Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vado permanente NO respetado

4 Comentarios
 
13/05/2014 08:25
Estarás pagando por una licencia que te dará derecho a llamar a la policía municipal, cuando un coche aparcado en la reserva te impida salir del garaje.

Respecto a eso de que jamás aparcaran..................parece ser que no es así desde el momento que tienes algún problema.

Ahora, a pesar de que pueda existir la prohibición de aparcar en ese lado de la calle, el único derecho que tienes es el de denunciar, como puede hacerlo cualquier ciudadano, una de las muchas infracciones de tráfico que se producen en la vía pública todos los días.

La diferencia entre tener o no licencia de reserva, es podrás llamar inmediatamente a la policía como titular de un derecho o el de denunciar una infracción de tráfico por escrito con pelos y señales, absolutamente ineficaz si tienes urgente necesidad de sacar el vehículo del garaje y que, siendo congruente con esa actitud, deberías denunciar todas las que vieras.

No es una ordenanza abusiva desde el momento que no es una "obligación" solicitar la reserva, es una posibilidad puesta a disposición del ciudadano, simplemente.
12/05/2014 22:34
Muchas gracias por la citación.
Pero entonces es una ley de tontos. ¿tengo que pagar por lo menos mínimo 16€ para reservar un hueco frente a la entrada de mi garaje, aun sabiendo que en la propia entrada jamás aparcarán por ser lado izquierdo y sentido único de la vía? ¿entonces estoy obligado a pagar un vado que del que no ejerceré su derecho nunca, solo por poder tener la autorización frente la puerta al otro extremo de la vía?
Me resulta abusiva la ley.
12/05/2014 20:51
Creo que la Ordenanza Fiscal de Pilar de la Horadada se expresa a la perfección.

Artículo 2º. - Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa:

a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que tiene lugar por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas a los garajes; almacenes; locales comerciales de los inmuebles; de aparcamientos de superficie, así como de los solares destinados temporalmente a esta actividad.

b) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que tiene lugar por la RESERVA DE LAS VÍAS PÚBLICAS PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO...............


Artículo 3º. - Sujetos Pasivos

3. En el caso de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que tiene lugar por la RESERVA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, será sujeto pasivo el solicitante o el beneficiario de la licencia.

Artículo 7º. - Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa.

A) Vado permanente en vía pública para entrada de vehículos, cuando la reserva sea inferior a 3 metros:

- Hasta 2 vehículos: 25,00 euros.

- Por cada vehículo de más: 13,00 euros.

EN LOS CASOS EN QUE LA RESERVA SUPERE 3 METROS, ESTA TARIFA SE INCREMENTARÁ EN 8 EUROS POR METRO.

Es decir, a la reserva de la vía pública frente a la salida del garaje que te autorice el ayuntamiento por escrito, previa solicitud formalizada en instancia, le es de aplicación la cuota de 8 Euros por cada metro reservado.
12/05/2014 16:53
Edito: he encontrado en la ordenanza del ayuntamiento lo siguiente: Pero supongo que donde pone "frente a los mismos" querrá decir justo frente a la puerta, en la misma línea, aunque podría llevar a mal entendido de la forma que lo expresa, no sé si servirá de ayuda.
"3. La entrada de vehículos a través de vados y accesos permanentes con reserva de la vía pública, permitirá la entrada y salida durante las veinticuatro horas del día y, frente a los mismos no podrá estacionar vehículo alguno, ni siquiera el de su titular, salvo que en el mismo permanezca un conductor que pueda desplazarlo de inmediato cuando sea necesario. En todo caso será necesaria la obtención y colocación de la correspondiente placa, distintivo o señal en lugar visible junto a la entrada de vehículos".
Vado permanente no respetado
12/05/2014 16:36
Buenas tardes:
Mi pregunta viene por un asunto algo engorroso con la normativa de vados del ayuntamiento de la zona donde veraneo.
Mi puerta de entrada y salida de vehículo tiene su vado concedido, pagado al año. El problema como muchos usuarios, viene cuando aparcan justo enfrente, es decir al otro lado de la vía pública y debido a la anchura de la acera que redujo el ancho de la vía, en cuanto aparca alguien, no puedo ni entrar ni salir.
Hace año una pareja de la policía comprobó que efectivamente no se podía maniobrar cuando otro vehículo estuviera aparcado frente nuestra puerta (entiéndase que digo enfrente, referido a la acera o bordillo del otro extremo de la vía) autorizándonos verbalmente a pintar una delimitación amarilla. Pero seguían aparcando. Y al igual que otros usuarios, siempre he tenido problemas con la policía, con frases tan elocuentes como: "no vamos a perjudicar de manera excesiva al propietario del vehículo haciendo que se lo lleven" o "no tenemos grúa porque se la alquilamos al pueblo de al lado"
Este año se me ha ocurrido solicitar el permiso de la instalación de pivotes verdes, cosa que me ha llevado desde Enero, y por querer hacer las cosas bien, presentando las instancias pertinentes, ahora me dicen, que no tengo ni si quiera el derecho concedido de haber pintado ninguna señal o delimitación en la vía pública y que eso encarece el vado en unos 8 euros y uso de más metros de los concedidos (3 del vado en la misma puerta)
¿Puedo hacer algo con ese hueco que ha estado delimitado durante años y nunca me han dicho nada hasta ahora por querer hacer las cosas correctamente? Me parece un afán recaudatorio. Pero digo yo, en mi lado de la acera donde esta la puerta, nunca, jamás se va a poder aparcar, por ser lado izquierdo de la vía de único sentido, entonces ¿para qué quiero el vado si nunca se va a poder aparcar ahí? ¿es necesario tenerlo para también poder contar con el hueco de enfrente?

