Hola: El momento del disfrute no viene establecido en la ley. Es decir, la ley no determina si el periodo vacacional debe ser disfrutado de una sola vez o de forma interrumpida o si es posible fraccionarlo en varias veces. Ante esta laguna, habrá que estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos, o en su defecto a los acuerdos entre las partes.