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Vacaciones

4 Comentarios
 
13/01/2007 11:10
Efectivamente. Esa es la regla general, pero, por ej. en contratos temporales de duarción al año suele ser normal que se traspasen las devangadas durante un año al otro.
Imagina que se trata de una empresa en la que el periodo de vacaciones debe ser forzosamente en verano y un trabajador se incorpora justo despues de verano. Seriua absurdo entender que va a perder irremediablemente y sin compensacion alguna las que genere hasta fin de año. Lo lógico será que las conserve de cara a disfrutarlas en el veranos siguiente o, de causar baja antes, se las liquiden compemtas en el finiquito.

No hay que ir tan a piñon fijo con lo de que a 31 de diciembre se pierden forzaosamente las vacaciones no disfrutadas. Hay que analizar cada caso.

Un saludo
12/01/2007 12:04
la fecha de disfrute de vacaciones se realiza por acuerdo entre la empresa y el trabajador. la ley dice que el derecho de vacaciones caduca el 31 de diciembre de cada año. es decir que las vacaciones hay que disfrutarlas dentro de cada año natural como tu dics 7 días en 2006 y 8 en 2007. pero esta es una regla general y mediante pacto entre la empresa y el trabajador, como supongo que será este caso, se pueden disfrutar en los 15 días en 2006 o los 15 días en 2007 o 7 en 2006 y 8 en 2007. el periodo de vacaciones que no se haya disfrutado por extinción del contrato deben liquidarse. yo tampoco se si me habé explicado bien. un saludo
11/01/2007 14:54
Hola, casar, gracias por tu aclaración. Sin embargo sigo con una duda...por un contrato temporal de 6 meses un trabajador tiene derecho a 15 días de disfrute de vacaciones. Bien, en este caso los 6 meses se ven partidos en 3 meses de trabajo en el año 2006 y 3 meses en el 2007 por lo que mi duda es si los 15 días puede disfrutarlos como en este caso en el año 2006 sin tener luego derecho al disfrute por los 3 meses que le quedan en el 2007 o por el contrario hubiera tenido derecho a disfrutar en el 2006 una parte proporcional de las vacaciones (7 días) y los otros 8 días hubiera tenido que disfrutarlos en el 2007....No sé si me explico, igual me lío un poco.
10/01/2007 19:55
entiendo que no tiene derecho a que le finiquiten nada por vacaciones.cuidado con los 4 dias que le corresponden por indemnización al ser contrato temporal que algunas empresas se lo saltan al finiquitar.
Vacaciones
10/01/2007 18:21
Se trata de una trabajadora que tiene un contrato por 6 meses (de los cuales 3 meses corresponden a los 3 últimos meses del 2006 y los otros 3 meses a los 3 primeros del 2007) por lo que por ley le corresponden 15 días de vacaciones si no me equivoco. El caso es que los 15 días ya los disfrutó durante los meses del 2006. El empresario no la va a renovar y mi duda es si tiene derecho a otros 15 días antes de irse por corresponder al año 2007 otros 3 meses o al haber satisfecho los 15 días que le correspondían por los 6 meses ya no tiene derecho a más vacaciones....

Un saludo a todos
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13/01/2007 11:10
Efectivamente. Esa es la regla general, pero, por ej. en contratos temporales de duarción al año suele ser normal que se traspasen las devangadas durante un año al otro.
Imagina que se trata de una empresa en la que el periodo de vacaciones debe ser forzosamente en verano y un trabajador se incorpora justo despues de verano. Seriua absurdo entender que va a perder irremediablemente y sin compensacion alguna las que genere hasta fin de año. Lo lógico será que las conserve de cara a disfrutarlas en el veranos siguiente o, de causar baja antes, se las liquiden compemtas en el finiquito.

No hay que ir tan a piñon fijo con lo de que a 31 de diciembre se pierden forzaosamente las vacaciones no disfrutadas. Hay que analizar cada caso.

Un saludo
12/01/2007 12:04
la fecha de disfrute de vacaciones se realiza por acuerdo entre la empresa y el trabajador. la ley dice que el derecho de vacaciones caduca el 31 de diciembre de cada año. es decir que las vacaciones hay que disfrutarlas dentro de cada año natural como tu dics 7 días en 2006 y 8 en 2007. pero esta es una regla general y mediante pacto entre la empresa y el trabajador, como supongo que será este caso, se pueden disfrutar en los 15 días en 2006 o los 15 días en 2007 o 7 en 2006 y 8 en 2007. el periodo de vacaciones que no se haya disfrutado por extinción del contrato deben liquidarse. yo tampoco se si me habé explicado bien. un saludo
11/01/2007 14:54
Hola, casar, gracias por tu aclaración. Sin embargo sigo con una duda...por un contrato temporal de 6 meses un trabajador tiene derecho a 15 días de disfrute de vacaciones. Bien, en este caso los 6 meses se ven partidos en 3 meses de trabajo en el año 2006 y 3 meses en el 2007 por lo que mi duda es si los 15 días puede disfrutarlos como en este caso en el año 2006 sin tener luego derecho al disfrute por los 3 meses que le quedan en el 2007 o por el contrario hubiera tenido derecho a disfrutar en el 2006 una parte proporcional de las vacaciones (7 días) y los otros 8 días hubiera tenido que disfrutarlos en el 2007....No sé si me explico, igual me lío un poco.
10/01/2007 19:55
entiendo que no tiene derecho a que le finiquiten nada por vacaciones.cuidado con los 4 dias que le corresponden por indemnización al ser contrato temporal que algunas empresas se lo saltan al finiquitar.
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10/01/2007 18:21
Se trata de una trabajadora que tiene un contrato por 6 meses (de los cuales 3 meses corresponden a los 3 últimos meses del 2006 y los otros 3 meses a los 3 primeros del 2007) por lo que por ley le corresponden 15 días de vacaciones si no me equivoco. El caso es que los 15 días ya los disfrutó durante los meses del 2006. El empresario no la va a renovar y mi duda es si tiene derecho a otros 15 días antes de irse por corresponder al año 2007 otros 3 meses o al haber satisfecho los 15 días que le correspondían por los 6 meses ya no tiene derecho a más vacaciones....

Un saludo a todos