Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vacaciones

5 Comentarios
 
Vacaciones
03/11/2006 10:51
En mi trabajo cogemos las vacaciones en dias laborables (21 según convenio de oficinas y despachos). El problema está cuando hay un día de fiesta en medio de la semana. Si yo quiero cogerme esa semana entera, en vez de contarme 4 días de vacaciones me cuentan 5…¿eso es legal?. Para este puente de diciembre es lo mismo, si me pidiera el 5 y el 7 me contarían también el 6, aún siendo fiesta. Yo discrepo pero me dicen que esto es lo que hay…
03/11/2006 11:31
Hola Serguis.
Lo que te plante la empresa es legal. Lee el convenio mira si habla x días laborales o 30 días. Si hace referencia a x dias laborales no se contaran las fiestas pero si hace referencia a 30 días a secas, si se cuentan las fiestas.

Espero te sirva.
03/11/2006 11:52
He hablado con la persona encargada y me dice que es así. Aquí se cuenta a 21 hábil, y cuentan los festivos si caen dentro del periodo de vacaciones. Si junto un dia sultomás un festivo cuenta como 1 dia de vacaciones, pero si cae dentro de los dias cogidos sí cuenta...me lo quitan...no lo entiendo...
03/11/2006 21:03
JMG:
Yo no estoy de acuerdo,en mi empresa tb se hace así,aunque el convenio no contemple vacaciones laborales,sino son naturales sólo,pero claro debido a la actividad que mi jefe realizada y a su propio interés en detrimento de los trabajdores,y hasta que hemos dicho basta!!,se habló,se discutió y se acordó que los días de vacaciones,con independencia del convenio y lo que ponga en él,son laborales.
Esto significa,que a nosotros no se nos descuentan los fines de semana,ni los puentes sólo el día laboral,ni más ni menos(Aunque siempre no hacemos puente....tb he dedecirlo) ,y es lo suyo pues en las vacaciones laborales no se cuentan ni fiestas,ni fines de semanas......claro está.Pero esto con cáracter general y según ley,aunque después hay normas internas en cada empresa relativas a las vacaciones en cuanto a los puentes-festivos......legal o no pero es así.

Pero esto ha sido un acuerdo,no obstante no es justo lo que hacen en tu empresa pues entonces te están mezclando las vacaciones laborales y naturales,lo cual va en tu perjuicio pues no es justo que cuando hay fiestas de por medio te los descuente como si fueran naturales pero del cómputo total de laborales(21),no de los naturales(30).Esto no es así,y no es legal.Otra cosa sería, como antes he mencionado,que la empresa de manera interna,os limitara de modo alguno los puentes-festivo,comprensible,para que os los dividiérais....etc...

Vete a un Sindicato!!!Sergius.

Saludos y Suerte.


A mi entendimiento,tu empresa tiene un morro que se lo pisa,qué cara!!!pero claro si eso siempre lo han hecho así,y es lo que hay.........pues ya sabes o tragas o te largas o simplemente lo reivindicas y luchas hasta donde haga falta:),ateniéndote a las consecuencias,ya sabes........
03/11/2006 22:37
Hola

Yo también trabajo en Despacho y Oficinas y mi convenio provincial habla de 30 días, a secas, y se entiende que son días naturales. Por costumbre las vacaciones oficiales son siempre las 4 semanas de Agosto, es decir, 28 días naturales o lo que es lo mismo, 20 días laborables. Los otros 2 restantes se aplican a fiestas locales o puentes.

Por otra parte todos los convenios fijan un máximo de horas laborales, en mi caso, 1800 y el calendario colgado en el tablón de anuncios de la oficina está elaborado a partir de esas vacaciones oficiales de Agosto que la mayoría de mis compañeros disfrutan. Si cuentas todos los días que no están sombreados la suma son 1800 horas, ni una más ni una menos.

¿Qué pasa cuando alguien no puede cumplir con esas vacaciones estivales? Desde ya hace muchos años por motivos de mi trabajo solo puedo disfrutar de dos o tres semanas durante Agosto y ese primer año me encontré con la misma sorpresa que tú nos narras. Intenté aplicar una de las semanas que tenía a mi favor a la semana de los puentes (la del 6 y 8 de Diciembre) y la Empresa pretendió computar esos dos festivos como días de vacaciones. Ni hablar. De haber sido así yo hubiera trabajado 1816 horas en lugar de 1800.

