones que me curre a jornada completa, tranquilo, siguen equaliendo a los mismos dias ahora media jornada y ganando la mitad".

¡Pero que encanto de empleados que serías!

Solo que no me lo creo, claro.

Venga, un saludito

30/09/2006 13:29


Me da la impresión de que esa trabajadora te ha colao un gol por la escuadra. Empieza a asimilarlo.

Tu respuesta, en mi opinión, tendría que haber sido: legalmente, te tendría que pagar a razón del salario actual, pero como eres una empleada muy especial, te voy a remunerar conforme a la jornada completa (pero eso sí, no se lo digas a nadie). Espero que sigas así.

En fin, son técnicas de gestión de personas bastante clásicas.
30/09/2006 13:39
Pues mira, yo sigo convencidoo que como empleado en esa misma situación te dejaras encajar un gol si el "Nando de turno" te dijera que "nada, mala suerte, donde la ley no distingue no vamos a distinguir nosotros, así que tus vacaciones que arrastras ahora valen la mitad."

Por cierto, esty muy satisfecho de que esa empleada me hiciera abrir los ojos y sigo pensando que fue una medida muy justa y que repetiria en casos similares.

Y es que donde la ley no distingue, distingue el sentido común

Un saludo
30/09/2006 13:53
Hola.

No. Nando. por esta vez estoy en absoluto desacuerdo contigo.

Si el trabajador ha aceptado reducir su jornada. Lo ha hecho con todas la consecuencias y entre ellas y como principal (todos trabajamos por dinero) la disminucion de salario.

LLegado el mes de vacaciones disfutara de sus 30 dias de vacaciones cobrará lo que le corresponda.

Imaginemos que a partir de julio reduce un 50% su jornada y pasa a cobrar en lugar de 1000, 500 euros. En julio cobrara 500 y si su paga es completa, sera de 500 y llegado agosto si se va de vacaciones cobrara 500.

Es mas, si vuelve en septiembre y la empresa lo despide, su indemnizacion sera sobre la base de los 500 y no sobre los 1000, en circunstancias normales, ya se que hay excepciones, hablemos de lo normal, de lo habitual, y no se promediara nada de nada,

Ahora bien. Que la empresa quiere darle un gratificacion especial para compensar no se que. Perfecto. Pero es voluntario, no es un pago consecuencia de una obligacion. Es como si a ti o ma mi o al vecino, cuando llegan las vacaiones ademas del pago que te corresponda, te meten en la mano un puñado de bileltes de 500 o te regalan un viaje al Vietnam por ejemplo. Perfecto. La empresa se gasta el dinero donde y como mejor le parece. Pero no es una obligacion que compense la perdida de esa reduccion de jornada.

Yo al menos lo veo así pero no soy dueña de la verdad absoluta y esta diferencia de pareceres me parece magnifica ya que me esta obligando a ver una situacion desde otra perspectiva que a lo peor ni me había planteado y que con indpendencia de que me haga variar o no mi criterio, si me ha hecho pensar y en algun momento ocioso, indagar, buscar, preguntar. Pero sobretodo aprender.

Recibe un afectuoso saludo.
01/10/2006 11:27
Ninfa, que en este tema no estuvieramos de acuerdo, a parte de haberlo confirmado ya en tus anteriores intervenciones dentro de este post, no me sorprende ya que, como sabes, se trata de algo que se ha planteado en más de una ocasión en este foro y siempre hemos llegado a nuestras diferentes conclusiones. Como en las anteriores ocasiones no encontré ninguna sentencia al respecto, esta vez ya no me he molestado en buscar, pero estaria bien si alguien pudiera aportar algo en este sentido.

Por supuesto, al igual que tú, yo tampoco me considero dueño de la verdad absoluta y tus planteamentos también me hacen reflexionar.

Pero entiendo que en buena parte estas diferencias de puntos de vista se basan en los diferentes contextos de nuestra práctica diaria.

Como ya he explicado en alguna ocasion, en mi empresa el devengo, saldo y consumo de vacaciones lo computamos en horas, no en dias (22 dias hábiles/año = 176 h), de forma que cada quincena se devengan 7,33 horas (7,33 x 24 quincenas = 176 horas de vacaciones al año) y por cada día hábil de vacaciones se consumen 8 horas (22 dias vacaciones anuales x 8 horas = 176), de forma que uno siempre conoce el saldo de vacaciones devengadas que tiene acumulado considerado en horas.

01/10/2006 11:29
Es más, en caso de baja de la empresa con vacaciones pendientes de disfrutar, el importe a abonar se calcula en base a las horas de vacaciones acumuladas, multiplincandolo por el precio de la hora de vacaciones.

Sí ya sé que este sistema tampoco e convence, y que le ET y los convenios hablan de dias, no de horas, pero ya he hablado en varias ocasiones sobre la flexibilidad que permite, por ej, al poder, dentro de unas pautas, tomarme horas de vacaciones (no necesariamente dias enteros) ya que a veces con 3 o 4 horas puedo tener suficiente para atender ciertos asuntos por los que no neceszariamente me corresponde permiso retribuido (ni me interesa tampoco perder una parte de mi salario).