Muchas gracias y un saludo.
Vado permanente NO respetado | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vado permanente NO respetado

4 Comentarios
 
13/05/2014 08:25
Estarás pagando por una licencia que te dará derecho a llamar a la policía municipal, cuando un coche aparcado en la reserva te impida salir del garaje.

Respecto a eso de que jamás aparcaran..................parece ser que no es así desde el momento que tienes algún problema.

Ahora, a pesar de que pueda existir la prohibición de aparcar en ese lado de la calle, el único derecho que tienes es el de denunciar, como puede hacerlo cualquier ciudadano, una de las muchas infracciones de tráfico que se producen en la vía pública todos los días.

La diferencia entre tener o no licencia de reserva, es podrás llamar inmediatamente a la policía como titular de un derecho o el de denunciar una infracción de tráfico por escrito con pelos y señales, absolutamente ineficaz si tienes urgente necesidad de sacar el vehículo del garaje y que, siendo congruente con esa actitud, deberías denunciar todas las que vieras.

No es una ordenanza abusiva desde el momento que no es una "obligación" solicitar la reserva, es una posibilidad puesta a disposición del ciudadano, simplemente.
12/05/2014 22:34
Muchas gracias por la citación.
Pero entonces es una ley de tontos. ¿tengo que pagar por lo menos mínimo 16€ para reservar un hueco frente a la entrada de mi garaje, aun sabiendo que en la propia entrada jamás aparcarán por ser lado izquierdo y sentido único de la vía? ¿entonces estoy obligado a pagar un vado que del que no ejerceré su derecho nunca, solo por poder tener la autorización frente la puerta al otro extremo de la vía?
Me resulta abusiva la ley.
12/05/2014 20:51
Creo que la Ordenanza Fiscal de Pilar de la Horadada se expresa a la perfección.

Artículo 2º. - Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa:

a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que tiene lugar por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas a los garajes; almacenes; locales comerciales de los inmuebles; de aparcamientos de superficie, así como de los solares destinados temporalmente a esta actividad.

b) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que tiene lugar por la RESERVA DE LAS VÍAS PÚBLICAS PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO...............


Artículo 3º. - Sujetos Pasivos

3. En el caso de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que tiene lugar por la RESERVA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, será sujeto pasivo el solicitante o el beneficiario de la licencia.

Artículo 7º. - Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa.

A) Vado permanente en vía pública para entrada de vehículos, cuando la reserva sea inferior a 3 metros:

- Hasta 2 vehículos: 25,00 euros.

- Por cada vehículo de más: 13,00 euros.

EN LOS CASOS EN QUE LA RESERVA SUPERE 3 METROS, ESTA TARIFA SE INCREMENTARÁ EN 8 EUROS POR METRO.

Es decir, a la reserva de la vía pública frente a la salida del garaje que te autorice el ayuntamiento por escrito, previa solicitud formalizada en instancia, le es de aplicación la cuota de 8 Euros por cada metro reservado.
12/05/2014 16:53
Edito: he encontrado en la ordenanza del ayuntamiento lo siguiente: Pero supongo que donde pone "frente a los mismos" querrá decir justo frente a la puerta, en la misma línea, aunque podría llevar a mal entendido de la forma que lo expresa, no sé si servirá de ayuda.
"3. La entrada de vehículos a través de vados y accesos permanentes con reserva de la vía pública, permitirá la entrada y salida durante las veinticuatro horas del día y, frente a los mismos no podrá estacionar vehículo alguno, ni siquiera el de su titular, salvo que en el mismo permanezca un conductor que pueda desplazarlo de inmediato cuando sea necesario. En todo caso será necesaria la obtención y colocación de la correspondiente placa, distintivo o señal en lugar visible junto a la entrada de vehículos".
Vado permanente no respetado
12/05/2014 16:36
Buenas tardes:
Mi pregunta viene por un asunto algo engorroso con la normativa de vados del ayuntamiento de la zona donde veraneo.
Mi puerta de entrada y salida de vehículo tiene su vado concedido, pagado al año. El problema como muchos usuarios, viene cuando aparcan justo enfrente, es decir al otro lado de la vía pública y debido a la anchura de la acera que redujo el ancho de la vía, en cuanto aparca alguien, no puedo ni entrar ni salir.
Hace año una pareja de la policía comprobó que efectivamente no se podía maniobrar cuando otro vehículo estuviera aparcado frente nuestra puerta (entiéndase que digo enfrente, referido a la acera o bordillo del otro extremo de la vía) autorizándonos verbalmente a pintar una delimitación amarilla. Pero seguían aparcando. Y al igual que otros usuarios, siempre he tenido problemas con la policía, con frases tan elocuentes como: "no vamos a perjudicar de manera excesiva al propietario del vehículo haciendo que se lo lleven" o "no tenemos grúa porque se la alquilamos al pueblo de al lado"
Este año se me ha ocurrido solicitar el permiso de la instalación de pivotes verdes, cosa que me ha llevado desde Enero, y por querer hacer las cosas bien, presentando las instancias pertinentes, ahora me dicen, que no tengo ni si quiera el derecho concedido de haber pintado ninguna señal o delimitación en la vía pública y que eso encarece el vado en unos 8 euros y uso de más metros de los concedidos (3 del vado en la misma puerta)
¿Puedo hacer algo con ese hueco que ha estado delimitado durante años y nunca me han dicho nada hasta ahora por querer hacer las cosas correctamente? Me parece un afán recaudatorio. Pero digo yo, en mi lado de la acera donde esta la puerta, nunca, jamás se va a poder aparcar, por ser lado izquierdo de la vía de único sentido, entonces ¿para qué quiero el vado si nunca se va a poder aparcar ahí? ¿es necesario tenerlo para también poder contar con el hueco de enfrente?

Muchas gracias y un saludo.