A partir de ese año pacté con mis jefes traducir las vacaciones a horas laborables. Si yo trabajo la primera semana de Agosto me apuntaré 40 horas a mi favor y las aplicaré a horas laborables y si trabajo la tercera me apuntaré 32 porque descontaré el 15 de Agosto. Esa fiesta nacional se pierde como tal al caer en período vacacional pero ¡ojo! se descuenta del cómputo anual de las 1800 horas y habitualmente se permuta por otros festivos regionales o comodines como el Jueves Santo.

Si una empresa cierra a cal y canto durante las vacaciones oficiales no hay ningún problema. El problema surge cuando hay gente que debe trabajar durante ese período. Los convenios a veces son contradictorios y crean confusión. No tiene ningún sentido que se fije la jornada anual en horas y por otra parte se hable de las vacaciones en días naturales. Sería más fácil para todos y mucho más para los que disfrutamos las vacaciones a trozos y pedazos que se hablase en horas. En lugar de decir 30 días naturales todos nos entenderíamos mejor si se dijese 160 o 176 horas.

Lo mismo sucede con los permisos retribuidos. Quien se casa en vacaciones pierde 15 dias o 10 laborables y si tu padre fallece un Viernes Santo (como es mi caso) también perdí los 4 días. Este último caso aun es más grave. Esos 4 días –supongo- no se dan para que uno llore el duelo sino para, además de la pena, aprovechar esos días para gestionar todo el papeleo y burocracia que conlleva una defunción: bancos, notaría, registro civil, etc etc. El lunes de Pascuia fue festivo y hasta el martes no pude iniciar ningún papeleo, justo el día que ya habían caducado esos 4 días naturales de permiso.

Pero una cosa son los permisos retribuidos –eventuales, puntuales e impredecibles- y otra cosa son las vacaciones que llámense días naturales, de calendario, etc se incluyen en el saco para hacer cuentas del máximo de horas anuales. Lo que prevalece por encima de todo son esas horas anuales. Si las excedes se coniderarán horas extras a tu favor y con derecho a ser retribuidas.

Si quieres tomar vacaciones la semana de los puentes y resulta que tu jefe considera que el miércoles/06 y viernes/08 son también dos días de tus vacaciones cambia la estrategia. No te tomes toda la semana sino a días sueltos el 4, el 5 y el 7. Y si tampoco le gusta entonces tómate de vacaciones toda la semana siguiente (que no hay ninguna fiesta) aunque la pases en casa perreando y viendo la tele.

Es una injusticia que a ti te contabilicen el 6 y el 8 como días de vacaciones mientras tus compañeros (que muy posiblemente hayan agotado todos sus 21 días laborables de vacaciones) también estén esos dos días en su casa plantando el arbol de navidad.

En definitiva: haz cuentas de todas tus horas “oficiales” que llevas trabajadas y las que te quedan hasta fin de año. Lo que vale es el total de horas que marca tu convenio.
04/11/2006 10:38
Totalmente de acuerdo con FifelXix.

Es lo que tiene fijar las vacaciones en días naturales, que puede llevar a ciertos agravios.

Pero en el caso del consultante están fijados en días laborables, con lo que no debería haber ningún problema. Si son naturales cuentan todos los festivos que puedan haber desde el inicio de las vacaciones (siempre en díua hábil) hasta la reincorporacion al trabajo, pero por eso son, como mínimo 30. De hecho, ya me parece una conversión algo "cicatera" la de vonvertirlos en solo 21 días hábiles (habitualmente son 22 o incluso más). Pero vaya, está claro que en este caso solo cuentan los dias laborables. Si entre medio has fines de semana, festivos, etc, NO CUENTAN.

Pero el quid de la cuestión, esta, tal como muy bien señala FidelXix , en que al final, se hagan como se hagan las vacaciones, debe cuadrar la jornada anual, y una diferencia en el cómputo de las vacaciones no nos puede llevar a que se trabajen más dias o más horas (o menos) que as fijadas en el convenio.

También me parece muy práctica la recomendacion (y que en mi empresa practicamos)
de convertir las vacaciones ya no solo en días habiles, sino en "horas hábiles". Ello, además de ser mucho mas riguroso (por ej. pensad en que en ocasiones no todos los dias laborables son del mismo número de horas) tambien puede reultar mucho más práctico, ya que en ocasiones, para pequeños asuntos me puede interesar cogerme tan solo unas horas de vacaciones.