Bueno, pues esta dinámica es la que, entiendo favorece mi punto de vista cuando se cambia de jornada.

También es cierto que en la práctica apenas nos da problemas ya que, dado que por convenio las reducciones de jornada por guarda legal pueden ser de simplemente 1/8 y es esta la opción que la inmensa mayoria elige y que, por otro lado, en verano disfrutamos (al menos teóricamente) de jornada intensiva, lo que suele ocurrir es que en la practica totalidad de nuevas solicitudes de reduccion de jornada la gente se espera a pasado el verano (durante el cual la jornada normal es la misma que la que harían reducida y ¿para que van a perder 1/8 de su salario?), de forma que ya han disfrutado de la practica totialidad de sus vacaciones anuales (porque ademas para nosostros el perido de referencia es de septiembre a agosto del año siguiente) y no se suelen arrastras saldos significativos. Es decir, normalemente no reparamos en eso. El caso que comente de esa empleada es real. en su caso arrastraba 2 dias, es decir, 16 horas. Dado que nuestros sistemas de control de vacaciones no estan adaptados a jornadas reducidas, de forma que el devengo y consumo es igual al que sería a jornada completa, con lo cual una cosa compensa a la otra, pero, en todo caso, se trata de una limitacion de nuestros sistemas, y que no debe redundar en perjuicio del trabajador (tampoco en beneficio, pero sobretodo en perjuicio). Y así, esas 16 horas que en ese caso ya se habia ganado la trabajadora entendí que las seguia manteniendo como tales, con lo que dada su nueva jornada, equivalian a 3 dias. E, insisto, eso me sigue pareciendo justo muy acertado.Como aún no he tendio ocasion de tramitar cambios de jornada reducida a completa, ya veremos que pasa cuando ese momento llegue (los posibles saldos que se arrastren, sin ajustes, beneficioarian al trabajador)

01/10/2006 11:31
En la practica es de esperar que estas situaciones no se den a menudo, ya que, si se trata de pasar de jornada completa a reducida, en la medida en que es por eleccion de ltrabajador (por ej. guarda legal) por si las moscas, dudo que se plantee hacerlo como en los casos extremos de los ejemplos que estamos poniendo (cambio a media jornada justo antes de disfrutar las vacaciones). normalmente lo hara despues de las vacaciones.

Y si es al reves, de jornada parcial a completa, ya sea porque lo pida tambien el trabajador o por decisión o peticion de la empresa, dado que no pueden obligarle imagino que, con argumentos juridicos o no, si tiene vacaciones acumuladas pendientes de disfrutar, ese tema de pactará de alguna manera.

Por tanto, es normal que no tengamos referencias de demasiados casos controvertidos en la práctica (los coambios de jornada se eleigen en el momento oportuno).

En fin, yo mantengo mi punto de vista, pero, como he tratado de explicar, a veces las discrepancias pueden venir dadas por los diferentes contextos o dinamicas en las que nos encontramos.

Por último, Ninfa, vuelves a sacar el ejemplo de la indemnizacion. Y fijate que sacas un ejemplo que, aunque yo considero distinto, en el caso de guarda legal bien sabes que nuestros tribunales exigen que se considere el salario a jornada completa, ni siquiera sin hacer promedios de los ultimos meses. Pero eso, insisto entiendo es otro tema y regen otras pautas.

Solo para seguir la linea de reflexion, imagina que justo tras un cambio de jornada, y en el que no se ha reparado en el saldo acumualdo de vacaciones en el momento del cambio, por ej. un empleado que pasa de jornada completa a media jornada por guarda legal y tiene la casi totalidad de vacaciones anuales acumuladas y pendientes de disfrutar (lo lógico, como decia antes, es que se hubiera esperado a disfrutarlas y luego pedir la reduccion, pero esas cosas pueden pasar), resulta que causa baja de la empresa a los pocos dias del cambio. Lógicamente le pagaras esas vacaciones en el finiquito. ¿Se las calcularas todas en base a la mitad de su salario, aunque las hubiera generado en su inmensa mayoria mientras trabajaba a jornada completa, hasta pocos dias antes de su baja?
Yo creo que, como mínimo, te lo pensarías.

Y es que como digo, entiendo mas justo, flexible y transparente el considerar las vacaciones en horas.
Así, mientras estas a jornada completa devengas y disfurtas dias de vacaciones de 8 horas mientras que si estas a media jornada devengas y disfrutas de dias de vacaciones de 4 horas. Normalmente no reparamos en eso porque la traducción que vemos es simplemente en el salario cobrado con una u otra jornada, pero es así.

Como siempre contestamos cuando nos preguntan cuáentos dias de vacaciones corresponden trabajando a media jornada. Siempre respondemos lo mismo, "igual que a jornada completa, 30 dias naturales, 22 hábiles, etc, solo que a jornada completa esas vacaciones son de 8 horas por dia hábil y a media jornada son de 4 horas). Por tanto, si se produce un cambio de jornada entiendo porcede un ajuste en base a esa diferencia que todos tenemos tan clara

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