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Vacaciones

6 Comentarios
 
Vacaciones
10/11/2010 13:03
Hola, soy mecánico de automóviles y me gustaría saber legalmente como se deben distribuir las vacaciones por parte de la empresa, actualmente cierra 15 días en verano y el resto (otros 15) nos las quieren adjudicar cuando al jefe le viene bien, gracías por todo.
10/11/2010 14:07
uno de los derechos del empresario es distribuir las vacaciones ajustandose a las necesidades del negocio. En realidad solo esta obligado a proporcionar los dias legalmente previstos.
10/11/2010 16:36
No quisiera discutirlo puesto que soy un neófito en la materia, pero creo que habrá algo escrito en algún sitio (convenio, o estatuto), en lo cual esto se regule de alguna manera, puesto que si el empresario decide hacer lo que le venga en gana con las vacaciones estamos apañados, gracias.
10/11/2010 16:42
Las vacaciones se cogen de acuerdo entre trabajadores y empresa, los 30 días (Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, recomiendo su lectura). Luego habría que ver el convenio (tu sabrás que convenio tienes y donde localizarlo).

En vuestro caso, veo correcto que si cierra en verano 15 días, se tomen de vacaciones, pero los otros 15, no veo porque deba imponerlas.

Un saludo.
10/11/2010 16:48
Soy mecánico de automóviles en la Comunidad de Madrid pero no se cual es mi convenio exactamente, ni por supuesto se donde encontrarlo, ¿algún sitio donde encontrarlo?, millón de gracias.
13/11/2010 12:11
Buenos dias Manguta.
Art.38.Vacaciones anuales.El periodo de vacaciones anuales retribuidas,no sustituible por compensacion economica,sera el pactado en convenio colectivo o contrato individual.En ningun caso sera inferior a 30 dias naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijara de comun acuerdo entre el empresario y el trabajador,de conformidad en lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificacion anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes,la jurisdicion competente fijara la fecha que para el disfrute corresponda y sus desicion sera irrecurrible.El procedimiento sera sumario y preferente.
3.El calendario de vacaciones se fijaraen cada empresa.El trabajador conocera las fechas que le correspondan dos meses antes,al menos,del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el parrafo anterior coincida en el riempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,el parto o la lactancia natural o cin el periodo de la suspension del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 de esta Ley,( ET) se tendra derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del dsifrute del permiso que por la aplicacion de dicho precepto le correspondiera,al finaliozar elperiodo de suspension,aunque haya terminado el añonatural
a que correspondan.
Se podran pactar en el contrato de trabajo a colectivamente pero nunva sera inferior a 30 dias naturales que marca el Estatuto de lods trabajadores.
Esto ya es una cuestion personal que yo entiendo
que elprecepto del articulo 38 dice es que va encaminado a compaginar los derechos de los trabajadores y los intereses de la propia empresa,en este caso si la empresa ya fija 15 dias unilateralmente por que le interesa,se entiende que los otros 15 se negocia con los trabajadores en los meses anteriores o posteriores.
Para demandar:si esta fijada la fecha para el disfrute de las vacaciones y no se esta de acuerdo son 20 dias desde que se tiene conocimiento del mismo.
Si la fecha no esta fijada el periodo para interponer demanda es con mas de 2 meses de antelacion de la fecha pretendida por el trabajador(aconsejo al menos 3 meses porque entre cita de asesoria juridica y al gun que otro papeleo se pueden comer los dias y no poderla presentaren plazo).
El periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en dia festivo o inhabil segun sentecia de los tribunales.un saludoManguta y forofos todos.
14/11/2010 20:07
Muchas gracias a jomedi y a todos los que colaboráis con este foro tan útil para todos, me ha quedado totalmente aclarado lo del tema vacaciones, gracias de nuevo y un saludo
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10/11/2010 13:03
Hola, soy mecánico de automóviles y me gustaría saber legalmente como se deben distribuir las vacaciones por parte de la empresa, actualmente cierra 15 días en verano y el resto (otros 15) nos las quieren adjudicar cuando al jefe le viene bien, gracías por todo.
10/11/2010 14:07
uno de los derechos del empresario es distribuir las vacaciones ajustandose a las necesidades del negocio. En realidad solo esta obligado a proporcionar los dias legalmente previstos.
10/11/2010 16:36
No quisiera discutirlo puesto que soy un neófito en la materia, pero creo que habrá algo escrito en algún sitio (convenio, o estatuto), en lo cual esto se regule de alguna manera, puesto que si el empresario decide hacer lo que le venga en gana con las vacaciones estamos apañados, gracias.
10/11/2010 16:42
Las vacaciones se cogen de acuerdo entre trabajadores y empresa, los 30 días (Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, recomiendo su lectura). Luego habría que ver el convenio (tu sabrás que convenio tienes y donde localizarlo).

En vuestro caso, veo correcto que si cierra en verano 15 días, se tomen de vacaciones, pero los otros 15, no veo porque deba imponerlas.

Un saludo.
10/11/2010 16:48
Soy mecánico de automóviles en la Comunidad de Madrid pero no se cual es mi convenio exactamente, ni por supuesto se donde encontrarlo, ¿algún sitio donde encontrarlo?, millón de gracias.
13/11/2010 12:11
Buenos dias Manguta.
Art.38.Vacaciones anuales.El periodo de vacaciones anuales retribuidas,no sustituible por compensacion economica,sera el pactado en convenio colectivo o contrato individual.En ningun caso sera inferior a 30 dias naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijara de comun acuerdo entre el empresario y el trabajador,de conformidad en lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificacion anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes,la jurisdicion competente fijara la fecha que para el disfrute corresponda y sus desicion sera irrecurrible.El procedimiento sera sumario y preferente.
3.El calendario de vacaciones se fijaraen cada empresa.El trabajador conocera las fechas que le correspondan dos meses antes,al menos,del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el parrafo anterior coincida en el riempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,el parto o la lactancia natural o cin el periodo de la suspension del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 de esta Ley,( ET) se tendra derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del dsifrute del permiso que por la aplicacion de dicho precepto le correspondiera,al finaliozar elperiodo de suspension,aunque haya terminado el añonatural
a que correspondan.
Se podran pactar en el contrato de trabajo a colectivamente pero nunva sera inferior a 30 dias naturales que marca el Estatuto de lods trabajadores.
Esto ya es una cuestion personal que yo entiendo
que elprecepto del articulo 38 dice es que va encaminado a compaginar los derechos de los trabajadores y los intereses de la propia empresa,en este caso si la empresa ya fija 15 dias unilateralmente por que le interesa,se entiende que los otros 15 se negocia con los trabajadores en los meses anteriores o posteriores.
Para demandar:si esta fijada la fecha para el disfrute de las vacaciones y no se esta de acuerdo son 20 dias desde que se tiene conocimiento del mismo.
Si la fecha no esta fijada el periodo para interponer demanda es con mas de 2 meses de antelacion de la fecha pretendida por el trabajador(aconsejo al menos 3 meses porque entre cita de asesoria juridica y al gun que otro papeleo se pueden comer los dias y no poderla presentaren plazo).
El periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en dia festivo o inhabil segun sentecia de los tribunales.un saludoManguta y forofos todos.
14/11/2010 20:07
Muchas gracias a jomedi y a todos los que colaboráis con este foro tan útil para todos, me ha quedado totalmente aclarado lo del tema vacaciones, gracias de nuevo y un saludo