Un saludo
vacaciones | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vacaciones

5 Comentarios
 
Vacaciones
03/11/2006 10:51
En mi trabajo cogemos las vacaciones en dias laborables (21 según convenio de oficinas y despachos). El problema está cuando hay un día de fiesta en medio de la semana. Si yo quiero cogerme esa semana entera, en vez de contarme 4 días de vacaciones me cuentan 5…¿eso es legal?. Para este puente de diciembre es lo mismo, si me pidiera el 5 y el 7 me contarían también el 6, aún siendo fiesta. Yo discrepo pero me dicen que esto es lo que hay…
03/11/2006 11:31
Hola Serguis.
Lo que te plante la empresa es legal. Lee el convenio mira si habla x días laborales o 30 días. Si hace referencia a x dias laborales no se contaran las fiestas pero si hace referencia a 30 días a secas, si se cuentan las fiestas.

Espero te sirva.
03/11/2006 11:52
He hablado con la persona encargada y me dice que es así. Aquí se cuenta a 21 hábil, y cuentan los festivos si caen dentro del periodo de vacaciones. Si junto un dia sultomás un festivo cuenta como 1 dia de vacaciones, pero si cae dentro de los dias cogidos sí cuenta...me lo quitan...no lo entiendo...
03/11/2006 21:03
JMG:
Yo no estoy de acuerdo,en mi empresa tb se hace así,aunque el convenio no contemple vacaciones laborales,sino son naturales sólo,pero claro debido a la actividad que mi jefe realizada y a su propio interés en detrimento de los trabajdores,y hasta que hemos dicho basta!!,se habló,se discutió y se acordó que los días de vacaciones,con independencia del convenio y lo que ponga en él,son laborales.
Esto significa,que a nosotros no se nos descuentan los fines de semana,ni los puentes sólo el día laboral,ni más ni menos(Aunque siempre no hacemos puente....tb he dedecirlo) ,y es lo suyo pues en las vacaciones laborales no se cuentan ni fiestas,ni fines de semanas......claro está.Pero esto con cáracter general y según ley,aunque después hay normas internas en cada empresa relativas a las vacaciones en cuanto a los puentes-festivos......legal o no pero es así.

Pero esto ha sido un acuerdo,no obstante no es justo lo que hacen en tu empresa pues entonces te están mezclando las vacaciones laborales y naturales,lo cual va en tu perjuicio pues no es justo que cuando hay fiestas de por medio te los descuente como si fueran naturales pero del cómputo total de laborales(21),no de los naturales(30).Esto no es así,y no es legal.Otra cosa sería, como antes he mencionado,que la empresa de manera interna,os limitara de modo alguno los puentes-festivo,comprensible,para que os los dividiérais....etc...

Vete a un Sindicato!!!Sergius.

Saludos y Suerte.


A mi entendimiento,tu empresa tiene un morro que se lo pisa,qué cara!!!pero claro si eso siempre lo han hecho así,y es lo que hay.........pues ya sabes o tragas o te largas o simplemente lo reivindicas y luchas hasta donde haga falta:),ateniéndote a las consecuencias,ya sabes........
03/11/2006 22:37
Hola

Yo también trabajo en Despacho y Oficinas y mi convenio provincial habla de 30 días, a secas, y se entiende que son días naturales. Por costumbre las vacaciones oficiales son siempre las 4 semanas de Agosto, es decir, 28 días naturales o lo que es lo mismo, 20 días laborables. Los otros 2 restantes se aplican a fiestas locales o puentes.

Por otra parte todos los convenios fijan un máximo de horas laborales, en mi caso, 1800 y el calendario colgado en el tablón de anuncios de la oficina está elaborado a partir de esas vacaciones oficiales de Agosto que la mayoría de mis compañeros disfrutan. Si cuentas todos los días que no están sombreados la suma son 1800 horas, ni una más ni una menos.

¿Qué pasa cuando alguien no puede cumplir con esas vacaciones estivales? Desde ya hace muchos años por motivos de mi trabajo solo puedo disfrutar de dos o tres semanas durante Agosto y ese primer año me encontré con la misma sorpresa que tú nos narras. Intenté aplicar una de las semanas que tenía a mi favor a la semana de los puentes (la del 6 y 8 de Diciembre) y la Empresa pretendió computar esos dos festivos como días de vacaciones. Ni hablar. De haber sido así yo hubiera trabajado 1816 horas en lugar de 1800.

A partir de ese año pacté con mis jefes traducir las vacaciones a horas laborables. Si yo trabajo la primera semana de Agosto me apuntaré 40 horas a mi favor y las aplicaré a horas laborables y si trabajo la tercera me apuntaré 32 porque descontaré el 15 de Agosto. Esa fiesta nacional se pierde como tal al caer en período vacacional pero ¡ojo! se descuenta del cómputo anual de las 1800 horas y habitualmente se permuta por otros festivos regionales o comodines como el Jueves Santo.

Si una empresa cierra a cal y canto durante las vacaciones oficiales no hay ningún problema. El problema surge cuando hay gente que debe trabajar durante ese período. Los convenios a veces son contradictorios y crean confusión. No tiene ningún sentido que se fije la jornada anual en horas y por otra parte se hable de las vacaciones en días naturales. Sería más fácil para todos y mucho más para los que disfrutamos las vacaciones a trozos y pedazos que se hablase en horas. En lugar de decir 30 días naturales todos nos entenderíamos mejor si se dijese 160 o 176 horas.

Lo mismo sucede con los permisos retribuidos. Quien se casa en vacaciones pierde 15 dias o 10 laborables y si tu padre fallece un Viernes Santo (como es mi caso) también perdí los 4 días. Este último caso aun es más grave. Esos 4 días –supongo- no se dan para que uno llore el duelo sino para, además de la pena, aprovechar esos días para gestionar todo el papeleo y burocracia que conlleva una defunción: bancos, notaría, registro civil, etc etc. El lunes de Pascuia fue festivo y hasta el martes no pude iniciar ningún papeleo, justo el día que ya habían caducado esos 4 días naturales de permiso.

Pero una cosa son los permisos retribuidos –eventuales, puntuales e impredecibles- y otra cosa son las vacaciones que llámense días naturales, de calendario, etc se incluyen en el saco para hacer cuentas del máximo de horas anuales. Lo que prevalece por encima de todo son esas horas anuales. Si las excedes se coniderarán horas extras a tu favor y con derecho a ser retribuidas.

Si quieres tomar vacaciones la semana de los puentes y resulta que tu jefe considera que el miércoles/06 y viernes/08 son también dos días de tus vacaciones cambia la estrategia. No te tomes toda la semana sino a días sueltos el 4, el 5 y el 7. Y si tampoco le gusta entonces tómate de vacaciones toda la semana siguiente (que no hay ninguna fiesta) aunque la pases en casa perreando y viendo la tele.

Es una injusticia que a ti te contabilicen el 6 y el 8 como días de vacaciones mientras tus compañeros (que muy posiblemente hayan agotado todos sus 21 días laborables de vacaciones) también estén esos dos días en su casa plantando el arbol de navidad.

En definitiva: haz cuentas de todas tus horas “oficiales” que llevas trabajadas y las que te quedan hasta fin de año. Lo que vale es el total de horas que marca tu convenio.
04/11/2006 10:38
Totalmente de acuerdo con FifelXix.

Es lo que tiene fijar las vacaciones en días naturales, que puede llevar a ciertos agravios.

Pero en el caso del consultante están fijados en días laborables, con lo que no debería haber ningún problema. Si son naturales cuentan todos los festivos que puedan haber desde el inicio de las vacaciones (siempre en díua hábil) hasta la reincorporacion al trabajo, pero por eso son, como mínimo 30. De hecho, ya me parece una conversión algo "cicatera" la de vonvertirlos en solo 21 días hábiles (habitualmente son 22 o incluso más). Pero vaya, está claro que en este caso solo cuentan los dias laborables. Si entre medio has fines de semana, festivos, etc, NO CUENTAN.

Pero el quid de la cuestión, esta, tal como muy bien señala FidelXix , en que al final, se hagan como se hagan las vacaciones, debe cuadrar la jornada anual, y una diferencia en el cómputo de las vacaciones no nos puede llevar a que se trabajen más dias o más horas (o menos) que as fijadas en el convenio.

También me parece muy práctica la recomendacion (y que en mi empresa practicamos)
de convertir las vacaciones ya no solo en días habiles, sino en "horas hábiles". Ello, además de ser mucho mas riguroso (por ej. pensad en que en ocasiones no todos los dias laborables son del mismo número de horas) tambien puede reultar mucho más práctico, ya que en ocasiones, para pequeños asuntos me puede interesar cogerme tan solo unas horas de vacaciones.

Un saludo